REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
202° y 154°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
DECISION N° 077-13
En el día de hoy, Jueves Treinta (30) del mes de Mayo del año 2013, siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el No5J-822-13, instruida en contra del ciudadano MAIKOL DE JESÚS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del establecimiento comercial denominado “RESTAURAT PESCADITO” representado por el ciudadano Jaime Torres Amin. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria de Sala la ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCÍA, quien procede a verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presente: el Fiscal 14° del Ministerio Publico, ABG. OVIDIO ABREU y el Defensor Público 39°, ABOG. CARLOS PEÑA Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado, cuya resulta de notificación hasta la fecha no ha sido recibida y del representante del Restaurante El pescadito, quien se encuentra debidamente notificado. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Solicito al Tribunal revoque la medida cautelar sustitutiva de la privación, por cuanto el imputado no ha cumplido con el régimen de obligaciones que se le impusieron ante el Tribunal de Control, y en consecuencia se libre Orden de Aprehensión, es todo” Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Público, quien manifestó: “Solicito se agoten las vías de la notificación personal antes de decidir sobre la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente, procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto al ciudadano MAIKOL DE JESÚS BRACHO, ha sido infructuosa la notificación de la misma por el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, de la misma forma, aun cuando no consta resulta de la notificación correspondiente librada por medio del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, observa este Tribunal que el mismo no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 10° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevado por esta institución. Todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en el numeral 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano MAIKOL DE JESÚS BRACHO, impuestas por el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda librar la Orden de Aprehensión decretada y remitir la mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 077-13. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Concluye el acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OVIDIO ABREU
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA
JMR/jr*.*
CAUSA N° 5J-822-13.-