JUEZA: ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL
SECRETARIO: ABOG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en DEFENSA DE LA MUJER.
ACUSADO (A) (S): VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-17.332.599, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, hijo de NERSI GONZALEZ y LUIS RAMIREZ, residenciado en la avenida Cristóbal Colon, diagonal a DATALINE SITE; casa 22, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono: 0565-6319050.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. BELKYS GONZALEZ
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA (S): NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por el cual se Acusa al ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, devienen de la investigación que se inicio en fecha 03 de Marzo de 2013, siendo las 06:40 horas de la mañana, la victima ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA iba saliendo de su casa ubicada en el sector 19 de Abril, callejón U, casa N° 02, cuando visualiza a su ex pareja ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ del cual tiene tres meses separada a las afueras de la referida vivienda, momento en el cual comienza agredirla verbalmente así como también físicamente amarrándola por el brazo izquierdo y el cabello logrando lanzarla al pavimento una vez allí le dio una patada en la pierna derecha, como pudo la ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA se levanto e inmediatamente fue a pedir ayuda.
Posteriormente la victima ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA, es remitida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde es atendida, por la Dra. XAVIELA CARDOZO, medico cirujano, RIF: 17333492-0, MPPS 90508, quien aprecio: Excoriaciones en cara posterior de antebrazo derecho, así mismo contractura muscular en región cervical y cefálica.
Acto seguido en esa misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios FRANKLIN VASQUEZ Y VILLANETH CRESPO, adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, en virtud de la denuncia lograron la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, quien fue aprehendido en su lugar de habitación ubicada en la avenida Intercomunal Residencias Don Juan, quedando así a la orden de este despacho fiscal, el resultado de la investigación determinó que la victima ciudadana YUDITH NATACHA BERMEJO ESTRADA, en fecha 21/02/2013, se practicó examen médico forense, siendo valorada por el Dr. Dr. GLADIMIR VICUÑA, Experto profesional Especialista II, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, Medicatura Forense, quien concluyó que presentó“…Hematoma y excoriación en tercio superior cara posterior de antebrazo derecho. Antecedente de caída provocada, cayendo sobre su abdomen. Antecedente de cirugía abdominal (colecistectomía) el 09-11-2012. Estas lesiones fueron producidas con objeto contuso, curarán en siete días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, estará privada de sus ocupaciones habituales, requirieron asistencia médica, no dejaran trastornos de función ni cicatrices notables. Carácter de las lesiones: Leves
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) al ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Marzo de 2013, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRIMERO: ACTA POLICIAL: Suscrita en fecha 03/03/2013, por los funcionarios FLANKIN VASQUEZ, adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, quienes dejaron constancia de que ´´…Siendo las 12:45 horas de la tarde del día de hoy encontrándonos en nuestro despacho realizando labores inherentes al servicio, se presento una ciudadana de nombre BERME JOSE ESTRADA NATACHA, manifestando que su ex pareja de Nombre: VICTOR MANUEL GONZALEZ, la agredió físicamente sin motivo aparente golpeándola en varias parte del cuerpo, motivo por el cual nos trasladamos en compañía de la ciudadana a bordo de la unidad P-74 hasta la siguientes dirección avenida intercomunal residencia don Juan al llegar, al lugar realizamos llamado a los habitantes de la pieza saliendo de la parte el ciudadano a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, y le informamos en el delito que se encontraba incurso, el mismo asumió el delito en el que había incurrido, acto seguido el oficial FRANKLIN VASQUEZ, le efectuó La inspección de persona amparado en artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal sin lograr encontrarle ningún tipo de evidencias de interés criminalística, se procedió a hacerle lectura de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 Código Orgánico Procesal Penal, lo embarcamos en la unidad policial lo trasladamos hasta nuestro centro de coordinación policía el mismo quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR MANUEL GONZALEZ, natural de Ciudad Ojeda, numero de cedula V-17.332.599, de 28 años de edad, soltero, de oficio Chofer de transporte publico, , posteriormente se le efectuó llamada a la fiscal de guardia abogada ODELIS CUBILLAN Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Publico, con competencia en violencia de género indicándonos que le fuese presentado el ciudadano junto con las actuaciones el día lunes 04 de Marzo del 2013, en horas de la mañana , Es todo,.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION: Suscrita en fecha 03/03/2013, por los Funcionarios VILLANETH CRESPO Y FRANKLIN VASQUEZ, adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, realizada en el sector 19 de abril, callejón U, casa N° 2, municipio Lagunillas, estado Zulia, quien dejo constancia de que: ´´…Tratase de un sitio de Suceso abierto, se observa una vivienda unifamiliar de bloque pintada de color amarillo, con cercado de hierro pintado de color negro, con la vía publica que permite el acceso vehicular y peatonal con aceras y brocales, con luz natural y temperatura acorde con la hora, a su alrededor se observaron viviendas total mente habitadas y árboles ornamentales, como punto de referencia el poste de alumbrado público identificado con la nomenclatura T91108. Se procedió a realizar un rastreo con la finalidad de recolectar algún tipo de evidencias de interés criminalística, no siendo posible la localización de las mismas. Es todo…”
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA COMUN: rendida y tomada en fecha 03/03/2013, por la ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA, por ante la Policía Municipal de Lagunillas, en la cual esta señalo lo siguiente ´´…Vengo a denunciar a: VICTOR GONZALEZ, él fue mi esposo pero ya tenemos tres (03) meses separados y el día hoy 03/03/2.013, a las 06:40 horas de la mañana, yo iba saliendo de mi casa cuando él me estaba esperando afuera empezó agredirme verbalmente luego me lanzo un golpe y me agarro por el brazo izquierdo y me agarro por el cabello y me tiro en la carretera, estando tirada en la carretera le dio una patada en la pierna derecha, yo me levante como pude y fui a mi casa a buscar el teléfono para llamar a la policía y cuando salí ya él se había ido. Es todo, “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA: PREGUNTA! ¿DIGA USTED, EL LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE NARRA? CONTESTO: “Eso fue el día hoy 03/03/2.013, a las 06:40 horas de la mañana, eso fue en el frete de mi casa ubicada sector 19 de Abril, callejón U, casa #02” SEGUNDA PREGUNTA? ¿DIGA USTED, CUAL ES EL VINCULO QUE TIENE CON EL PRESUNTO AGRESOR? CONTESTO: “Era mi esposo”. TERCERA PREGUNTAI ¿DIGA USTED, CUALES FUERON LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON EL HECHO QUE NARRA? CONTESTO: “Porque según él dice que yo le robe unos implementos del negocio de ambos” CUARTA PREGUNTA! ¿DIGA USTED, QUE ACTO DE VIOLENCIA O CONDUCTA INADECUADA UTILIZO EL PRESUNTO AGRESOR EN SU CONTRA? CONTESTO: “Me agredió verbalmente y me agarro por la mano izquierda tirándome a la carretera, estando en la carretera me dio una patada en el pies derecho”. QUINTA PREGUNTA! ¿DIGA USTED, CONOCE LOS DATOS DE IDENTIDAD DE LA PERSONA SEÑALADA POR SU PERSONA COMO PRESUNTO AGRESOR? CONTESTO? “Si se llama VICTOR MANUEL GONZALEZ, de 30 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Chofer de Cabimas — Lagunillas (cupo #350), reside sector la Morochas, en las piezas que esta en el negocio Frenos José, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. SEXTA PREGUNTA! ¿DIGA USTED QUE PERSONAS SE PERCATARON DE LOS HECHOS QUE NARRA Y DONDE PUEDEN SER UBICADOS? CONTESTO: “Nadie” SEPTIMA PREGUNTA! ¿DIGA USTED, EN OTRAS OPORTUNIDADES SE HAN SUSCITADOS HECHOS SIMILARES CON EL PRESUNTO AGRESOR, MENCIONE LAS FECHAS EN QUE OCURRIERON? CONTESTO: “Si, la primera vez hace tres años el día 23/03/2010, la segunda vez fue día 23/07/2010, la tercera vez fue un año después el día 17/10/2011 y hoy 03/032: OC PREGUNTAI ¿DIGA USTED, HA REALIZADO DENUNCIA FORI_ ANTE UN ÓRGANO RECEPTOR COMPETENTE MENCIONE EL NCYBRE DEL ORGANISMO? CONTESTO: “No, hoy es la primera vez que vengo denunciar”. NOVENA PREGUNTA! ¿DIGA USTED, LOS RASGOS FISONC’ DOS DEL PRESUNTO AGRESOR Y DONDE PUEDE SER UBICADO? CONESTO: “De piel blanco, estatura baja, contextura delgado, cabello color castaño ojos color verde” DECIMA PREGUNTA! ¿DIGA USTED, EL PRESUNTO AGRESOR. SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O Sustancia ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHO? CONTESTO: “Estaba tomado y amanecido” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: “No.” Es Todo.
