REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, veintitrés (23) de Mayo de 2013
203° y 154º

Causa Penal N° C02-30.215-2013.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-MP-113026-2013

Decisión Nº 1.031- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Río de Oro, estado Zulia, nacido en fecha 28/11/1.976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.282.505, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de XIOMARA GODOY y de JORGE RAMIREZ, y residenciado en la carretera Machiques – Colón, después del Puente de Catatumbo, sector Caño Grande, entrando por la bodega de la “Gocha María”, Finca Los Loros, parroquia Barí, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, no posee teléfono de contacto.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los hechos ocurridos el día doce (12) de marzo de 2013, siendo aproximadamente las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), momento en que se encontraban de servicio los funcionarios S1 RAMIREZ TORRES FRANK NICOLA y S2 VILLALOBOS SEDIEL GUSTAVO ENRIQUE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando “Mi Ranchito”, en el Punto de Control Móvil, “La Gocha”, perteneciente al Destacamento de Comandos Rurales Nº 39, Comando Regional Nº 3, ubicado en la entrada del camellón Siberia, Sector “La Gocha”, troncal 6, carretera Nacional Machiques – Colón, Parroquia Barí del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, cuando avistaron un vehículo tipo camioneta que iba saliendo del camellón Siberia, hacía la población de El Cruce, conducido por el imputado JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY, a quien los funcionarios actuantes le indicaron que se estacionara del lado derecho de la vía para realizarle una inspección personal y vehicular.

Es el caso que los efectivos militares, lograron identificarlo como JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY, y al vehículo de la siguiente manera MARCA: FORD, MODELO LARIAT XLT, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK – UP, USO CARGA, AÑO 1997, PLACAS 38ETAA, COLOR GRIS, identificado en el vidrio delantero en la parte superior con el nombre “Concejo Comunal Caño Grande”, y en ambas puertas “Transporte Escolar Caño Grande”, el cual al ser inspeccionado por los funcionarios, localizaron de forma oculta abajo del asiento del conductor, envuelto en un suéter de color verde manzana, un (01) envoltorio de forma rectangular, forrado con cinta adhesiva, transparente con franjas de color azul, presuntamente de droga, inmediatamente procedieron a ubicar la presencia de dos testigos, quienes resultaron ser JHONATAN PEREZ y JOSE MACHADO, los cuales pudieron observar que al realizarle la inspección corporal al imputado, incautaron la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.) en efectivo.

Posteriormente los efectivos procedieron a pesar la sustancia incautada, la cual arrojó un peso aproximado de quinientos cincuenta gramos (550 grs.), de presunta droga denominada Bazuco, motivo por el cual realizaron la detención del imputado JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY, fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintitrés (23) de mayo 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como ha quedado individualizado.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

DE LAS TESTIMONIALES

De los Expertos: PRIMERO: deposición del Detective JHONNY LOPEZ, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, responsable de practicar Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el N° 021-04, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, a los documentos fiduciarios o papel moneda (billete). SEGUNDO: declaración del Funcionario S/1 DANNY VERGARA BAUTISTA, Experto perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Oficina de Investigaciones Penales, por ser quien realizó Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal marcado con la nomenclatura CR-3-DF-32-SIP-685, de fecha veinticinco (25) de abril de 2013, al vehículo presuntamente conducido por el imputado de autos. TERCERO: testimonio de los funcionarios 1/TTE. RINCON RAMIREZ JUSENIS y 1/TTE TOUS LAMBRAÑO KARINA, especialistas asignados al Laboratorio Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales llevaron a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química N° CG-DO-LC-DQ-0583, de fecha 24/04/2013, sobre la sustancia (droga) supuestamente hallada al procesado de autos.

De los testigos: PRIMERO: testifical de los funcionarios S1 RAMIREZ TORRES FRANK NICOLA y S2 VILLALOBOS SEDIEL GUSTAVO ENRIQUE, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando “Mi Ranchito”, encargados de efectuar el procedimiento de aprehensión del ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY, y dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, plasmadas en el acta policial de fecha doce (12) de Marzo de 2013. SEGUNDO: testimonial del ciudadano JHONATAN PEREZ, testigo presencial de los hechos objeto de investigación, y da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron. TERCERO: declaración del ciudadano JOSE MACHADO, testigo presencial del evento punible antes descrito, el cual dará cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció.
De las Pruebas Periciales: PRIMERO: Acta de Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas, de fecha doce (12) de Marzo de 2013, a través de la cual los funcionarios S1 RAMIREZ TORRES FRANK NICOLA y S2 VILLALOBOS SEDIEL GUSTAVO ENRIQUE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando “Mi Ranchito”, dejan constancia de las características que distinguen el lugar de los hechos. SEGUNDO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el N° 021-04, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, debidamente firmada por el Detective JHONNY LOPEZ, Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos. TERCERO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal marcada con el N° CR-3-DF-32-SIP-685, de fecha veinticinco (25) de abril del año 2013, debidamente suscrita por el funcionario S/1 DANNY VERGARA BAUTISTA, Experto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Oficina de Investigaciones Penales. CUARTO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química N° CG-DO-LC-DQ-0583, de fecha 24/04/2013, debidamente refrendada por los funcionarios 1/TTE. RINCON RAMIREZ JUSENIS y 1/TTE TOUS LAMBRAÑO KARINA, especialistas asignados al Laboratorio Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Maracaibo, estado Zulia.-

De las pruebas de informes: PRIMERO: planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo el N° SIP.044, de fecha doce (12) de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario S1 RAMIREZ TORRES FRANK NICOLA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando “Mi Ranchito”, mediante la cual colecta y entrega la evidencia física (envoltorio) incautada al imputado, debidamente resguardada y precintada. SEGUNDO: planilla de Registro de Cadena de Custodia N° SIP.043, a través del cual el funcionario S1 RAMIREZ TORRES FRANK NICOLA, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando “Mi Ranchito”, colecta y entrega la evidencia física (billetes) incautada resguardada y precintada con el Nº 80715. TERCERO: planilla de Registro de Cadena de Custodia marcada con el N° SIP.042, de fecha doce (12) de Marzo de 2013, por la cual el funcionario S1 RAMIREZ TORRES FRANK NICOLA, al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando “Mi Ranchito”, colecta y entrega la evidencia física (vehículo) incautada.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por la aludida fiscal, en contra del encausado JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ GODOY. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.031-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY