IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL

SECRETARIA: ABG. MARYSABEL TRANSVENT

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Droga.

ACUSADO (A) (S): CARLOS RAMON GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.739.957, fecha de nacimiento: 15-08-1959, estado civil soltero, hijo de ROSA GONZALEZ y URBANO LOPEZ, profesión u oficio Latonero Automotriz, residenciado en la Avenida 43, Sector Los Samanes Callejón Unión Casa 171, donde funciona el Taller, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-0687576.

DEFENSA PUBLICA: ABOG. EDWIN PARADA

DELITO (S) TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem,

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Los hechos por el cual se Acusa al ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ, devienen de la investigación que se inicio en fecha 23/11/2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios Oficial Agregado MANAURE NEOMAR Credencial 0344 y Oficial GONZALEZ WILLIAM Credencial 0345, adscritos al Centro de Coordinación Policial Ojeda del Instituto Autónomo de Policía Municipio Lagunillas, encontrándose en labores de recorrido rutinario, por la CALLE BERMUDEZ, ENTRE AVENIDAS BOLIVAR Y ALONSO, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO CLINICO DR. FERRUBUS, CASCO CENTRAL, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA, cuando avistaron al hoy imputado ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ, el cual se desplazaba a bordo de una bicicleta, tipo montañera, quien vestía un pantalón de color verde, franela color blanca con estampados azul y negro, quien al percatarse del recorrido de la comisión policial adopto una actitud inusual y nerviosa, tan visibles que casi colisiona con un vehículo que estaba estacionado en la vía, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, para que detuviera su recorrido, acatándola deteniendo su desplazamiento, se identificaron como funcionarios adscritos a este organismo de seguridad y el motivo de nuestra presencia, solicitando que manifestara si sentía alguna molestia o se encontraba mareado, manifestando no tener ningún síntoma, la manera de hablar y expresarse del ciudadano era entre cortada y comenzó a sudar, mientras lo observan notaron que su mano derecha la mantenía cerrada, le solicitaron que la abriera para verificar que no estuviese en presencia de un ciudadano con alguna anomalía física, padecimiento de enfermedad o en su defecto bajo los efecto de alguna sustancia Alcohólica, estupefaciente o psicotrópica, negándose a realizar dicho movimiento solicitado, procedió el funcionario William González, a informarle que le realizaría una Inspección de Persona de conformidad a lo establecido en el Articulo 205 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, presenciado por un ciudadano de nombre ARTURO JOSÉ NAVARRO ROSELLON, titular de la cédula de identidad V- 19.493.967, de 23 años de Edad, quien fue testigo presencial de la Inspección de persona a realizar, debido a que se encontraba en la parte administrativa del Centro Medico Dr. Ferrobús, se le solicito mostrase todos los objetos u armas que estuviese oculta entre su vestimenta o adherida a su cuerpo, manifestando no poseer nada, al verificar la mano derecha del ciudadano se le incauta Cinco (05) trozos de Pitillos de material sintéticos de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, presuntamente droga, atados con una pequeña liga de color negro y blanco, siguió realizando la Inspección de Personas el Funcionario logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón Diez (10) trozos de Pitillos de material sintéticos de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, presuntamente droga, atados con pequeñas ligas de color negro y blanco, y el bolsillo derecho trasero del pantalón se le encontraron Catorces (14) trozos de Pitillos de material sintéticos de diferentes tamaños, evidencia la cual una vez practicada el experticia química, arrojo un peso neto de 4,8 gramos de cocaína. Posteriormente se le informo al ciudadano que estaba detenido por encontrarse ante la comisión de un delito flagrante, como lo establecen los artículos 234 y 373 del código orgánico procesal penal y la presunta comisión de un delito tipificado en la ley orgánica de drogas, igualmente procedieron a leerles sus derechos constitucionales y legales, previstos en los artículos 44 y 49 de la constitución y 127 del código orgánico procesal penal.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) a el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2012, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/11/2012, suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado MANAURE NEOMAR Credencial 0344 y Oficial GONZALEZ WILLIAM Credencial 0345, adscritos al Centro de Coordinación Policial Ojeda del Instituto Autónomo de Policía Municipio Lagunillas, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial:

“….Ciudad Ojeda, 23 de Noviembre del Dos Mil Doce; En esta misma fecha siendo las 01.00 horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho los Funcionarios: Oficial Agregado MANAURE NEOMAR Credencial 0344, Adscritos al Centro de Coordinación Policial de esta Sede, específicamente en el Servicio de la brigada motorizada a bordo de las unidades motorizadas M-97 en compañía del Oficial González William Credencial 0345, M-95 respectivamente, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a los artículos 110, 111, 112, 113, 169, 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana encontrándonos en labores de recorrido rutinario, por inmediaciones del Casco central Específicamente Diagonal al Centro Clínico Dr. Ferrebus, visualizamos a un ciudadano el cual se desplazaba a bordo de una bicicleta, tipo montañera, quien vestía un pantalón de color verde, franela color blanca con estampados azul y negro, quien al percatarse del recorrido de la comisión policial adopto una actitud inusual y nerviosa, tan visibles que casi colisiona con un vehículo que estaba estacionado en la vía, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, para que detuviera su recorrido y preguntarle que le ocurría, acatándola deteniendo su desplazamiento, nos identificamos como funcionarios adscritos a este organismo de seguridad y el motivo de nuestra presencia, le hicimos interrogativa si sentía alguna molestia o se encontraba mareado, manifestando no tener ningún síntoma, la manera de hablar y expresarse del ciudadano era entre cortada y comenzó a sudar, mientras lo observábamos notamos que su mano derecha la mantenía cerrada, le solicitamos que la abriera para verificar que no estuviésemos en presencia de un ciudadano con alguna anomalía física, padecimiento de enfermedad o en su defecto bajo los efecto de alguna sustancia Alcohólica, estupefaciente o psicotrópica, negándose a realizar dicho movimiento solicitado, procedió el funcionario William González a informarle que le realizaría una Inspección de Persona de conformidad a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, presenciado por un ciudadano de nombre ARTURO JOSÉ NAVARRO ROSELLON, titular de la cédula de identidad V- 19.493.967, de 23 años de Edad, quien fue testigo presencial de la Inspección de persona a realizar, debido a que se encontraba en la parte administrativa del Centro Medico Dr. Ferrobús, se le solicito mostrase todos los objetos u armas que estuviese oculta entre su vestimenta o adherida a su cuerpo, manifestando no poseer nada, al verificar la mano derecha del ciudadano se le incauta Cinco (05) trozos de Pitillos de material sintéticos de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, presuntamente droga, atados con una pequeña liga de color negro y blanco, siguió realizando la Inspección de Personas el Funcionario logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón Diez (10) trozos de Pitillos de material sintéticos de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, presuntamente droga, atados con pequeñas ligas de color negro y blanco, y el bolsillo derecho trasero del pantalón se le encontraron Catorces (14) trozos de Pitillos de material sintéticos de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia color negro y blanco, se le informo el delito en el cual se encontraba incurso,
procedí a leerles sus derechos Constitucionales establecidos en los Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicamos el motivo estaba aprehendido y seria trasladado hasta la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial, procedí a realizar reporte radiofónico a nuestro Centro de Operaciones Policial para que una unidad Policial se apersonara y trasladara al ciudadano aprehendido, acercándose al lugar la comisión integrada por los funcionarios Bustamante Dervis, Credencial N° 0324, y Gratrerol Jhohandry, Credencial N° 384, a bordo de la unidad R-75, al ciudadano testigo los trasladamos en la unidades motorizadas, una vez en nuestro comando queda plenamente identificado el ciudadano como: CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V- 7.739.957, Natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15/08/1959, de 53 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Latonero, residenciado en el sector los Samanes, Avenida 43, Callejón Unión Casa Numero 171, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, la Bicicleta donde se desplazaba el ciudadano Aprehendido queda descrita de la siguiente manera: Una (01) Bicicleta Sin Marca, Tipo Montañera, Rin 26, Color Marrón y Verde, Sin Seriales Visibles, lo incautado descrito de la siguiente manera: Cinco (05) trozos de Pitillos de forma cilindrica material sintéticos color transparente de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, presuntamente droga, atados con una pequeña liga de color negro y blanco, con un peso aproximado de 2 gramos, Diez (10) trozos de Pitillos de forma cilíndrica de material sintéticos color transparente, de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, presuntamente droga, atados con pequeñas ligas de color negro y blanco, con un peso aproximado de 3.7 gramos, Catorces (14) trozos de Pitillos de forma cilíndrica de material sintéticos color transparente de diferentes tamaños, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, presuntamente droga, atados con una pequeña liga de color negro y blanco, con un peso aproximado de 4 gramos, para un total de 9.7 gramos de sustancia en polvo que fueron pesada en una balanza digital sin marca visible, ni modelo ni seriales, de color roja la cual se encuentran en la Coordinación de Investigaciones Penales de este Centro de Coordinación Policial, se realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), Sub-Delegación Ojeda, siendo atendidos por el funcionario Sub.Inspector Asdrúbal Colina, Credencial: N° 21680, a quien le suministramos los datos filiatorios del ciudadano Carlos Ramón González, manifestó que verifico por el sistema de SIEPOL, y le informaron que presenta Expediente por el delito de Hurto de fecha 08/07/1986, según expediente C-096-056, por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas pernales y Criminalística de la Delegación Maracaibo además se le informo a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta siendo atendido por el Fiscal Abogado Carlos Henrique, quien nos ordeno que realizáramos las respectivas diligencias urgente y necesarias y las actuaciones policiales, para trasladar al ciudadano a los Tribunales Penales de Cabimas para su respectiva presentación el día Domingo 25 de Noviembre del 2012 en horas de la mañana. Se deja constancia que se le tomo entrevista al ciudadano ARTURO JOSÉ NAVARRO ROSELLON, sobre los hechos ocurridos. Es todo, se leyó, se firmó y conforme firman…..”


