REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-0000210

Parte Actora: MAIBELY LORENA SUAREZ DE CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.702.821 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Actora: MIRIAN RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.354.


Parte Demandada: CHIRINOS MOTORS, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la Parte Demandada: YOLEIDA PARRA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.745.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 24 de Mayo de 2013, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana MAIBELY LORENA SUAREZ DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V- 8.702.821, actuando como parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRÍGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 163.354, así como el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V- 10.085.887, en su carácter de presidente de la empresa demandada CHIRINOS MOTORS, C.A., tal como se encuentra acreditado en acta de asamblea extraordinaria de accionista, así como acta constitutiva de la demandada los cuales se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.745. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ,, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia No. 00429252 de fecha 23 de Mayo de 2013 a nombre de la ciudadana MAIBELIS LORENA SUAREZ CORDOBA, girado contra el BANCO DE VENEZUELA sucursal Cabimas 341, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadana MAIBELY LORENA SUAREZ DE CORDOVA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000210
Resolución Número: PJ0012013000107
Asiento de Diario Número: 37