REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Mayo de Dos mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2011-000923
PARTE DEMANDANTE: ESTILITA DE LAS MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.336.500, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JOHN MOSQUERA, AURA MEDINA GUTIERREZ, YOSMARY RODRIGUEZ, MIGNELY DIAZ y GERLY LARREAL abogados, Procuradores de los Trabajadores del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.134, 116.531, 109.562, 107.694, 110.055, y 139.428, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YUNY BOUTIQUE, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: No se constituyó apoderado judicial alguno
TERCERO INTERVINIENTE: YUNY DEL CARMEN MORAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.305.631, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO BENCOMO MONTILLA, LOURDES ALVARADO QUIROZ y JESSUDY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.321, 107.509 y 112.541, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana ESTILITA DE LAS MERCEDES GOMEZ en contra de la sociedad mercantil YUNY BOUTIQUE, y como tercero interviniente, la ciudadana YUNY DEL CARMEN MORAN AÑEZ, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.509, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente, ciudadana YUNY DEL CARMEN MORAN AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.305.631, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la trabajador demandante y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana ESTILITA DE LAS MERCEDES GOMEZ, en contra de la sociedad mercantil YUDY BOUTIQUE, y como tercero interviniente, la ciudadana YUNY DEL CARMEN MORAN AÑEZ. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:18 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2011-000923.-
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