REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Mayo de 2013.-
203° y 154º

Causa Penal N° C02-31.538-2013.-
Causa Fiscal N° SIN ASUNTO.-


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO

Decisión Nº 996 - 2013.


Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY.

Fiscal actuante: Abg. YELIXA DURAN MONTIEL, Fiscal Principal Municipal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia.

Detenido: NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA.

Defensa Técnica: abogada INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensa Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara.


Delitos: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.


En el día de hoy, lunes veinte (20) de mayo de 2013, siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEl, en su condición de Jueza titular, y la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana YELIXA DURAN MONTIEL, Fiscal Principal Municipal Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, solicito me sea designado un defensor público, para que me asista en todos los actos del proceso que se inicia en mi contra”. A continuación el Tribunal procede a llamar a esta sala de audiencias al defensor público de guardia, encontrándose presente la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensa Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, previa orden de comparecencia, expuso: “Acepto el cargo que me hiciere el ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo en mi recaído, pues no existe causal alguna que lo impida, es todo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogada YELIZA DURAN MONTIEL, quien hizo la siguiente exposición: “Honorable juzgadora, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, quien el día dieciocho (18) de mayo del año que discurre, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, aproximadamente a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), momento en que el funcionario JHONNY LOPEZ, ese día sábado se encontraba laborando de servicio, en la Unidad P3-0422, en la vía publica, calle principal, a cien metros de la bomba de Combustible, ubicada en la salida de la Población El Moralito- El Vigía, Municipio Colón, Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa y sospechosa tratando de irse, por lo que con las seguridades del caso le solicitaron que se detuviera y procedieron a solicitarle su identificación negándose el mismo a aportar sus datos, por lo que nuevamente le solicitaron su identificación optando por vociferar palabras obscenas y tratar de agredir a los integrantes de la comisión policial, por lo que procedieron a tranquilizarlo con las seguridades del caso al precitado ciudadano amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal en busca de objeto o pertenencias que tuvieran en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían ocultaba algo ilícito por su comportamiento, siendo negativo la localización de un objeto ilícito. En vista de lo ocurrido de notificaron que estaba detenido y le leyeron a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) sus derechos y Garantías Constitucionales insertos en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y colocado más tarde a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, ciudadana Jueza, una vez hecha la narración de los actos investigativos efectuados por parte del citado organismo policial, esta representación fiscal, en este acto en primer término, pide se verifique la legitimidad de la aprehensión del ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, y en segundo lugar, estimando que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 236, numerales 1 y 2 del Texto Penal Adjetivo vigente, procede a imputar al prenombrado ciudadano la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, esta representación fiscal, solicita se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, petición que se hace con base al análisis realizado a las actuaciones de investigación traídas a esta audiencia, por lo que actuando con base al principio de Buena Fe, hago la presente petición. Finalmente, solicito que la presentar causa se rija por el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le atribuye la representación del Ministerio Público, e igualmente que puede hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 357 y 358 del citado Código, previstas en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves consagrado en el Libro Tercero, Título Segundo, artículos 354 y siguientes, indicándole que su declaración constituye un medio para su defensa; y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, y de no querer hacer uso de las medidas leías y explicadas, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 12/03/1.971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.134.524, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Mirilla Urdaneta y de José Fernández, residenciado en la calle 5, casa N° 19 A, bajando por la Pollera, al lado de la Iglesia, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto no posee, cediéndole la palabra a su abogado defensor. Es todo”. Seguidamente el Tribunal de Control concede el derecho de palabra a la defensa técnica INDIRA KARINA NIÑO, Defensa Pública Nº 03 (A) Penal Ordinario, quien señaló en este acto: “una vez que han sido revisadas las actas traídas por la representación del Ministerio Público, esta defensa muy respetuosamente considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en cuanto a la medida cautelar peticionada a favor del patrocinado, al encontrarnos en una incipiente fase del proceso, todo ello a los fines que investigue y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, estableciendo la verdad de los hechos por las vías jurídicas, por cuanto de las actas se evidencia la inocencia del defendido, y tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece el derecho constitucional a ser juzgado en libertad, todo lo fundamento en los principios garantístas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, consagrados en nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, y del acta que al efecto se levanta, es todo”. En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “ha solicitado la abogada YELIXA DURAN MONTIEL, Fiscal Principal Municipal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, a quien le atribuye la presunta comisión de el injusto penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado estar conforme al pedimento fiscal, sólo en cuanto al juzgamiento de libertad, solicitando la aplicación de medidas cautelares. Así las cosas, observa la Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial sin número, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2013, debidamente levantada y firmada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, ese mismo día aproximadamente a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), fue aprehendido el ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, momento en que el funcionario JHONNY LOPEZ, ese día sábado se encontraba laborando de servicio, en la Unidad P3-0422, en la vía publica, calle principal, a cien metros de la bomba de Combustible, ubicada en la salida de la Población El Moralito- El Vigía, Municipio Colón, Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa y sospechosa tratando de irse, por lo que con las seguridades del caso le solicitaron que se detuviera y procedieron a solicitarle su identificación negándose el mismo a aportar sus datos, por lo que nuevamente le solicitaron su identificación optando por vociferar palabras obscenas y tratar de agredir a los integrantes de la comisión policial, por lo que procedieron a tranquilizarlo con las seguridades del caso al precitado ciudadano amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal en busca de objeto o pertenencias que tuvieran en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían ocultaba algo ilícito por su comportamiento, siendo negativo la localización de un objeto ilícito. En vista de lo ocurrido de notificaron que estaba detenido y le leyeron a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) sus derechos y Garantías Constitucionales insertos en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y colocado más tarde a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial comentada, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos y la aprehensión del sindicado de autos (folio 04, y su vuelto); así como del acta de los derechos de imputado perteneciente al ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA ( folios 02, 03 y su vuelto), de los resultados del informe médico provisional practicado al ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, suscrito por el doctor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, (folio 06); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día dieciocho (18) de mayo del año 2013, y calificado provisionalmente por la representación Fiscal como es ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 222 r del Código Sustantivo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar que el encausado cuenta con domicilio conocido y asiento de la familia, además, no tiene conducta predelictual, y el delito materia del proceso no contempla pena elevada, que haga presumir el peligro de fuga. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 229, 230 y 233 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice la comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Adjetivo Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal una vez por cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Despacho y previa justificación de causa, respectivamente. Queda así declarada Con Lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Así se decide. Dado el pedimento Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al encartado, se regirá por las vías del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 353 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ha verificado la legitimidad de la aprehensión del imputado, ya que se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 234 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de ocurrir el hecho. Así se declara. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples exigidas por la defensa. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, ante identificado plenamente, pues se ha verificado la legitimidad de la aprehensión del encausado, ya que se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 234 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, a quien la Fiscal Principal Municipal Segunda del Ministerio Público, abogada YELIXA DURAN MONTIEL, le atribuye la presunta comisión del ilícito penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículos 222 del Código Penal vigente, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, concretamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 de la legislación procesal. TERCERO: la prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por disposición del artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ofíciese a la ciudadana Directora del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, que se ha ordenado la inmediata libertad del ciudadano NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, el cual deberá suscribir previamente el acta de obligaciones correspondientes. QUINTO: Expídanse por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica, a expensas de la misma. SEXTO: Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 159 de la Ley Adjetiva Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cinco horas y cinco minutos de la tarde del día de hoy (05:05 p.m.), se suspende el acto, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde (05:15 p.m.), se procede en presencia de las partes a dar lectura al acta. Se declara concluido el acto, procediendo a estampar el imputado sus huellas dígitos pulgares. Queda registrada la presente decisión bajo el Nº 996- 2013 y se ofició con el Nº 2.459 - 2013.
La Jueza de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL.
El representante Fiscal,


Abg. YELIXA DURAN MONTIEL
El Imputado,


NERVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA
La Abogada Defensora N° 3,


Abg. INDIRA KARINA NIÑO
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly