REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de mayo de 2013
203° y 154º

RESOLUCION N° 911-2013.


IMPUTADO: NO INDIVIDUALIZADO.


DELITO: NO EXISTE.


VÍCTIMA: ELIZABETH FABRIS NAVARRO (OCCISA).


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, actuando en su condición de Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que el hecho objeto del proceso no se realizó, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, refieren lo ocurrido el día treinta y uno (31) de octubre de 2010, aproximadamente a la una hora y quince minutos de la mañana (01:15 a.m.), momento en que el funcionario Agente de Investigaciones IV ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, recibió llamada telefónica de parte del Oficial II JOSE LUIS MENDOZA, perteneciente a la Policía Regional del estado Zulia, con sede en la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, el cual informaba que en el sector Las Palmeras de esa localidad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino quien presuntamente falleciera por asfixia mecánica por ahorcamiento, no aportando más detalles al respecto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Después de revisadas y analizadas las actas procesales contentivas de la presente causa penal, observa esta Jueza Profesional, que tal y como se evidencia de las actas de investigación penal s/n, de fecha 31/10/2010, continente de las circunstancias que rodean los hechos (folios 02,07 y su vuelto y 08 ), de las actas de inspección técnica efectuadas en el sitio del evento como en la morgue del hospital marcadas con los Nº 111-10 y 112-10 (folios 03, 04 y sus respectivos vueltos); del registro de cadena de custodia de evidencias físicas signada con el Nº 269-10 (folio 04 ); del acta de levantamiento de cadáver (folio 05 y su vuelto); de los dictámenes periciales contentivos de la experticia de reconocimiento y autopsia médico legal al cadáver de la occisa ELIZABETH FABRIS NAVARRO, signados con los Nº 9700-176-SC-002, de fecha 30 de octubre de 2010 y 9700-170-0200, de fecha 02 de noviembre de 2010, respectivamente (folios 10 y su vuelto,11, 23,24 y 25 ), y de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos HECTOR JULIO VARGAS ROSO, JULIO ALONSO GOMEZ TORRADO, LINO ALBERTO CABELLOS, LUZMILA DEL VALLE FABRIS NAVARRO, testigos de los hechos (folios 12, 13, 14, 16, y sus respectivos vueltos), la investigación penal iniciada en fecha 31 de octubre de 2010, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan acreditar no sólo la responsabilidad penal de ciudadano alguno en la comisión de ese hecho sino también la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merezca pena privativa de libertad, toda vez que, toda vez que los hechos a que hacen referencia los funcionarios científicos, no revisten carácter penal.
En torno a lo anterior, al introducirnos en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, debemos apreciar si el hecho que ha investigado el Fiscal del Ministerio Público encuadra o no en algún tipo penal; si ese evento es o no contrario al ordenamiento jurídico, siendo que en el caso concreto, el hecho investigado no es típico, vale decir, no se subsume en algún tipo legal, circunstancia que constituye una de las causales de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana, además no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resultando ocioso mantenerla abierta.
Con vista a lo antes expuesto, después de examinar minuciosamente tanto el escrito fiscal como las actas que integran la causa de marras, este Tribunal declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, pero por motivo distinto al alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por los representantes de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogados MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, y por consiguiente, DECRETA El Sobreseimiento de la causa penal signada con el Nº C02-30.519-2013, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal de Venezuela, perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELIZABETH FABRIS NAVARRO, toda vez que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación, no es típico, vale decir, no encuadra en algún tipo penal, de conformidad con el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 306 del Código eiusdem. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de esta extensión penal. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria (S),

Abg. María Belén Moreno Chirinos
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 911-2013, dejándose copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación y se ofició con el Nº 2.379-2013.-
La Secretaria (S),

Abg. María Belén Moreno Chirinos
Causa Nº C02-30.519-2013
Causa Fiscal 24-F16-2401-2010