REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Mayo de dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2010-000307
Parte Actora: RUBEN DARIO RODRIGUEZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.211.014, domiciliado en el Sector La Plata, Casa S/N, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15751087.
Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICE, C.A., Avenida No. 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117277.
Parte Tercero Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENE BOCARANDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 30 de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ RIERA, titular de la cédula de identidad número V- 10.211.014, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada S & B TERRAMARINE SERVICE, C.A. y la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheques a nombre del trabajador el día de hoy Jueves 30 de Mayo de 2013 a las 01:00 p.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO SE CUMPLA CON LO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 03/12/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA PDVSA PETRÓLEO S.A.:
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000307
Resolución Número: PJ0012013000110
Numero de asiento diario: 15