REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
YDECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
DECISION N° 058-13

En el día de hoy, Jueves dos (02) de Mayo de 2.013, a las nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se procede a dejar constancia que a partir del día 22.04.13, asumió la jurisdicción de este Juzgado el DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON, en razón de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido el mismo se ABOCÓ, al conocimiento del presente asunto. acto seguido, previo lapso de espera, para llevar a efecto el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el Nº 5J-810-13, seguida en contra del acusado YORWIN JOSE URDANETA NEGRON, titular de la cedula de identidad Nº. 16.016.453, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en la segunda parte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Encontrándose presente en la sala del este Despacho Judicial el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON, quien le solicito a la Secretaria de Sala ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA, verificara la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Defensora Pública 10Penal ordinario, ABOG. OSCAR LOSSADA, en colaboración con la Defensa Pública N° 18, así como de la Fiscal 24° del Ministerio Público, ABOG. EDITA QUIROGA. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia y del acusado de autos YORWIN JOSE URDANETA NEGRON. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Ciudadano Juez esta representación fiscal observa respecto del ciudadano acusado, que el mismo no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, siendo que el Tribunal ha agotado los medios para su notificación, asimismo se observa que el mismo no ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, por lo cual considera procedente esta representación fiscal solicitar sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y que en su lugar se decrete la medida privativa de libertar, librándose Orden de Aprehensión en su contra, es todo” Acto seguido se concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa pública en representación del ciudadano Yorwin Urdaneta se opone a la solicitud fiscal, toda vez que no se observa que el mismo se encuentre debidamente notificado, ya que las notificaciones remitidas con el Departamento de Alguacilazgo resultaron negativas y hasta la fecha no se ha recibido la resulta de la notificación librada mediante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia para la presente fecha, por lo cual solicito al Tribunal agote las vías de la notificación solicitando las resultas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y adicional a eso se coloque un alerta en el sistema de presentaciones, es todo” Seguidamente procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto al ciudadano YORWIN JOSÉ URDANETA, ha sido infructuosa la notificación del mismo por el Departamento de Alguacilazgo, sin embargo se observa que si bien es cierto no consta la resultas de la notificación ordenada practicar a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para el acto fijado para el día de hoy, no es menos cierto que consta al contenido de los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) de la causa, resultas de notificación practicada por el referido cuerpo policial, específicamente por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 6 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para el acto de fecha 09.04.13, siendo que la dirección se encontraba errada ya que la nomenclatura no concuerda en la Parroquia San Isidro, por último se evidencia igualmente que el mismo no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 7° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevados por esta institución, todo lo cual permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicho ciudadano es contumaz, reticente y que se encuentra enmarcada en el numeral 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano JORWIN JOSÉ URDANETA NEGRON, impuestas por el Juzgado 7° de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda librar la Orden de Aprehensión decretada y remitir la mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 058-13. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Concluye el acto siendo las nueve con cincuenta y uno minutos de la mañana (09:51 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON

LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDITA QUIROGA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 10


ABG. OSCAR LOSSADA


LA SECRETARIA


ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA

JMR/jr*.*
Causa Nº 5J-810-13.-