REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000812
PARTE ACTORA: GISELLE AIMEE BARROETA ABLAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO, ABG. BENJAMÍN JOSÉ MARTÍNEZ ALVINO, ABG. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, ABG. NAKAD CASTILLO CHAMES MARÍA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CIRSA CARIBE, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, ABG. STEFANO DAZZO MANISCALCO, ABG. DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE y la ABG. STEFANIA CAROLINA DÍAZ MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000812, quienes, de mutuo y común acuerdo solicitan a este Juzgado adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 07 de junio de 2013 a las 09:45 a.m., en consecuencia, se acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. El Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, la ciudadana GISELLE AIMEE BARROETA ABLAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.232.837, debidamente asistida por la Abogada JENNIFER FERRER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.419; y por la parte demandada, “CIRSA CARIBE, C.A.”., comparece la Abogada LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N° 85, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERO: LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempañado y el horario laborado, pero desconoce el monto total demandado, en consecuencia, el salario alegado; por tal razón, ofrece pagar en el día de hoy a la trabajadora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), mediante cheque Nº 00122444, del Banco Provincial. SEGUNDO: Presente la trabajadora junto con su abogada asistente, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER