REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
202° y 153°
CAUSA Nº 772-12 DECISION Nº 072-13
AUTO DECRETANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento por la solicitud efectuad en fecha 21-05-2013, por el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.822.290 domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del Derecho ORLANDO ALI CARRERO OJEDA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 53560, en su condición de Abogado Asistente, en donde expone: En su condición de propietario de vehículo solicita la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FAIRMONT; COLOR: AZUL; PLACAS: VBO-43W; TIPO: SEDAN; AÑO:1979; SERIA DE CARROCERIA: AJ92VL39102; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, el cual según el solicitante le fue negado pro la Fiscalia del Ministerio Público, y fue retenido en virtud del procedimiento practicado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta jurisdicente que el referido vehículo fue retenido en fecha 07/03/2012, por procedimiento efectuado donde ocurrieron los siguientes hechos: En fecha miércoles 07 de Marzo del ano 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNÁNDEZ; se encontraba en su negocio de víveres, el cual esta ubicado en el Sector Canada Honda, específicamente diagonal al garaje del estado, Municipio Maracaibo, momento en el cual se disponía a cerrar el mismo y abordar SU vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: AZUL, PLACAS: VBO-43W, TIPO: SEDAN, ANO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VL39102, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, el cual se encontraba estacionado en el fondo del establecimiento en mención, fue repentinamente abordado por dos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron al ciudadano victima de los hechos, a regresar al interior de su negocio donde lo despojaron del dinero en efectivo que portaba y le propinaron un golpe a la altura de la cabeza con la empuñadura de la pistola que portaba uno de los sujetos el cual vestía, para el momento del suceso franela negra y pantaIón tipo Jean, de estatura alta, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, de tez morena, de contextura delgada, quien en compañía de otro sujeto quien vestía la franela de color blanca y pantalón tipo Jean, de baja estatura, de tez clara, de contextura delgada, sometieron al ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNÁNDEZ, introduciéndole la cara dentro de una bolsa y un balde plástico que se encontraba en el lugar, procediendo de inmediato uno de los sujetos a intentar encender el vehiculo el cual poseía un sistema de seguridad que impedía el encendido del mismo, optando el ciudadano victima en vista de la situación a indicar a los mismos como encenderlo, emprendiendo de inmediato ambos sujetos veloz huida a bordo de la unidad automotora MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: AZUL, PLACAS: VBO-43W, TIPO: SEDAN, ANO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VL39102, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, propiedad del ciudadano victima, quien se comunico con el numero de emergencias del 171 informando al funcionario receptor del reporte telefónico lo ocurrido.
Consecutivamente en fecha jueves 0 8 de Marzo del ano 2 012, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ, victima de los hechos se encontraba haciendo un recorrido por distintos lugares de la ciudad con la finalidad de lograr recuperar su vehiculo, cuando se trasladaba por las adyacencias de la avenida 1 con calle 2, Urbanización Urdaneta, específicamente frente a la Panadería la conga de oro, logro avistar su vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: AZUL, PLACAS: VBO-43W, TIPO: SEDAN, ANO: 1979, CARROCERÍA: AJ92VL39102, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, el cual se encontraba parqueado frente a la misma y se encontraba encendido, por lo que de inmediato solicito el apoyo policial, apersonándose en el lugar los OFICIALES FRAN VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.801.214 y FELIX VIDES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.281.444; al servicio del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a quienes el ciudadano victima informo lo ocurrido el día anterior, procediendo de inmediato los funcionarios a indicarle a los ocupantes del vehiculo descendieran del mismo, bajando por la puerta del conductor un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1,7 0 Metros de estatura, quien para el momento de la detención vestía un suéter de color negro con un pantalon tipo jeans de color azul y quedo Identificado como MIGUEL ANGEL PERDOMO CORONADO, titular de la cedula de identidad numero V-23.447.845, de 19 años de edad, residenciado en el parcelamiento Arismendi, calle 98 A, casa sin numero, descendiendo por la puerta del copiloto un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1,50 Metros de estatura quien vestía para el momento de la detención una