REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000046
PARTE ACTORA: ZULIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MAR EXPRESS 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER NIETO MEDINA y GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO.

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000046, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y Apoderado Judicial de la ciudadana ZULIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.113.821, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25-11-2011, anotado bajo el N° 33, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en el expediente; y por la demandada Empresa MAR EXPRESS 2004, C.A., comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-03-2009, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por la actora, pero desconoce el Contrato a Tiempo Determinado, así como los daños y perjuicios alegados, en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente litigio, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, monto el cual será cancelado el día 22-05-2013, ante la sede de este Juzgado. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poder dante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago antes mencionado la demandada nada queda a deberle a la actora por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.