REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000084
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE HIDALGO SUCRE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ CARDOZO y el ABG. CARLOS JOSE GODOY FRONTADO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PIZZAREPA 23 1/2, C.A.”
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA: ABG. PETRA LOURDES RODRIGUEZ COVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000084, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada PIZZAREPA 23 1/2, C.A., el ciudadano ALBERTO JÓSE PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.020, en su carácter de Director de la empresa demandada, según se evidencia en Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, de fecha 20/12/2010, quedando anotado bajo el Nº 8, tomo 78-A, debidamente asistido por la Abogada PETRA LOURDES RODRÍGUEZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.004. Así mismo, se constató la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JUNIOR JOSÉ HIDALGO SUCRE, titular de la cédula de identidad No. 23.589.959, por si ni por medio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
|