REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000184

Parte Beneficiaria: GILBERTO SEGUNDO CASTRO CUARTT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.741.686, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.889.


Parte Consignante: MAERSK DRILLING VENEZUELA,S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA,S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MARIANA RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.659.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Mayo de 2013, día y hora fijada para la Apertura de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud de renuncia realizado por las partes, compareció el ciudadano GILBERTO SEGUNDO CASTRO CUARTT, titular de la cédula de identidad número V- 9.741.686, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, así como la abogada en ejercicio MARIANA RINCON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 452.677,26), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00077939 de fecha 29 de Abril de 2013 a nombre de la parte beneficiaria girado en contra del Banco Provincial, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, y Un (01) folio útil de copia fotostática del cheque entregado en este acto al ciudadano GILBERTO SEGUNDO CASTRO CUARTT, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E










PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE







APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000184
Resolución Número: PJ00120130000101
Numero de Asiento Diario: 31