REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, treinta (30) de mayo de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02- 24.425-2011.
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F21-337-2009.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).

En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de 2013, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido el día trece (13) de febrero de 2012, al imputado de autos ciudadano ESMELIN JOSE CEPEDA, relacionado con la causa penal N° C02-24.425-2011, instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ARQUIMIDES MOTA, todo de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal (P) Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado ESMELIN JOSE CEPEDA, debidamente acompañado por la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, así como la victima de autos ciudadano JESUS ARQUIMIDES MOTA, previo traslado de la sala de espera. Es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, actuando con el carácter antes indicado, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en fecha trece (13) de febrero de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, las cuales constan en el expediente, tales como los informes conductuales inicial y final del régimen de prueba emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que el defendido cumplió con todas las obligaciones impuestas en su debida oportunidad, en virtud de ello, y observando el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el día trece (13) de febrero de 2013, el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano ESMELIN JOSE CEPEDA, finalmente solicito me sean otorgadas copias simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 129 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: ESMELIN JOSE CEPEDA PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15-08-1.945, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.811.109, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de CELESTINO ENRIQUE CEPEDA (f) y de MISTICA ROSA PEREZ, y residenciado en el sector Brisas del Río, calle principal, casa sin número, a tres casas de la plaza El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0416-707-2054, procediendo a cederle la palabra a su defensa técnica”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vista la constancia de finalización del régimen de prueba emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que riela al folio ciento dos (102), en la cual se observa que el hoy imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como con lo requerido por la Delegada de Prueba, culminando su régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo satisfactorio, es todo”. Por otra parte, el Tribunal concede el derecho de la palabra a la victima de autos, quien dijo ser y llamarse JESUS ARQUIMIDE MOTA: de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No. V- 5.094.242, de 53 años de edad, casado, sindicalista, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle 1, frente a la casa del Policía GARCIA, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, y estando debidamente juramentado, expuso: “Ciudadana Juez, no me opongo a nada, nosotros somos amigos y todo quedo en el pasado, además el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha veinte (20) de mayo de 2009, aproximadamente a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), momento en que el ciudadano victima JESUS ARQUIMIDEZ MOTA, se encontraba en la vía pública frente a la bodega de William García, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el ciudadano imputado ESMELYN CEPEDA, le dio un puñetazo luego de haber tenido una discusión, porque la victima representa a los obreros de la construcción, y el ciudadano imputado quería que lo incluyeran en el seguro a lo bravo, motivo por el cual este le propinó un golpe en la cara, partiéndole la boca y la nariz, las lesiones producidas a la victima, se evidencian en el informe médico realizado por el experto profesional Dr. MARIO LEAL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Caja Seca. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba al que quedó sometido el prenombrado encausado el día trece (13) de febrero de 2012, al momento de celebrar la audiencia oral (preliminar). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial de fechas dieciséis (16) de mayo de 2012 y final signado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-480, de fecha trece (13) de febrero de 2013, emitidos a favor del ciudadano ESMELIN JOSE CEPEDA, debidamente suscritos por las Abogadas YESENIA PEREIRA, YOELY ROJAS y DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegadas de Pruebas y Coordinadora de la Unidad Técnica, Supervisión y Orientación Nº 02 del Sistema Penitenciario, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión MÍNIMO, con progresividad SATISFACTORIA, así también la manifestación de conformidad realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la victima de autos. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veinticinco (25) de Julio de 2011, cuando fue recibido por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ARQUIMIDES MOTA, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal vigente, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ESMELIN JOSE CEPEDA. Así se decide. Como consecuencia del fallo proferido ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-24.425-2011, a favor del ciudadano ESMELIN JOSE CEPEDA PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15-08-1.945, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.811.109, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de CELESTINO ENRIQUE CEPEDA (f) y de MISTICA ROSA PEREZ, y residenciado en el sector Brisas del Río, calle principal, casa sin número, a tres casas de la plaza El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0416-707-2054, por la comisión del tipo delictivo de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, descrito y castigado en el artículo 413 del Código Penal, en menoscabo del ciudadano JESUS ARQUIMIDES MOTA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha trece (13) de febrero de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la audiencia oral (audiencia preliminar), celebrada el día trece (13) de febrero de 2012. Expídanse por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
El Fiscal (P) XXI del Ministerio Público,


Abg. JOSE ANGEL CAMACHO
EL imputado,

ESMELIN JOSE CEPEDA
La victima,

JESUS ARQUIMIDES MOTA
La Defensa Pública N° 03,

Abg. INDIRA NIÑO PETIT
La secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY