REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, catorce (14) de mayo de 2013
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Decisión N° 953 - 2013.
Causa Penal N° C02-24.929-2011
24-F16-2358-2011

Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy catorce (14) de mayo de 2013, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al ciudadano AITOB LONGARAY, actuando en defensa del ciudadano ANDY EYERBERTH CAMARILLO, como a este mismo, y proceder a fijar al Ministerio Público plazo prudencial de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, conjuntamente con la abogada MARÍA BELÉN MORENO CHIRINOS, en su condición de Secretaria Suplente, en la sala de audiencias de este Tribunal. Acto continuo la Jueza de Control, instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no así el imputado de autos ciudadano ANDY EYERBERTH CAMARILLO, ni el profesional del derecho AITOB LONGARAY, constando en actas que están debidamente notificados para este acto. Sin embargo, ciudadana Juez, hago de su conocimiento que según información suministrada por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, el abogado defensor AITOB LONGARAY, se encuentra en sala de juicio. Es todo”. Acto seguido, la Jueza de Control, hace la siguiente consideración, oída la exposición efectuada por la secretaria de este despacho se acuerda un lapso de espera de quince minutos para la comparencia de los mismos. Transcurrido como ha sido el lapso de espera la Juez de Control, insta nuevamente a la secretaria de este despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, continúa presente la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no compareciendo el imputado de autos ciudadano ANDY EYERBERTH CAMARILLO, ni el profesional del derecho AITOB LONGARAY, es todo”. Acto continuo, la Juez de Control, acuerda dar inicio al acto, por lo que la declara abierta, toda vez que la inasistencia de las partes estando debidamente notificadas no impide la realización del acto procesal que nos ocupa, todo ello de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. procediendo a explicar a las partes con palabras claras y sencillas el motivo de la misma, cediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “el Ministerio Público, en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del imputado ANDY EYERBERTH CAMARILLO, solicita con todo respeto al Tribunal, sea fijado un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se hace necesario un exhaustivo análisis a las actas que integran el asunto que nos ocupa, manifestando igualmente, su conformidad con la realización del acto. Es todo”. En este estado la Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Revisado y examinado el contenido del escrito incoado por el abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa del justiciable ANDY EYERBERTH CAMARILLO, quien en su escrito manifiesta solicitar un lapso prudencial al Ministerio Público, para culminar la investigación seguida en contra de su defendido, por cuanto ha transcurrido tiempo más que suficiente para la interposición del acto conclusivo en la causa que nos ocupa, y visto el pedimento formulado por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual requiere se fije un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación en el asunto de marras, la Juzgadora, luego de haber analizado el escrito interpuesto en su oportunidad procesal por la defensa técnica actuante, tomando en cuenta que la causa por la cual está siendo procesado el imputado de autos, está constituido por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERT GUERRERO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, tipificado y castigado en el artículo 413 del Código eiusdem, en detrimento de los ciudadanos YORBER CHACIN RODRIGUEZ y DARBI LEANDRO FONSECA GUERRERO, tomando como base el análisis minucioso que debe hacerse en el caso particular, las circunstancias que rodean los hechos y la petición de conformidad de las partes en este acto, declara Con Lugar el planteamiento realizado por la representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, y por ende, fija plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público para que de por terminada la presente investigación, en atención a lo contemplado en el artículo 295 de la norma procesal penal vigente y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara Con Lugar la solicitud incoada por el abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, actuando en defensa del ciudadano encausado ANDY EYERBERTH CAMARILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.436.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub Inspector del departamento del DIM, hijo de RINILDA CAMARILLO y ANDY CAMARILOO, residenciado en la calle 02, Sector N° 02, Urbanización Páez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y por vía de consecuencia, PRIMERO: fija plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa seguida al tantas veces mencionado ciudadano ANDY EYERBERTH CAMARILLO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERT GUERRERO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, tipificado y castigado en el artículo 413 del Código eiusdem, en detrimento de los ciudadanos YORBER CHACIN RODRIGUEZ y DARBI LEANDRO FONSECA GUERRERO, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones que integran el asunto penal bajo oficio a la Fiscalia XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, a los efectos de que interponga el acto conclusivo a que hubiere lugar de acuerdo al resultado de la investigación. Siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se suspende el acto procesal, por un intervalo de diez minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las once horas y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy, (11:50 a.m.), en presencia de las partes, se procede a dar lectura al acta, quedando notificadas las partes aquí presentes con su lectura, de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, y conformes firman. Regístrese la presente y déjese copia auténtica en archivo del presente fallo bajo el Nº 953-2013. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. MARÍOA BELÉN MORENO CHIRINOS


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la decisión bajo el Nº 0953 - 2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se remite constante de dieciséis (16) folios útiles, y se ofició bajo el N° 2.487-2013.

La Secretaria,

Abg. MARÍA BELÉN MORENO CHIRINOS