REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Mayo de 2013
202° y 154°


ASUNTO: 5M-672-11

RESOLUCION Nº 078-13. CAUSA No. 5M-672-11

ACTA DE AUDIENCIA ORAL SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO

En el día de hoy, Jueves, treinta (30) de Mayo del año dos mil trece (2.013), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 A.M.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Publico de Juicio, en la causa signada con el No. 5M-805-13, seguida en contra del acusado JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Quinto de Juicio en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, actuando como Juez Suplente el DR. JESUS MARQUEZ RONDON, acompañado de la Secretaria ABG. JHOANY RODRIGUEZ. Seguidamente a solicitud de la Juez Profesional procede la Secretaria a verificar la presencia de las parte, constatándose que se encuentra presentes, la Fiscal Nº 23 del Ministerio Publico ABG. CARMEN TELLO, el acusado JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO debidamente asistido por la Defensora Privada DULCE MARIA BRACHO HUERTA. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 127 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda. Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate ESTANDO PRESENTE EN ESTE ACTO LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA Nº 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN TELLO, SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA Y A TAL EFECTO EXPUSO: “Según se evidencia de los resultados examen psicologico y psiquiátrico realizados al ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO, asimismo se emanado del departamento de ciencias forenses suscrita por la doctora Edilia Tello y la Psicólogo Maria Ines Alcala donde determinan la evaluaciones psicológica y psiquiatrica que el ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO es: conclusión de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas, practicadas al ciudadano antes mencionado y tomando en cuenta el patrón de consumo el cual refiere, se concluye que presenta indicadores significativos de consumo de drogas, pero es de hacer notar que la cantidad de droga decomisada para el momento de la detención fue 37,5 gramos; indicando el diagnostico que es Consumidor de droga de tipo intensificado, en razón de lo cual según se evidencia de actas, hacen procedente la aplicación de una Medida de Seguridad, aunado al hecho que el examen toxicológico determino: la presencia de METABOLITOS DE COCAINA Y MARIHUANA y visto el resultado de la experticia que determino MUESTRA B: Diez (10) envoltorios tipo bolsa, elaborada en material sintetico cada uno en su interior con restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos y del mismo color con un peso neto de 30.7 GRAMOS, la cual al ser experticiada arrojo DETERMINACION DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a aplicar las medidas de seguridad necesarias al ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO y sea iniciado un procedimiento por consumo de conformidad a los artículos 128, 130, 131, 132 de la Ley Orgánica de Drogas con el objeto de lograr la reinserción social y el seguimiento del proceso al ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA., quien expuso: “En este acto solicito se le aplique a mi defendido el procedimiento por consumo tipificado en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas así como también el artículo 130 y 131 ejusdem para que se otorgue la medida de seguridad social, en virtud de las resultas de los exámenes psicológicos y psiquiátricos, los cuales arrojaron que mi defendido es fármaco dependiente intensificado. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ACUSADO: JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO,, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que se le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las diez y quince de la mañana: “Entendí todo lo explicado, me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me indique, incluso, que me permitan asistir a la Fundación RETO A LA ESPERANZA, ubicada en la Avenida 98 entre calles 48 y 49. Sector Los Claveles. Maracaibo. Estado Zulia. Telef.: 0261-4183513 para hacer labor comunitaria o lo que me digan que debo hacer para no ser mas consumidor de drogas”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: En fecha 12 de Agosto de 2011, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control de La Villa del Rosario el ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO, por estar incurso en la comisión del TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el agravante prevista y sancionada en el ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO En efecto consta en actas que en fecha 23 de Marzo de 2012, se recibió Escrito Acusatorio de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de acusado citado ut supra presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, en este caso, consta EXAMEN PSICOLÓGICO y EXAMEN PSIQUIATRICO, así mismo el EXAMEN TOXICOLÓGICO, fue practicado al acusado, el cual arrojo resultados positivo, Por ello, es preciso señalar que a pesar de que al acusado de actas le hallaron tal droga, ha manifestado que fue es consumidor, y que a la fecha desea someterse al tratamiento que le sea indicado, incluso, hacer trabajo comunitario en la misma, en razón de lo cual ha solicitado que en lugar de aperturar el juicio, se ordene el procedimiento por Consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; y visto que la Ley Orgánica de Drogas en su capitulo II del Titulo V, señala en su artículo 141 el procedimiento