REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, treinta y uno (31) de mayo de 2013.-
203° y 154º

Causa Penal N° C02-31.737-2013.
Investigación Fiscal 24-DDC-F16-SIN ASUNTO
RESOLUCIÓN Nº 1.095-2013

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de Mayo de 2013, siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde (05:15 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, a objeto que sea oída de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana jueza, pido me sea designado un defensor público, para que me asista en los actos del presente proceso, por cuanto no tengo recursos para costear los gastos de un defensor privado”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la profesional del derecho NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Redoma El Conuco, el día treinta (30) de mayo de 2013, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00 m), momento en que se hallaban constituidos en comisión de seguridad fronteriza en el punto de control fijo la Redoma de Conuco, ubicado en la carretera Santa Bárbara – El Guayabo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo que venía de la vía El Guayabo a Santa Bárbara de Zulia, con las siguientes características: Marca Mazda, Modelo 626, Año 1.996, Color Gris, Placas SAD-03P, en el cual venían dos personas, procediendo a pedirle al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle una inspección al vehículo y los ocupantes. Una vez efectuada la revisión procedieron a solicitar a cada uno su respectiva documentación (cédulas laminadas), identificándose como CASTELLANO MONCADA EUDO MARIO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.244.178, conductor del vehículo y CASTELLANO MONCADA LEWUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.914.267, (ambos hermanos), de igual forma, procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (SICODA), siendo atendido por el SM/3 TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.438.027, Centralista de Servicio, a quien le pasaron los datos de identificación de las cédulas laminadas, informando que el segundo de los nombrados (CASTELLANO MONCADA LEWIS ENRIQUE), presenta solicitud por el Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia, según oficio N° 2938-09, de fecha 17/08/09, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de BRUNO RAFAEL ROJA y LUIYI JAVIER ROJA. Procediendo los efectivos militares a la detención preventiva del mismo, siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público que represento. A la postre, el tantas veces citado ciudadano, fue colocado a la orden del Ministerio Público que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia, a fin de serle respetado su juez natural, y sea este quien resuelva lo conducente en cuanto a ponerlo a derecho por ante el Juzgado en mención del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 28/05/1.986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.914.267, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luz Moncada y de Castellano Eudo, y residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, avenida principal, casa sin número, al frente del módulo de los cubanos, Parroquia Santa Cruz del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-974-2665, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 2938-09, de fecha 17/08/09, donde ordena la captura del ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V- 17.914.267, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondía la nombre de BRUNO RAFAEL ROJA y LUIYI JAVIER ROJA, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada, y que sea este quien resuelva lo conducente en relación a la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, al existir en contra del ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, mandato de aprehensión judicial según oficio N° 2938-09, de fecha 17/08/09, mediante el cual ordena la captura del ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V- 17.914.267, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de BRUNO RAFAEL ROJA y LUIYI JAVIER ROJA, emitido por el referido Tribunal de Control, a los fines de solventar la situación jurídica que presenta. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que su defendido pueda resolver su situación jurídica. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial signada con el N° 237, de fecha treinta (30) de mayo del año que discurre, levantada y suscrita por efectivos al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Redoma El Conuco, ese mismo día, aproximadamente a las doce horas del mediodía (12:00 m), procedieron a la aprehensión del ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, momento en que se hallaban constituidos en comisión de seguridad fronteriza en el punto de control fijo la Redoma de Conuco, ubicado en la carretera Santa Bárbara – El Guayabo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo que venía de la vía El Guayabo a Santa Bárbara de Zulia, con las siguientes características: Marca Mazda, Modelo 626, Año 1.996, Color Gris, Placas SAD-03P, en el cual venían dos personas, procediendo a pedirle al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle una inspección al vehículo y los ocupantes. Una vez efectuada la revisión procedieron a solicitar a cada uno su respectiva documentación (cédulas laminadas), identificándose como CASTELLANO MONCADA EUDO MARIO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.244.178, conductor del vehículo y CASTELLANO MONCADA LEWUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.914.267, (ambos hermanos), de igual forma, procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (SICODA), siendo atendido por el SM/3 TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.438.027, Centralista de Servicio, a quien le pasaron los datos de identificación de las cédulas laminadas, informando que el segundo de los nombrados (CASTELLANO MONCADA LEWIS ENRIQUE), presenta solicitud por el Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia, según oficio N° 2938-09, de fecha 17/08/09, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de BRUNO RAFAEL ROJA y LUIYI JAVIER ROJA. Procediendo los efectivos militares a la detención preventiva del mismo, siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público que represento. A la postre, el tantas veces citado ciudadano, fue colocado a la orden del Ministerio Público. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial marcada con el número 237, de fecha treinta (30) de mayo de 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA (folio 03 y su vuelto), así como del acta de notificación de los derechos del imputado (folio 04 y su vuelto); de la ficha de los datos filiatorios perteneciente al ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA (folio 05); de la copia en reproducción fotostática de la cédula de identidad a nombre del ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLANO MONCADA, (folio 06); del acta de inspección técnica del lugar, (folio 08); queda acreditado que efectivamente el ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado según oficio Nº 2938-09, de fecha 17/08/09, emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondía la nombre de BRUNO RAFAEL ROJA y LUIYI JAVIER ROJA, y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representante fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, está siendo requerido por el Tribunal de Control aludido, lo que permite inferir que los hechos por los cuales es perseguido el ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, ocurrieron en jurisdicción de la citada Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley, y por tanto, la tutela judicial efectiva. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley, garantizando con ello la Tutela Judicial Efectiva. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano de policía, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 28/05/1.986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.914.267, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luz Moncada y de Castellano Eudo, y residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, avenida principal, casa sin número, al frente del módulo de los cubanos, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-974-2665, hasta el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos El Marite, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, a la orden del Juzgado en referencia. TERCERO: líbrese oficio a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Diríjase comunicación al Centro de Reclusiones y Arrestos Preventivos El Marite, con sede en Maracaibo, requiriéndole se sirva recibir en calidad de detenido al tantas veces referido ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, a la orden del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. QUINTO: líbrese comunicación al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiéndole las actas contentivas de la aprehensión del ciudadano LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA, a la orden de ese Juzgado. SEXTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cinco horas y treinta y cinco minutos de la tarde del día de hoy, (05:35 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (05:45 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.095-2013, y se oficio bajo los Nos 2.855-2013, 2.856-2013, 2.857-2013 y 2.858-2013, respectivamente. Cúmplase.-


La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL

El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ


El imputado,


LEWIS ENRIQUE CASTELLON MONCADA
La Abogada Defensora,


Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA


La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY