REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACIBO 24 DE MAYO DE 2013
203° Y 152°
Causa 5J-781-12 DECISION N° 073-13
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado LEUDIS GREGORIO VILLARREAL MACHADO, emitida por Registrador Civil del Municipio Maracaibo, de la Parroquia la San Isidro quien murió a consecuencia de SHOCK CARDIGENICO POR LESION DE CORAZON PRODUCIDO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012.
Se levanto en la referida fecha acta donde se deja constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) del mes de Mayo del año 2013, siendo las once con treinta y cuatro horas de la mañana (11:34 a.m.), se presenta en la sede de este Juzgado la ciudadana EGLIS MARGARITA VILLARREAL MACHADO, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.082-464, quien manifiesta: “Ayer me llamó la defensora de mi hermano y ella me solicitpo que trajera el acta de defunción, yo traje hoy fue una copia porque la original la estamos usando y solo tenemos una, me comprometo a traer la semana que viene el acta original para que certifique el contenido de la que estoy entregando hoy, es todo” Acto seguido el Tribunal deja constancia de la recepción de copia simple del registro de Defunción Nro. 015 de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia constante de tres (03) folios útiles. Asimismo el Tribunal acuerda oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de requerir con carácter de URGENCIA la remisión de la certificación de Defunción registrado en el Acta 015, Folio 015, Libro 01, Año 2013 de fecha 18-02-2013…”
En fecha 24 de mayo de 2013, se levanta acta donde se deja constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, Viernes veinticuatro (24) del mes de Mayo del año 2013, siendo las once con veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), se presenta en la sede de este Juzgado la ciudadana EGLIS MARGARITA VILLARREAL MACHADO, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.082-464, quien manifiesta: “Me presento por ante el tribunal en el día de hoy a fin de traer el acta original y certificada de Defunción de mi hermano para que se certifique que el contenido de la copia que consigne en día 16/05/2013 es fiel y exacto al acta original, es todo” Acto seguido el Tribunal deja constancia que se procedió a confrontar y se certifica que la copia del registro de Defunción N°. 015, entregado por la ciudadana es fiel y exacto del original…”
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del LEUDYS GREGORIO VILLARREAL MACHADO para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el hecho alegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, se imputaba al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre de 2012, siendo las 11:50 horas de la mañana, el ciudadano JULIO PELAYO, de 32 años de edad, se encontraba transitando pro la avenida 14, por el Centro Comercial la Redoma, llevando consigo un bolso terciado en el brazo colocado hacia la espalda, en el momento en que se encuentra en la esquina donde esta ubicada la empresa Centro 99, se voltea y logra observar a un ciudadano que vestia un sueter a rayas de color naranja y blanco, percatándose que le habia abierto el bolso, sacando su mano en ese instante dentro del mismo, no logrando apoderarse, en tal virtud de ninguna pertenencia de la victima, inmediatamente fue abordado pro dos Funcionarios Policiales, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 Libertador Bolívar, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes le hacían seguimiento minutos antes, logrando aprehenderlo quedando identificado como LEUDIS GREGORIO VILLARREAL MACHADO….”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2012, según consta en actas, se celebro por ante el Juzgado Decimoprimero Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el Acto de Audiencia de presentación en virtud de la cual se decreta mediante decisión 1239-12 PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio público y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEUDIS GREGORIO VALLARREAL MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 18.822.511, de 31 años de edad, nacido en fecha 20/10/198, soltero, buhonero, hijo de MAGLYS MACHADO Y GERARDO VILLARREAL, residenciado en : Barrio Country Club, en la invasión diagonal a la Peña Hipica, El Moralito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se declarara el procedimiento ABREVIADO y se decreta la aprehensión en flagrancia.
Previo cumplimiento de las formalidades pertinentes y recibidas el asunto por ante este Tribunal se fijo el juicio oral y publico.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado LEUDIS GREGORIO VILLAREAL, emitida por Registrador Civil del Municipio Maracaibo, de la Parroquia la San Isidro quien murió a consecuencia de SHOCK CARDIGENICO POR LESION DE CORAZON PRODUCIDO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012.
Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre la muerte del procesado, con el Acta De Defunción correspondiente, la cual es el documento idóneo para acreditar tal circunstancia, teniendo además el carácter de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1459 del Código Civil, la cual es copia certificada expedida por la Registrador Civil del Municipio Maracaibo, de la Parroquia la San Isidro, debidamente cotejada y certificada en fecha 24 de Mayo de 2013, pro la Secretaria del Tribunal, considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, por cuanto quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano LEUDIS GREGORIO VILLARREAL MACHADO todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL IMPUTADO LEUDYS GREGORIO VILLARREAL MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 18.822.511, de 31 años de edad, nacido en fecha 20/10/198, soltero, buhonero, hijo de MAGLYS MACHADO Y GERARDO VILLARREAL, residenciado en : Barrio Country Club, en la invasión diagonal a la Peña Hipica, El Moralito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y ASOCIACION PARA por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del código penal venezolano., en perjuicio de JULIO PELAYO.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo, del año dos mil Trece (2013).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
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