REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000016

Parte Actora: MANUEL GOMEZ LOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.336.945, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: ORLANDO GARCIA PRADA y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.007.

Parte Demandada: SEGURIDAD PROTECCIÓN Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANA AZUAJE y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.529.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 30 de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MANUEL GOMEZ LOYO, titular de la cédula de identidad número V- 17.336.945, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA PRADA inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.007, así como los abogados en ejercicios ANA AZUAJE y GIUSEPPE INFANTINO inscritos en el inpreabogado bajo los N° 29.529 y 34.531 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto a efectum videndi, constante de Cinco (05) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.159,51), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra de la entidad bancaria BANCO BANESCO cheque número 28448184 a nombre del demandante de fecha: 30/05/2013 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática en Un (01) folio útil de cheque entregado en este acto al demandante ciudadano MANUEL GOMEZ LOYO, así como planilla de liquidación en Un (01) folio útil con el desglose de los conceptos, reconocidos por el demandante y pagados, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:





APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA:






Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000016
Resolución Número: PJ0012013000109
Numero de Asiento Diario: 09