REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
201° y 152°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION
CAUSA N° 5M-504-10 RESOLUCIÓN N° 079-13
En el día de hoy, Jueves, treinta (30) de Mayo del año dos mil trece (2.013), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30. m.), compareció por ante el tribunal Quinto de Juicio la Fiscal del Ministerio Público 33 abogada MEDERITH FERNANDEZ, a los fines de poner a disposición al ciudadano DARWIN JOSE RINCON procesado por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Y 83 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes WADID GABRIEL ACEVEDO HERNANDEZ y JOSE VENANCIO LEAL MARRIAGA. A quien este Tribunal en fecha Veintitrés (23) del mes de Mayo del año 2013, libro orden de aprehensión. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria la ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Nº 30 AMERICO PALMAR, así como la Fiscal 33° del Ministerio Público, ABOG. MEREDITH FERNANDEZ. El imputado DARWIN JOSE RINCON. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Ciudadano Juez esta representación fiscal observa respecto del ciudadano acusado, que el mismo ha comparecido en la presente fecha a ponerse a derecho por lo que solicito la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad y proceda a fijar nuevamente el Juicio Oral y Público es todo” de seguidas se concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Solicito se acuerde dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido asi mismo solicito le sea revisada la medida puesto que el mismo tiene mas de cinco años presentándose cada ocho dias, sin que hasta la presente fecha se haya dado inicio al Juicio Oral y Público. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declara en causa propia y aun en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento manifestando el mismo: No voy a Declarar. Escuchada las partes este Tribunal para decidir observa: En fecha 23 de Mayo de 2013, mediante decisión N° 071-13 este Tribunal decidio

“…verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto al ciudadano DARWIN JOSÉ RINCÓN, que el mismo se encontraba debidamente notificado del presente acto, tal como se desprende del acta de diferimiento de fecha 08-05-2013, siendo que el mismo tenia conocimiento de la realización del presente acto; se evidencia igualmente que el mismo no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 5° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevado por esta institución, sin que conste justificación por parte DEL ACUSADO DE AUTOS O SU DEFENSA; todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano DARWIN JOSÉ RINCÓN, impuestas por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda librar la Orden de Aprehensión decretada y remitir la mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”

Verificado que efectivamente el imputado voluntariamente se puso a derecho por ante este Tribunal lo cual determina su voluntad de continuar enfrentando el proceso y ante la solicitud de las partes se acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION , librada en contra de DARWIN JOSÉ RINCÓN, en fecha 23 de mayo de 2013, bajo el Numero 071-13, tomando en consideración que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad. Igualmente por estricta aplicación del principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen. Así mimo se revisa la medida y se extienden las presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3°. Se acuerda fijar Juicio Oral y Público, para el dia VEINTE (20) DE JUNIO DE 2013 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos ESTE JUZGADO QUINTO EN FUINCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: RESUELVE: PRIMERO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION librada a DARWIN JOSÉ RINCÓN, titular de la Cedula de identidad N° 17.948.166, librada en fecha 23 de mayo de 2013, bajo el Numero 071-13. SEGUNDO. Se revisa la medida y se acuerda extender el lapso de presentación a cada TREINTA DIAS, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. : TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión. CUARTO: Fija Juicio Oral y Público para el día VEINTE (20) DE JUNIO DE 2013 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la victima. Quedo registrada la presente decisión bajo el N° 079-13. Es todo, se termino se leyó,

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. MEREDITH FERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA Nº 30



ABOG. AMERICO PALMAR
EL ACUSADO


DARWIN JOSE RINCON


LA SECRETARIA


ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA