REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de mayo de 2013
203° y 154º

DECISION ACORDANDO SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN Nº 1.028-2013.

JUEZA PROFESIONAL Abg. GLENDA MORAN RANGEL
En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2013, se recibió por ante este Tribunal de Instancia escrito presentado por la ciudadana IVONNE C. GUTIERREZ B, Defensora Publica Segunda Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en defensa de la ciudadana MERCELIS BELEN VILCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 09/06/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.686.559, de profesión u oficio Ama de Casa, estado civil soltera, hija de ALQUIMEDES VILCHEZ y de LIGIA GONZALEZ, y residenciada en la ciudad comunal El Laberinto, Sector 1, Manzana 2, casa Nº 31, Parroquia Jesús Enrique Lossada, Municipio Baral, Estado Zulia, constante de un (01) folio útil. Désele entrada. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que la prenombrada profesional del derecho interviene a favor de la precitada ciudadana, a quien se le instruye asunto penal por ante este despacho judicial, identificado con la nomenclatura Nº C02-24.380-2011, mediante el cual expone:
Que en fecha trece (13) de julio de 2011, fue celebrada por ante este Tribunal la audiencia de presentación de imputado, acordando este órgano de control a favor de su defendida medida cautelar sustitutiva de libertad.
Aduce la prenombrada profesional del derecho, IVONNE C. GUTIERREZ B, que desde el momento que le fueron acordadas las medidas menos gravosas a su defendida, esta ha dado cabal y fiel cumplimiento a las mismas, es por ello que solicita, que por vía de examen y revisión de la medida de coerción impuesta a la justiciable, sea reconsiderada la medida de presentación periódica y ordene en su lugar una extensión de las presentaciones, que garantice los fines del proceso y el cumplimiento de la obligación impuesta. Solicitud que e realiza de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa pública, y revisado como ha sido el copiador de resoluciones llevado por este Despacho durante el mes de Julio de 2011 , para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:

Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en su artículo 250, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)” (cursivas del tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al encausado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día trece (13) de julio de 2011, se celebró acto de audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, a la ciudadana MERCELIS BELEN VILCHEZ GONZALEZ, en razón que había sido aprehendida en flagrancia, durante la cual se dictaminó mediante resolución Nº 0691-2011, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época, en concordancia con el articulo 260 del Código Eiusdem, acordando a favor de la misma presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días contados a partir de la referida fecha, al estimar acreditado el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y castigado en el artículo 239 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
A la par, se constata del sistema automatizado del control de presentaciones existente en este Juzgado, que la tantas veces mencionada justiciable MERCELIS BELEN VILCHEZ GONZALEZ, ha venido dando cumplimiento al régimen al que quedó sometido, así puede evidenciarse en el registro personal del aludido sistema vigente, cuya constancia se anexa a la decisión. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (casi dos años), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa; en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinada, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de una vez cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana IVONNE C. GUTIERREZ B, Defensora Publica Segunda Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en defensa de la ciudadana MERCELIS BELEN VILCHEZ GONZALEZ. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a la precitada MERCELIS BELEN VILCHEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 09/06/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.686.559, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, hija de ALQUIMEDES VILCHEZ y de LIGIA GONZALEZ, y residenciada en la ciudad comunal El Laberinto, Sector 1, manzana 2, casa Nº 31, Parroquia Jesús Enrique Lossada, Municipio Baral, Estado Zulia, contra quien se instruye asunto penal marcado con la nomenclatura C02-24.380-2011, por la presunta comisión del injusto penal de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y castigado en el artículo 239 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por consiguiente, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el Nº 1.028-2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación, mediante oficio Nº 2.687-2013, para ser practicadas por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly



Asunto Penal C02-24.380-2011
Asunto Fiscal 24-F16-1636-2011