REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000072
Parte Actora: GUSTAVO ENRIQUE ROJAS DIAZ y MARCOS DAVID ROJAS DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 17.648.932 y 17.048.927 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora. LISBETH BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.
Parte Demandada: TECNOLOGIA MECANICA AUTOMOTRIZ, C.A. (TECMACA), .
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.899 y 20.213 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 13 de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROJAS DIAZ y MARCOS DAVID ROJAS DIAZ, identificado con cédula de identidad V- 17.648.932 y 17.048.927 respectivamente, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como las abogadas en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA inscritas en el inpreabogado bajo el número 17.899 y 20.213 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada TECNOLOGIA MECANICA AUTOMOTRIZ, C.A. (TECMACA), quienes consignan original de documento poder a los fines de acreditar su representación, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada entre los trabajadores demandantes discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROJAS DIAZ la cantidad de Bs. 4.000 mediante cheque no endosable, cheque número 12-79041715 de fecha: 13-05-2013 girado en contra del BANCO EXTERIOR 086-Ciudad Ojeda a nombre del demandante y MARCOS DAVID ROJAS DIAZ la cantidad de Bs. 4.000 cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque 80-79041716 de fecha: 13-05-2013 girado en contra del BANCO EXTERIOR 086-Ciudad Ojeda a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) folio útil copia fotostática de los cheques entregados en este acto a los demandantes, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/04/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADAS JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHHANA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000072
Resolución Número: PJ0012013000095
Numero de Asiento Diario: 14