REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000638

Parte Actora: ANTONIO JOSÉ NAVA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V- 9.746.395, Ciudad Ojeda, municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: GLORIA HERNÁNDEZ SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.291.

Parte Demandada: SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCOS, C.A. domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CARLOS ALFONZO MALAVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.718.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 02 de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Lunes 08 de Mayo de 2013 a las 10:35 a.m compareció a la misma el ciudadano ANTONIO JOSÉ NAVA PERDOMO titular de la cédula de identidad número V- 9.746.395, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: GLORIA HERNÁNDEZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabagodo bajo el número 66.291, así como el abogado: LUIS ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.257 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCOS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de cheque NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano NAVA ANTONIO de fechas 23-04-2013 girados en contra del BANCO PROVINCIAL Valencia Zona Industrial, cheque número 09641843, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún concepto de índole laboral al trabajador demandante específicamente por Prestaciones sociales aquí reclamados". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por esta reclamación laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 24/01/2013. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles y Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheques entregado en este acto al actor, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000638
Resolución Número: PJ0012013000084
Numero de Asiento Diario: 26