de consumo; en su artículo 142 las medidas complementarias de seguridad social, en su artículo 144 el procedimiento por reiteración de consumo y en su artículo 142 las medidas complementarias a la seguridad social y se establece: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO: Articulo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del articulo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico, el cual solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologías de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Publico solicitara ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante una rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora el juez o jueza tomara las medidas que considere necesarias para hacer espetar y cumplir la misma. Se designara uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Publico ante el juez o Jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el Juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Articulo 144. Cuando se compruebe el consumo reiterado de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por parte de la persona consumidora que haya sido sometido o sometida a ese procedimiento, el juez o jueza de control indicara su ingreso en un centra especializado de rehabilitación, por un termino no mayor de un ano para aplicarle el tratamiento que recomienden los o las especialistas del centra especializado de rehabilitación, para su desintoxicación en caso de requerirlo, tratamiento y reinserción social, y seguimiento donde fue atendido anteriormente por orden del tribunal que conoció la causa. Cuando eluda o se sustraiga por cualquier medio al tratamiento de rehabilitación, reinmersión social o seguimiento al que ha sido sometido o sometida por el juez o jueza de control, será internado o internada en un centra de rehabilitación por un termino no menor de seis meses ni mayor de un año. (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, verificados los resultados de Exámenes antes referidos practicados al acusado de autos, así como la condición de consumidor de drogas prohibidas por la Ley en la cual incurrió hace algún tiempo, y verificado que la experticia practica a la droga incautada al acusado se concluyo que: MUESTRA B: Diez (10) envoltorios tipo bolsa, elaborada en material sintetico cada uno en su interior con restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos y del mismo color con un peso neto de 30.7 GRAMOS, la cual al ser experticiada arrojo DETERMINACION DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) en el presente asunto, procede este Juzgador a dictar el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25/09/1990, de 22 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u prestamista, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.526.219 hijo de HILDA ROSA SALCEDO Y JULIO CESAR SIMANCAS residenciado en el barrio Tablita, Municipio Rosario de Perija, cerca del taller mister freno, casa sin numero, color azul Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04161138548 de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 1.- Asistir a rehabilitación durante UN (01) AÑO en la Fundación RETO A LA ESPERANZA, ubicada en la Avenida 98 entre calles 48 y 49. Sector Los Claveles. Maracaibo. Estado Zulia. Telñef.: 0261-4183513consignado las constancias de su asistencia a la referida institución. 2.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y resultados de la evaluación toxicologica que le fuera practicada, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el articulo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECICE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25/09/1990, de 22 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u prestamista, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.526.219 hijo de HILDA ROSA SALCEDO Y JULIO CESAR SIMANCAS residenciado en el barrio Tablita, Municipio Rosario de Perija, cerca del taller mister freno, casa sin numero, color azul Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04161138548 de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 11.- Asistir a rehabilitación durante UN (01) AÑO en la Fundación RETO A LA ESPERANZA, ubicada en la Avenida 98 entre calles 48 y 49. Sector Los Claveles. Maracaibo. Estado Zulia. Telef.: 0261-4183513, consignado las constancias de su asistencia a la referida institución. 2.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y resultados de la evaluación toxicologica que le fuera practicada, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el articulo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. De igual forma, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración del presente acto. Se deja constancia que se dio lectura a la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda y siguiendo lo dispuesto en el Articulo 347 Ejusdem. TERCERO: ,Queda suspendida la Medida cautelar sustitutiva de Libertad decretada en fecha 12 de Agosto de 2011 ofíciese lo conducent a la Fundación RETO A LA ESPERANZA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección de la Medicatura Forense, a objeto de informar lo conducente. Siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se declara terminado el acto. Es todo terminó se leyó y conformes firman Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)


ABG. JESUS MARQUEZ RONDON

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. CARMEN TELLO

EL ACUSADO


JOTA JOTA SIMANCAS SALCEDO
LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. DULCE MARIA BRACHO


LA SECRETARIA


ABOG. JHOANY RODRIGUEZ



JMR/jr*.*
Causa N° 5M-672-11