CUARTO: CONSTANCIA MEDICA: De fecha 03/03/2013, Expedida por el médico Dra. XAVIELA CARDOZO, Médico Cirujano, RIF: 17333492-0, MPPS 90508, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dejando constancia de que la victima NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA, acudió ha dicho centro asistencial por presentar Excoriaciones en cara posterior de antebrazo derecho, así mismo contractura muscular en región cervical y cefálica.
QUINTO: RECONOCIMIENTO LEGAL FISICO, SIGNADO CON EL Nº 9700-169-653 En el cual el Dr. GLADIMIR VICUÑA, Cédula de Identidad Nº 7.612.736, Experto Profesional Especialista II, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cabimas, en cumplimiento de lo ordenado por ese despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, he practicado su reconocimiento Médico Legal en la persona de: YUDITH NATACHA BERMEJO ESTRADA Edad: 39 años C.I. 24.382.740. De acuerdo con lo previsto en el artículo 195, ejusdem lo recibo bajo juramento e informo: En el momento del examen el día 21/02/2013, efectuado en este servicio, aprecio: EXAMEN FISICO: Hematoma y excoriación en tercio superior cara posterior de antebrazo derecho. Antecedente de caída provocada, cayendo sobre su abdomen. Antecedente de cirugía abdominal (colecistectomía) el 09-11-2012. Estas lesiones fueron producidas con objeto contuso, curarán en siete días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, estará privada de sus ocupaciones habituales, requirieron asistencia médica, no dejaran trastornos de función ni cicatrices notables. Carácter de las lesiones: Leves.
En relación a la calificación Jurídica se observa de la relación de los hechos así como de los elementos de convicción y medios de prueba traídos al proceso que el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, estar incurso el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA.
Es así que el Ministerio Público consideró que la conducta asumida por el acusado, resultaba típica y reprochable penalmente como el delito de autos, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA; calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, razón por la cual es procedente en derecho atribuirle a la acusada de auto, responsabilidad en la comisión del mencionado delito descrito en la citada disposición legal, en los siguientes términos:
Artículo: 42 LOSDMVLV: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses...”.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-17.332.599, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, hijo de NERSI GONZALEZ y LUIS RAMIREZ, residenciado en la avenida Cristóbal Colon, diagonal a DATALINE SITE; casa 22, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono: 0565-6319050; en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA, tiene una pena a imponer de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena queda en UN (01) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien toda vez que el acusado manifestó su deseo de ADMITIR los hechos, este Tribunal procede a rebajar la mitad (1/2) de la pena, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la rebaja por la admisión de los hechos seria de SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena definitiva en SEIS (06) MESES DE PRISION. Así mismo de conformidad con establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se impone la indemnización de cancelar mil (1000) bolívares a la victima NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA y Se mantiene las medidas cautelares así como las medidas de protección a favor de la víctima de autos hasta tanto el tribunal de ejecución ejecute la sentencia.- Y así se declara
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-17.332.599, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, hijo de NERSI GONZALEZ y LUIS RAMIREZ, residenciado en la avenida Cristóbal Colon, diagonal a DATALINE SITE; casa 22, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono: 0565-6319050; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas Accesorias de ley, como Autor de el (los) Delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo de conformidad con establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se impone la indemnización de cancelar mil (1000) bolívares a la victima NATACHA YUDITH BERMEJO ESTRADA y Se mantiene las medidas cautelares así como las medidas de protección a favor de la víctima de autos hasta tanto el tribunal de ejecución ejecute la sentencia. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.-. Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que corresponda conocer de la presente sentencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MSC. ABG. MARIEL ARRIETA LEAL
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-
014-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES
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