REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2012-000570
Parte Actora: MIRIAN JOSEFINA PIRELA SANDREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.721.665, domiciliada en el sector 19 de abril callejón perozo, casa s/n entrando por la Ferretería Ferrebloque, parroquia del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: OSCAR ARISTIDES SOTO NAVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.335.
Parte Demandada: ASADERO EL RINCON DEL LLANO, S.A., MI QUERENCIA, C.A. y RESTAURANT EL CATIRE, C.A., domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.357.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 30 de Mayo de 2013, se celebra la presente audiencia por solicitud de las partes a los fines de llegar a una conciliación, previa entrevista con la Jueza de este despacho, compareciendo a la misma la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PIRELA SANDREA parte demandante titular de la cédula de identidad número V- 5.721.665, representada por el abogado en ejercicio, OSCAR SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.335, así como el abogado en ejercicio JUAN CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.357 en su carácter de apoderado judicial de las demandadas ASADERO EL RINCON DEL LLANO, S.A., MI QUERENCIA, C.A. y RESTAURANT EL CATIRE, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de la empresa demandada ASADERO EL RINCON DEL LLANO, S.A., MI QUERENCIA, C.A. y RESTAURANT EL CATIRE, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra de la entidad financiera BANCO BANESCO, cheque número 11068474 a nombre de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PIRELA SANDREA, de fecha: 29 de Mayo de 2013 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 26/11/2012. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Un (01) folios útiles y Un (01) anexo relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto a la demandante, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. Así mismo este Tribunal en virtud del acuerdo alcanzado por las partes considera innecesario la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio, motivo por lo cual se ordena que mediante auto por separado se ordene el archivo definitivo del presente asunto. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. IRENE COLETTA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000507
Resolución Número: PJ0012013000111
Numero de asiento diario: 31