REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de mayo de 2013
203° y 154º

Decisión Nº 0963- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: ADALBERTO VEGAS CHAVEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estafo Zulia, fecha de nacimiento 04/01/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.494.577, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de EUFRACIO VEGA y de ESMERITA CHAVEZ, y residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 16, Avenida 1, casa S/N, al lado de la Bodega JOSE, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los hechos ocurridos el día veinte (20) de septiembre de 2012, aproximadamente a las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), momento en que compareció la ciudadana YOHANNA DEL VALLE INFANTE SOTO, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a fin de manifestar que había sorprendido a su concubino ADALBERTO VEGA CHAVEZ, tratando de abusar de su hija, quien presenta discapacidad motora. Inmediatamente, los funcionarios Javier Cardozo, Héctor Sulbaran y Oswaldo Ramírez, se trasladaron en compañía de la progenitora de la víctima, hasta su residencia ubicada en la calle 16, del barrio Ezequiel Zamora.
Una vez en el lugar, la denunciante señaló una vivienda rudimentada, tipo rancho, sin pintura, como el lugar de los hechos, de igual manera, a escasos metros, se encontraba un ciudadano de estatura media, vestido con suéter tipo chemise, color marrón y pantalón blue jeans, zapatos casuales color negro, quien fue señalado por la ciudadana en mención, como el responsable de los hechos. Posteriormente, los funcionarios policiales, aprehendieron al autor del hecho, a las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), quedando identificado como ADALVERTO VEGA CHAVEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 04/01/1.976, titular de la cedula de identidad No. V- 12.494.577, HIJO DE Eufrasio Vega y de Esmerita Chávez, soltero, electricista, residenciado en el barrio Buena Vista, primera entrada, a dos cuadras de la entrada y a seis casas de la bodega de Camito, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, quince (15) de mayo 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ADALBERTO VEGA CHAVEZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

DE LAS TESTIMONIALES

De los Expertos: PRIMERO: testimonio del funcionario Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional II, Jefe de la medicatura forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser quien practicó dictamen pericial contentivo del examen físico signado con el N° 9700-170-0721, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2012, a la victima de autos SEGUNDO: deposición de las ciudadanas LEZMY NAVA y SONIA ALVARADO, expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, responsables de llevar a cabo dictamen pericial continente de la experticia hematológica y seminal marcada con el N° 9700-242-AM.1580, de fecha primero (01) de noviembre del año 2012, a las prendas de vestir colectadas en el procedimiento antes descrito.

De los funcionarios: PRIMERO: declaración de los funcionarios JAVIER CARDOZO, HECTOR SULBARAN y OSWALDO RAMIREZ, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, plasmada en el acta policial, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2012. SEGUNDO: testimonio del funcionario JAVIER CARDOZO, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, encargado de realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, de fecha veinte (20) de septiembre de 2012.

De las victimas y testigos: PRIMERO: testifical de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE INFANTE SOTO, en su condición de progenitora de la victima de autos adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: deposición de la víctima adolescente (Identidad Omitida).

De las pruebas documentales: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2012, suscrita por los funcionarios JAVIER CARDOZO, HECTOR SULBARAN y OSWALDO RAMIREZ, del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica, efectuada en el lugar del hecho, de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, debidamente firmada por los efectivos policiales JAVIER CARDOZO, HECTOR SULBARAN y OSWALDO RAMIREZ, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. TERCERO: planilla de Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas marcada con el N° RCC-0096, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2012. CUARTO; Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: resultados del dictamen pericial contentivo del examen Físico N° 9700-170-0721, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2012, refrendado por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, en su condición de Experto Profesional II, jefe de la medicatura forense, del Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia. SEXTO: resultados del dictamen pericial continente de la experticia hematológica y seminal signada con la nomenclatura 9700-242-AM.1580, de fecha primero (01) de noviembre del año 2012, firmada por las Funcionarias LEZMY NAVA y SONIA ALVARADO, especialistas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar, en contra del encausado ADALBERTO VEGA CHAVEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ADALBERTO VEGA CHAVEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 963-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
Causa Penal N° C02-27.784-2012.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-2152-2012