REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, veintiocho (28) de mayo de 2013
202° y 153º

Causa Penal N° C02-27.784-2012.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-2152-2012
Decisión Nº 1.074 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 06-12-1.984, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula identidad No. V- 18.149.028, hijo de REINALDO ECHEVERRÍA y de MARIA RAMONA SÁNCHEZ, y residenciado en Sabana de Mendoza, por la cuarta calle, sector San José del Toro, a tres casas del Colegio, Estado Trujillo.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en armonía con el artículo 424 del Código eiusdem.


VICTIMA: LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA (hoy occiso).



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.


Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veinte (20) de mayo de 2007, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), momento en que el ciudadano LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, se encontraba en su lugar de trabajo, esto es, en el casco central de Caja Seca, frente al Terminal de Pasajeros del municipio Sucre del Estado Zulia, cuando comenzó a jugarse con uno de sus compañeros apodado “El NICHE”, cuando llegó el ciudadano REINALDO JESUS ECHEVEVERRIA, hermano del ciudadano apodado “EL NICHE”, y pensó que estos estaban peleando, tomando una actitud agresiva, diciendo que el que se metiera con su hermano se metía con él, también llegó el ciudadano WILLIAM ECHEVERRIA, y le manifestó que el problema no era con el que mejor se fuera, éste haciendo caso omiso, agarró una botella y la lanzó al ciudadano hoy occiso LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN, este se disgustó y se le fue encima, pero enseguida lo apuñalaron cerca de la costilla izquierda, cayendo al piso, enseguida llegó una comisión de la Policía Regional, que se hallaba de patrullaje por el lugar, aprehendiendo a los ciudadanos REINALDO DE JESUS ECHEVERRIA y WILBER ENRIQUE RAMIREZ, dándose a la fuga del lugar el ciudadano WILLIAM ECHEVERRIA, siendo trasladado el lesionado hasta la sede del Hospital I Juan de Dios Martínez, Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde le diagnosticaron traumatismo toráxico complicado, eumonomotora izquierda, siendo trasladado hasta el Hospital de Valera, donde falleció. En fecha 07 de septiembre de 2011, fue aprehendido el ciudadano WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, por los funcionarios Oficial NIÑO SANTIAGO EDIXON, MATOS BERMUIDEZ ADOLFO, ESPINOZA GUTIERREZ EDUARDO y AZUAJE YOEL ALEXANDER, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, Sabana Mendoza, Estado Trujillo, y puesto a la orden de esta Instancia Judicial.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en armonía con el artículo 424 del Código eiusdem, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiocho (28) de mayo 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.


PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

DE LAS TESTIMONIALES

De los Expertos:

PRIMERO: Deposición del Oficial Técnico Segundo GREGORIO VILLARREAL funcionario, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el cual suscribe la planilla de cadena de custodia, de fecha 20-05-2007, en la cual deja constancia de las características de los objetos incautados: dos armas blancas (cuchillos de metal) presuntamente utilizados en el crimen ocurrido. SEGUNDO: Testimonio del Experto Profesional BENIGNO A. VELASQUEZ RIOS, en su condición de Médico Anatomopatólogo Forense de el área de ciencias forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, responsable de practicar el protocolo de autopsia legal signado con el NRO. 9700-069-07-MF—VAL-N° 929, de fecha 11-06-2007, al cuerpo sin vida del occiso LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA. TERCERO: Declaración del Agente de Investigación II WUILKAR ALEXANDER DAVILA MEDINA, Experto Reconocedor, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, encargado de llevar a cabo a las evidencias colectadas y que fueron supuestamente utilizadas por el imputado para cometer el delito ( dos cuchillos).


De los Funcionarios Aprehensores e Investigadores:


PRIMERO: Testifical de los ciudadanos Oficial Técnico Segundo GREGORIO VILLARREAL, y Oficial Técnico Primero JUAN MANZANILLO, ambos del Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, quienes realizaron el procedimiento reflejado en el acta policial, de fecha 20-05-2007. SEGUNDO: Declaración del Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, con base al Acta Policial, de fecha 21-05-2007, en la cual dejó constancia del procedimiento hecho. TERCERO: Deposición de los funcionarios Agente JUAN CARLOS DELGADO y Agente GILBERT MARCANO, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, con base al Acta Policial, de fecha 21-05-2007, en la que deja plasmado el procedimiento realizado. CUARTO: Testimonio del Funcionario Detective CARLOS BRICEÑOS, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, el cual participó en el procedimiento, mostrado en el Acta Policial, de fecha 20-05-2007. QUINTO: Testimonial de los Oficiales EDIXON NIÑO SANTIIAGO, ADOLFO MATOS BERMUDEZ, EDUARDO ESPINOZA GUTIERREZ y YOEL ALEXANDER AZUAJE, funcionarios al servicio del Centro de Coordinación Policial Nro 01, de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado, según Acta Policial, de fecha 07-09-2011. SEXTO: Deposición del Detective JOSE MONTILLA, funcionario perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, con base al Acta Policial, de fecha 21-05-2007, en la cual dejó constancia del procedimiento practicado.


De las Víctimas y Testigos:

PRIMERO: Testimonio de la ciudadana MODESTA VILORIA, en su condición de progenitora del hoy occiso, quien formuló denuncia en fecha 20-05-2007, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y señala al imputado WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, como su autor. SEGUNDO: Declaración del adolescente JEANS CARLOS GUTIERREZ, testigo en la presente causa, el cual da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y señala al imputado WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, como su autor. TERCERO: Testimonio de la ciudadana JOHANA SUAREZ JIMENEZ, testigo de los hechos, quien refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y señala al imputado WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, como su autor. CUARTO: Deposición del ciudadano OSWALDO DE JESUS ESTEBAN VILORIA, en su condición de testigo, y relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.


De las Pruebas Documentales, Periciales y de Informes:


PRIMERO: acta policial, de fecha 20-05-2007, debidamente suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo GREGORIO VILLARREAL y Oficial Técnico Primero JUAN MANZANILLO, asignados al Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. SEGUNDO: acta policial, de fecha 21-05-2007, firmada por el funcionario Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. TERCERO: acta policial, de fecha 21-05-2007, rubricada por los funcionarios Agentes JUAN CARLOS DELGADO y GILBERT MARCANO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. CUARTO: acta policial, de fecha 20-05-2007, refrendada por el funcionario Detective CARLOS BRICEÑO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera. QUINTO: acta policial, de fecha 21-05-2007, suscrita por el funcionario Agente JOSE MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera. SEXTO: acta policial, de fecha 21-05-2007, firmada por el Agente JHONNY CEBALLO, funcionario perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca. SEPTIMO: acta policial, de fecha 07-09-2011, refrendada por los funcionarios Oficial EDIXON NIÑO SANTIIAGO, ADOLFO MATOS BERMUDEZ, EDUARDO ESPINOZA GUTIERREZ y YOEL ALEXANDER AZUAJE, del Centro de Coordinación Policial Nro 01, de Sabana de Mendoza Estado Trujillo. OCTAVO: acta de Inspección Técnica, de fecha 21-05-2007, practicada en la vía pública, avenida El Terminal, Caja Seca, municipio Sucre del estado Zulia, suscrita por los funcionarios Agente JUAN CARLOS DELGADO y Agente GILBERT MARCANO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. NOVENO: planilla de registro de cadena de custodia, de fecha 20-05-2007, firmada por el Oficial Técnico Segundo GREGORIO VILLARREAL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. DECIMO: resultados del Dictamen Pericial continente del Protocolo de Autopsia Legal, marcada con el NRO. 9700-069-07-MF—VAL-N° 929, de fecha 11-06-2007, practicada por el funcionario Experto Profesional BENIGNO A. VELASQUEZ RIOS, Médico Anatomopatólogo Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, practicado en el cuerpo sin vida del occiso LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA. DECIMO PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo del Reconocimiento Técnico Legal marcado con el Nro. 9700-233-S/T-S-D-21-2-2013, de fecha 20-02-2013, realizada por el funcionario Agente de Investigación II WUILKAR ALEXANDER DAVILA MEDINA, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:

PRIMERO: testimonio de la ciudadana ENILDA ROSA VILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.142.252. SEGUNDO: deposición de la ciudadana NAIDA COROMOTO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 19.383.034. TERCERO: declaración de la ciudadana MARIA GABRIELA VILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.919.898. CUARTO: testimonial de la ciudadana TANIA MARGARITA VILLA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 23.742.351, cuyas direcciones de ubicación serán indicadas por la defensa en la oportunidad de realizarse la audiencia pública, toda vez que tiene conocimiento directo de los hechos.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Principal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra del encausado WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en armonía con el artículo 424 del Código eiusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal, como por la Defensa Pública Tercera (A) Penal Ordinario, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano WILLIAM DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.074 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY