REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, ocho (08) de mayo de 2013
203° y 154º
Decisión Nº 912 - 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADA: GABRIELA DESIRE GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacida en fecha 17/03/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.356.080, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de María González y de Carlos González, y residenciada en el Barrio Rincón Boscán, calle 3, casa sin número, frente a la residencia Bar de La Catira, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día dieciséis (16) de febrero de 2013, siendo aproximadamente las doce horas de la madrugada (12:00 m.), momento en que los funcionarios Supervisor Jefe N° 3119 CIPRIANO RAMIREZ, Oficial Jefe N° 1212 EUTIMIO CORREA, Oficial Jefe N° 0862 MAGDENNYS LUJANO, Oficial Jefe N° 4714 KEVIN GONZALEZ y el Oficial Jefe N° 3149 KARINA FERNANDEZ, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en la población de Encontrados, cuando se encontraban realizando patrullaje por varios sectores de la localidad; en virtud del Operativo Gran Misión a Toda Vida Venezuela, llegaron a un estacionamiento de expendio de bebidas alcohólicas denominado residencia “La Catira”, ubicada en el barrio Rincón Boscán, calle 3 de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, al cual ingresaron a los efectos de realizar inspecciones de rutina.
Es el caso, que los funcionarios actuantes observaron a ocho (08) ciudadanos y una ciudadana, a quienes se les informó que serían objeto de una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la Oficial KARINA FERNANDEZ, que procede a realizar la mencionada inspección a la imputada GABRIELA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, solicitándole mostrara sus pertenencias, tornándose nerviosa e intentó ocultar algo dentro de su pecho.
Inmediatamente la Oficial al ver esta reacción, nuevamente la inquirió para que mostrara lo que ocultaba, sacando la ciudadana GABRIELA DESIRE GONZALEZ GONZALEZ, del interior de su pecho, con su mano derecha una bolsa de material sintético plástico de color blanco, por lo que en seguida localizaron dos testigos para que observaran el contenido de la bolsa, confirmando que dentro de la misma se hallaban treinta (30) cebollitas, elaboradas con material sintético de color negro, cada uno atados en su extremos con hilo de color blanco, donde al soltar uno de los embalajes para ver su contenido, advirtieron en su interior un polvo de color beige, el cual emanaba un fuerte olor presumiendo que se trataba de una sustancia estupefaciente y psicotrópicas de la denominada bazuco, arrojando un peso bruto de 5,1 gramos; motivo por el que realizaron la detención de la ciudadana GABRIELA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, a quien le fueron leídos sus derechos constituciones y puesta a la Orden del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, ocho (08) de mayo de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que la ciudadana GABRIELA DESIRE GONZALEZ GONZALEZ, es responsable en grado de autora en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los Expertos: PRIMERO: deposición de las funcionarias 1ER TTE LCDA EN BIOANALISIS KARINA TOUS LAMBRAÑO y TTE ING. QUIMICO GENESIS NARANJO GARCIA, adscritas a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Laboratorio Regional N° 03, por ser quienes practicaron el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química Botánica signada bajo el N° CG-DO-LC-LR3-DQ-0321, de fecha veinte (20) de febrero de 2013, a la sustancia incautada.
De los Testigos: PRIMERO: declaración de los funcionarios Supervisor Jefe N° 3119 CIPRIANO RAMIREZ, Oficial Jefe N° 1212 EUTIMIO CORREA, Oficial Jefe N° 0862 MAGDENNYS LUJANO, Oficial Jefe N° 4714 KEVIN GONZALEZ, y la Oficial Jefe KARINA FERNANDEZ, pertenecientes al Centro del Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Estación Policial Catatumbo, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, responsables de llevar a cabo la aprehensión de la encausada GABRIELA DESIRE GONZALEZ GONZALEZ, y dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar reflejadas en el acta policial de fecha dieciséis (16) de febrero de 2013. SEGUNDO: testimonial del ciudadano YOHENDRY AÑEZ ATENCIO, por ser testigo presencial del procedimiento practicado, y da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó. TERCERO: testifical del ciudadano YONKLI ALBERTO REYES RODRIGUEZ, testigo de los hechos objeto de investigación, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos.
De las Pruebas Periciales: PRIMERO: Acta de Inspección Técnica y fijaciones fotográficas del sitio del evento punible, de fecha 16/02/2013, debidamente suscrita por el funcionario EUTIMIO CORREA, asignado al Centro del Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Estación Policial Catatumbo, Cuerpo de Policía del Estado Zulia. SEGUNDO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia Química Botánica marcada con el N° CG-DO-LC-LR3-DQ-0321, de fecha veinte (20) de febrero de 2013, refrendada por las ciudadanas 1ER TTE LCDA EN BIOANALISIS KARINA TOUS LAMBRAÑO y TTE ING. QUIMICO GENESIS NARANJO GARCIA, expertas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de operaciones, Laboratorio Regional N° 03, con sede en Maracaibo, estado Zulia.
De las Pruebas de Informes: PRIMERO: planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo el N° RCC-006, de fecha 16/02/2.013, firmada por la ciudadana Oficial Jefe N° 3149 KARINA FERNANDEZ, funcionaria al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Estación Policial Catatumbo del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en la que se describen las características que distinguen las evidencias incautadas (envoltorios de droga).
La Defensa Técnica por su parte ofreció las siguientes pruebas a favor de su representada:
Pruebas testifícales: PRIMERO: ciudadano EBRTH ROBERTH URDANETA MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 10.682.552, residenciada en el Barrio Padre Cisneros, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono de contacto 0416 375 56 35. SEGUNDO: ciudadana YELITZA MAGALY HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 15.945.949, domiciliada en el Barrio Rincón Boscán, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono de contacto: 0416 063 50 36.
. TERCERO: ciudadana MARÍA DEL CARMEN CONCHO CHOURIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 18.695.197, residenciada en el Barrio Rincón Boscán, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono de contacto 0416 263 86 48.
. CUARTO: ciudadana TIBISAY CHOURIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.718.051, domiciliada en el Barrio Rincón Boscán, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono de contacto 0426 927 76 71.
. QUINTO: ciudadana NEIDA CHOURIO, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad No. V- 7.904.138, con domicilio en el Barrio Rincón Boscán, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono de contacto 0416 468 02 51.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en forma oral por la última mencionada, en contra de la ciudadana GABRIELA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de la prenombrada encartada, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la tantas veces mencionada ciudadana GABRIELA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 912-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos
Causa Penal N° C02-29.841-2013.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-66.600-2013.