franela de color blanca, con pantalon tipo jeans de color azul, quien dijo ser y llamarse ALFREDO HOYOS MANGOLIS, de 16 anos de edad, no portando ambos ningun objeto de interés criminal, adherido a su cuerpo o escondido entre sus ropas, quienes fueron señalados por el ciudadano victima, que se encontraba en lugar de la detención, como los sujetos que lo despojaron de su dinero y su vehiculo automotor, trasladando el procedimiento hasta el Comando policial ubicado en la Vereda del Lago, quedando a la orden del Ministerio Publico, quien lo presento formalmente por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano MIGUEL ANGEL PERDOMO CORONADO: quien es de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V. - 23.447.845, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Mecanica, de fecha de nacimiento 24 de Noviembre del afio 1992, residenciado en la calle 98A, casa de color celeste con rosado, Sector Parcelamiento Arismendi detrás del Garaje del Estado, Municipio Maracaibo, quien le decreto Medida de Privación Judicial de Libertad prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09 de Marzo del ano 2012.…
Ahora bien, en fecha diez (10) de Mayo de 2013, en virtud de la celebración del Juicio oral y publico en donde el imputado MIGUEL ANGEL PERDOMO CORONADO, Admitió los hechos por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores; LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DE PRISION, mas las accesorias de les establecidas en el articulo 16 del código penal, publicándose sentencia N° 034-13 , en donde se acordó la entrega del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: AZUL, PLACAS: VBO-43W, TIPO: SEDAN, ANO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VL39102, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, a quien demostrara su legitima propiedad
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Así mismo riela a los folios 246 y siguientes de la pieza I de la presente causa, el certificado de Registro de dicho vehículo otorgado por MINFRA Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre al ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ
Igualmente corre inserto al folio 102 ) Dictamen Pericial signado con el Nº 002357, de fecha 30 de octubre de 2012, suscrito por el Agente RONNY FINOL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde concluye: Al ser consultado el serial de carrocería de dicho vehiculo por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) se pudo constatar que el mismo NO REGISTRA SOLICITUD y por el CICPC-INTT, registra a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ, cedula de identidad N° V.5.822.290.
Al entrar el Tribunal a revisar minuciosamente la solicitud de la Documentación presentada y habiendo contactado del original del titulo de Certificación de datos correspondiente, se deduce que le asiste al solicitante que es el propietario de dicho vehículo, aunado que el Fiscal del Ministerio Público ha finalizado las investigaciones, ya se dicto sentencia definitiva de condena, y no fue solicitada la incautación del vehiculo, lo que implica que los objetos incautados durante la investigación deben ser devueltos a quien demuestre su legitima propiedad. Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se ordena la entrega Plena e inmediata de dicho vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
Visto igualmente que el vehiculo le fue retenido a la victima se acuerda la exoneración de emolumentos por concepto del pago de estacionamiento, por cuanto el mismo fue el objeto material del delito, en tal sentido se exonera del pago, visto que el vehiculo estuvo retenido sin causas imputables a la victima al no recibir la respuesta oportuna de la negativa de su entrega por parte del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Verificada la titularidad del propietario se acuerda entrega plena del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: AZUL, PLACAS: VBO-43W, TIPO: SEDAN, ANO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92VL39102, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS al ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.822.290 domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del Derecho ORLANDO ALI CARRERO OJEDA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 53560, en su condición de Abogado Asistente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo demostró su legitima propiedad. SEGUNDO: Visto igualmente que el vehiculo le fue retenido a la victima se acuerda la exoneración de emolumentos por concepto del pago de estacionamiento, por cuanto el mismo fue el objeto material del delito, en tal sentido se exonera del pago, visto que el vehiculo estuvo retenido sin causas imputables a la victima al no recibir la respuesta oportuna de la negativa de su entrega por parte del Ministerio Público Ofíciese al Estacionamiento Judicial las Mercedes. Publíquese, regístrese, oficiese. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. HIRCIA GONZALEZ