JUEZA: ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL

SECRETARIO: ABOG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Droga.

ACUSADO (A) (S): OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, , Titular de la Cedula de Identidad numero V- 12.466.606, de 41 años de edad, Fecha de nacimiento 21-06-72, de profesión u oficio Pintor, hijo de JOSEFINA AMADA DE TALAVERA y FRANCISCO MIRANDA, , residenciado en el DELICIAS VIEJA, calle Manuare, casa no. 23, Municipio Cabimas, Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. BELKIS DELGADO

DELITO (S) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Organica Contra Trafico ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Los hechos por el cual se Acusa al ciudadano OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA, devienen de dos hechos investigados separadamente por la fiscalía 44 y 7 del Ministerio Público respectivamente las cuales son los siguientes:

La investigación llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que se inicio en fecha 25 de Agosto del 2008, el funcionario S/1RO. JORGE LUIS VALBUENA, adscrito a la 1ra Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladó junto al ciudadano JOSÈ GREGORIO REYES, Inspector de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) ENELCO, Compañía Anónima, Filial de CORPOELEC, quienes cuando se trasladan hacia el Sector Miraflores, Calle Las Acacias, específicamente en la casa 292-A, observaron al imputado de autos cuando se encontraba montado en un poste de alumbrado publico, el cual se encuentra asignado con el No. K64P06, con dos pedazos de cables de aproximadamente de un metro cada uno, con el que pretendían efectuar un puente eléctrico y hacer la reconexión de forma ilegal, de un corte anteriormente realizado, motivo por el cual procedió a manifestarle al ciudadano que bajara del poste para identificarlo, y proceder a leerle y explicarle sus derechos constitucionales.

De igual forma la investigación llevada por la Fiscalía 44 del Ministerio Público y que se inicio en fecha 07/09/2010, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, los funcionaros inspector EDUARDO VILLALOBOS Y AGENTE ROMULO COLMAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, aprendieron en flagrancia a los ciudadanos, ALFREDO JOSE DELGADO ARGUELLO, Y OGLIS JOSE MEDINA URDANETA, cuando transitaban por las inmediaciones del sector los laureles viejos, carretera H con Av. 34, vía publica, específicamente, frente a la farmacia Recipe, Parroquia German Rio Linares, de Cabimas estado Zulia, y quienes tenían sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Según el resultado de la investigación pudo constatarse que al momento que los funcionario son abordados por vecinos del sector antes indicado denunciando a un grupito que en esa zona un grupito se dedica a pedir limosnas para comprar droga, y luego consumirla, manifestando del mismo modo, el sitio exacto donde estos podían ser ubicados; Se trasladaron los actuantes a la dirección antes mencionada y al llegar al sitio del hecho, observaron a dos personas del sexo masculino, quines mostraron una actitud sospechas al ver la comisión policial, siendo restringidos de inmediato, haciéndole las advertencias de que mostraran los objetos que pudieron tener adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso, por lo que la comisión policial, procedió de conforme al articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar la revisión corporal, se le encontró junto a su vestimenta, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales consisten en: Al imputado ALFREDO DELGADO; dos (02) envoltorios tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con un hilo de color marrón, contentivos c/u en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto de 0.3 gramos, y al imputado OGLIS MIRANDA; un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético de color azul y negro, atados en sus único extremo con hilo de color azul, contentivos c/u en su interior de una mezcla de polvo heterogéneo, de color blanco y marrón, con un peso de 0,2 gramos, arrojando como resultado positivo para cocaína; motivó por el cual se procedió a la aprehensión de los imputados de autos y la incautación a de las evidencias físicas de interés criminalísticas, colectadas en el presente procedimiento, fueron debidamente embaladas, etiquetadas y entregadas a la sala de evidencia del mencionado organismo de investigación penal.
Ambas causas fueron acumuladas y celebrada en una misma oportunidad Audiencia preliminar.

Así mismo se presentó acusación por el mismo delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS pero por otros hechos ocurridos en fecha 05/03/2010, en momentos en que los funcionarios Agentes de seguridad HELIMENES BALZA, Agentes de seguridad Reiner Rodríguez y Richard Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, realizaban labores de seguridad enmarcadas en el dispositivo Bicentenario, en la Av. Principal, sector los medanos, vía publica observaron a un ciudadano quien a notar la presencia de la referida comisión, trato de emprender veloz huida, por lo que de inmediato salieron a su persecución logrando detener su marcha, quedando identificado el mismo como OTGLYSTS JOSE MIRANDA URDANETA, procediendo a practicarle la respectiva revisión corporal amparados en el contenido del articulo205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, logrando incautar en el bolsillo derecho, delantero del pantalón, Un (01) envoltorio en elaborado en material sintético de color azul, el cual presente en su interior restos vegetales, que luego de las experticias de rigor, arrojo, positiva para cannabis Dativa Linne (Marihuana) con un peso de 0.4 Gramos, en vista de lo antes expuesto los prenombrados funcionarios, practicaron su detención, no si antes imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en los artículos 44 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo lo cual fue acumulado de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de abril de 2013.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por el ciudadano OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) al ciudadano OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Organica Contra Trafico ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-09-10, 05/03/2010 y 25-08-08, respectivamente y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

En relación al delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal los siguientes elementos de convicción:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de la funcionaria Agente HEVERTH GARCÌA, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.

2.-Testimonial del funcionario JORGE LUIS VALBUENA ARAQUE adscrito al Destacamento 33 Comando regional 1ª Compañía Puesto de Servicio Peaje de la Chinita de la Guardia Nacional.

3. Testimonial del ciudadano JOSE REGORIO REYES HERNANDEZ, Inspector de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) ENELCO, Compañía Anónima, Filial de CORPOELEC.

4.- Testimonio del ciudadano JORGE LUI RINCÒN.

PRUEBAS DOCUMANTALES.

1.- Acta policial de fecha 25 de Agosto del 2008, suscrita por el funcionario JORGE LUIS VALBUENA ARAQUE adscrito al Destacamento 33 Comando regional 1ª Compañía Puesto de Servicio Peaje de la Chinita de la Guardia Nacional, con la que se evidencia el procedimiento en el cual fue detenido el ciudadano OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA.

2.- Acto de Inspección Técnica, suscrita por el funcionario JORGE LUIS VALBUENA ARAQUE adscrito al Destacamento 33 Comando regional 1ª Compañía Puesto de Servicio Peaje de la Chinita de la Guardia Nacional, en la cual se evidencia las características del lugar donde fue detenido el ciudadano OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA.

3.- Acta de denuncia de fecha 25 de Agosto del 2008, rendida por el ciudadano JOSÈ GREGORIO REYES.

4.- Fijaciones Fotográfica con el cual se evidencia al ciudadano al momento que se encuentra manipulando el sistema de electricidad del poste, perteneciente a la empresa ENELCO, Compañía Anónima, Filial de CORPOELEC.

5.- Experticia de reconocimiento No. 523 de fecha 29 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario agente HEVERTH GARCÌA, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.

6.- Acta de entrevista de fecha 25/08/2008, rendida por el ciudadano JOSE RINCON REYES.

En relación al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Organica Contra Trafico ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 07/09/2010 los siguientes elementos de convicción:
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
1. Declaración de los funcionarios (EXPERTOS QUIMICOS), Lcdo. RONAL MAVAREZ, AGENTES EXPERTOS PROFESIONALES II, Y LCDA. NAIRELYS DELGADO, Experto Profesional I, adscritos a la división regional Criminalísticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia, quienes practicaron el DICTAMENTE PERICIAL QUIMICO con el numero 9700-135-DT-2328, practicada en fecha 01-10-2010.

PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

1. Declaraciones de los funcionaros de investigaciones penales, inspector EDUARDO VILLALOBOS Y AGENTE ROMULO COLMAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.

PRUEBAS PERICIALES:

1. EXPERTICIA QUIMICA suscrita por los (EXPERTOS QUIMICOS), Lcdo. RONAL MAVAREZ, AGENTES EXPERTOS PROFESIONALES II, Y LCDA. NAIRELYS DELGADO, Experto Profesional I, adscritos a la división regional Criminalísticas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia, con el numero 9700-135-DT-2328, practicada en fecha 01-10-2010.


PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

1. experta Dra. BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, y Lcdo. RONAL MAVAREZ, adscrito a la división regional de criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia. quienes practicaron la experticia Botánica Distinguida con el Nro. 9700-135-DT-1157. de fecha 09/06/2010.

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1. Testimonios de los funcionarios Agentes de seguridad HELIMENES BALZA, Agentes de seguridad Reiner Rodríguez y Richard Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, quienes fueron los que suscribieron el acta de investigación penal, la cuala deja constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo en la cual se produjo la aprehensión del imputado OTGLYSTS JOSE MIRANDA URDANETA.

PRUEBAS PERICIALES:

1. EXPERTICIA BOTANICA: suscrita por los expertos Dra. BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, y Lcdo. RONAL MAVAREZ, adscrito a la división regional de criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia. Quienes practicaron la experticia Botánica Distinguida con el Nro. 9700-135-DT-1157. De fecha 09/06/2010, la cual determino lo siguiente:


2. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 05/03/2010, suscrita por los funcionarios HELIMENES BALZA, Agentes de seguridad Reiner Rodríguez y Richard Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas

3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO de fecha 05/03/2010, suscritas por los funcionarios agentes HELIMENES BALZA, y Agentes de seguridad Reiner Rodríguez y Richard Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.

4. REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 05/03/2010, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.

5. EXPERTICIA BOTANICA: suscrita por los expertos Dra. BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, y Lcdo. RONAL MAVAREZ, adscrito a la división regional de criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia.

En relación al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Organica Contra Trafico ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 05/03/2010 los siguientes elementos de convicción:
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

2. experta Dra. BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, y Lcdo. RONAL MAVAREZ, adscrito a la división regional de criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia. quienes practicaron la experticia Botánica Distinguida con el Nro. 9700-135-DT-1157. de fecha 09/06/2010.

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

6. Testimonios de los funcionarios Agentes de seguridad HELIMENES BALZA, Agentes de seguridad Reiner Rodríguez y Richard Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, quienes fueron los que suscribieron el acta de investigación penal, la cuala deja constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo en la cual se produjo la aprehensión del imputado OTGLYSTS JOSE MIRANDA URDANETA.

PRUEBAS PERICIALES:

1. EXPERTICIA BOTANICA: suscrita por los expertos Dra. BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, y Lcdo. RONAL MAVAREZ, adscrito a la división regional de criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia. Quienes practicaron la experticia Botánica Distinguida con el Nro. 9700-135-DT-1157. De fecha 09/06/2010.

7. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 05/03/2010, suscrita por los funcionarios HELIMENES BALZA, Agentes de seguridad Reiner Rodríguez y Richard Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas

8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO de fecha 05/03/2010, suscritas por los funcionarios agentes HELIMENES BALZA, y Agentes de seguridad Reiner Rodríguez y Richard Lugo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.

9. REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 05/03/2010, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas.

10. EXPERTICIA BOTANICA: suscrita por los expertos Dra. BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, y Lcdo. RONAL MAVAREZ, adscrito a la división regional de criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Zulia.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, , Titular de la Cedula de Identidad numero V- 12.466.606, de 41 años de edad, Fecha de nacimiento 21-06-72, de profesión u oficio Pintor, hijo de JOSEFINA AMADA DE TALAVERA y FRANCISCO MIRANDA, , residenciado en el DELICIAS VIEJA, calle Manuare, casa no. 23, Municipio Cabimas, Estado Zulia; en la doble comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, tiene una pena a imponer de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena queda en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien toda vez que el acusado manifestó su deseo de ADMITIR los hechos, este Tribunal procede a rebajar la mitad (1/2) de la pena, por ser procedente en el presente caso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la rebaja por la admisión de los hechos seria de dos (02) años, por lo que quedaría en principio la pena por el delito de HURTO en DOS (02) AÑOS DE PRISION, ahora bien, en relación al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS de prisión, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN siendo que se trata de una concurrencia de hechos punibles en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal CORRESPONDE APLICAR SOLO DE LA MITAD DE LA PENA es decir como pena a imponer NUEVE (09) MESES DE PRISION, POR CADA UNO DE LOS DELITOS DE POSESION POR LOS CUALES FUE ACUSADO; ahora bien de conformidad con lo previsto en el Articulo 375 del Código orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el Juez puede rebajar LA MITAD DEL MISMO es decir correspondiendo la sumatoria de NUEVE (09) MESES DE PRISION por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA una pena a imponer de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de PRISION mas las penas Accesorias de ley. Y así se declara


DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, , Titular de la Cedula de Identidad numero V- 12.466.606, de 41 años de edad, Fecha de nacimiento 21-06-72, de profesión u oficio Pintor, hijo de JOSEFINA AMADA DE TALAVERA y FRANCISCO MIRANDA, , residenciado en el DELICIAS VIEJA, calle Manuare, casa no. 23, Municipio Cabimas, Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de PRISION mas las penas Accesorias de ley, como Autor de el (los) Delito (s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.-. Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que corresponda conocer de la presente sentencia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MSC. ABG. MARIEL ARRIETA LEAL

EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-013-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-


EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES