REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000618
PARTE ACTORA: DARMIN JOSÉ BERMUDEZ FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURRIERS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO RUBY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000618, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano DARMIN JOSÉ BERMUDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.668.527, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787; y por la parte demandada INTERNATIONAL BONDED COURRIERS DE VENEZUELA., comparece el abogado JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.631, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del municipio autónomo chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 05/11/2012, quedando anotado bajo el Nº 49, tomo 285 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.531,28), como quiera que el trabajador recibió como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.400,00), en consecuencia la demandada solo queda a deber a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.131,28), suma esta que será cancelada en fecha 17-06-2013, por ante la sede de este juzgado. El trabajador junto a su Abogado Asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. De igual forma las partes intervinientes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho al actor a solicitar el cumplimiento de los intereses de mora sobre la cantidad acordada, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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