REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000167.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALCIDES SAMUEL PINEDA FERNANDEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.411.283, asistido por el Abogado EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA KARIAKIDIS PANAGIOTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.465 y falleció ab-intestato el día 03 de Abril del año 2013, siendo su ultimo domicilio en la Calle Carabobo entre Padre Zubillaga y Guzmán Blanco, Zona Centro Sector III, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Abril de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas OLGA MARIA RODRIGUEZ QUINTERO y ELIZABETH DEL CARMEN BARRIOS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.282 y 5.319.182, respectivamente de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y al solicitante, constándoles que él y sus hermanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA KARIAKIDIS PANAGIOTE, antes identificada y DECLARA COMO SU ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano ALCIDES SAMUEL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.411.283, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) día del mes de Mayo de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.