2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1663, de fecha 23/11/2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado MANAURE NEOMAR Credencial 0344 y Oficial GONZALEZ WILLIAM Credencial 0345, adscritos al Centro de Coordinación Policial Ojeda del Instituto Autónomo de Policía Municipio Lagunillas, practicada en la siguiente dirección: CALLE BERMUDEZ, ENTRE AVENIDAS BOLIVAR Y ALONSO, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO CLINICO DR. FERRUBUS, CASCO CENTRAL, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA, lugar donde fuera aprehendido el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ y el cual deja constancia de la siguiente actuación policial:

"… CIUDAD OJEDA, 23 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece el Oficial Agregado 0344 Manaure Neomar, adscrito a la División Motorizada de este Cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112,113, 169 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal; deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial, Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Impol número: K-0338-12, por unos de los Delitos Tipificado el la Ley de Drogas. Siendo las 03:00 horas de la tarde del mismo día, me traslade en compañía del Oficial 0345 González William a bordo de las Unidades Motorizadas M-97 y M-95, hasta la siguiente dirección, CALLE BERMUDEZ, ENTRE AVENIDAS BOLÍVAR Y ALONSO, ESPESIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO CLÍNICO Dr.
FERREBUS, CASCO CENTRAL, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA. dirección en la cual este Despacho acordó efectuar Inspección Técnica; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de la vía pública, de libre tránsito vehicular y peatonal, totalmente asfaltada con sus aceras y brocales, con vista al observador un postes para el alumbrado público identificado con las Siglas 410184, una Edificación, que funge como centro clínico con el nombre de Centro Clínico Dr. Ferrobús, la fachada del edificio esta elaborado en tablillas de color ladrillo y lajas de color blanco, con varias ventanas elaboradas con marcos de metal y vidrios tipo espejo, además de una puerta tipo batiente elaborada de aluminio y vidrios, con protección de tubos de color banco, para el momento de la inspección la iluminación del sitio era natural y temperatura ambiente; e igualmente a los alrededores del lugar se pueden visualizar varias edificaciones que fungen como locales comerciales, en el lugar de los hechos se logró incautar en la mano derecha del ciudadano aprehendido la cantidad de Cinco (05) Trozos de Pitillos de Material sintético de diferentes tamaños, contentivos de una sustancia en polvo de color beige, atados con pequeñas ligas de color negro y blanco, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón se incautaron Diez (10) trozos de pitillos de material sintético de diferentes tamaños contentivos de una sustancia en polvo de color beige, atados con pequeñas ligas de color negro y blanco; y en el bolsillo trasero derecho del pantalón se le encontraron Catorce (14) trozos de pitillos de material sintético de diferentes tamaños contentivos de una sustancia en polvo de color beige, atados con pequeñas ligas de color negro y blanco. Culminada la misma, nos trasladamos hasta la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial para informar a la superioridad de las diligencias realizadas; Es todo, cuanto tenemos que informar para el momento. Terminó, se leyó y conformes firman. …"


3.- CADENA DE CUSTODIA Nro. RC-CIPP-2012-0059, de fecha 23/11/2012, suscrita por los funcionarios ELISEO JESUS CASTAÑEDA PACHECO, quien entrega y WILLIANS GONZÁLEZ, quien recibe, adscritos al Centro de Coordinación Policial Ojeda del Instituto Autónomo de Policía Municipio Lagunillas, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial:

“……Primero: Cinco (05) trozos de pitillos de forma cilíndrica de material sintético color transparente de diferentes tamaños, contentivo de un polvo de color beige, (presunta droga), atados con una pequeña liga de color negro y blanco, con un peso aproximado de 2 gramos.
Segundo: Diez (10) trozos de putillos de forma cilíndrica de material sintético color transparente de diferentes tamaños contentivo de un polvo de color beige, (presunta droga), atados con una pequeña liga de color negro y blanco, con un peso aproximado de 3.7 gramos.
Tercero: Catorce (14) trozos de potillos de forma cilíndrica de material sintético color transparente de diferentes tamaños contentivo de un polvo de color beige (presunta droga) atados con una pequeña liga de color negro y blanco…”

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/11/2012, tomada ante el Centro de coordinación Policial Ojeda del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lagunillas, al ciudadano ARTURO JOSE NAVARRO ROSELLON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.493.967, en el transcurso de la Investigación donde manifestó lo siguiente:

“…Yo me encontraba en la parte frontal de la Clínica "Centro Médico Dr. Ferrobús", específicamente en la parte Administrativa, a pocos metros estaba un sujeto en una bicicleta, observando hacia dentro de las instalaciones de la Clínica, y este se encontraba haciendo llamadas telefónicas, según lo que escuche decía el sujeto, estaba esperando a alguien, en ese momento llegaron los funcionarios de Impol, le hicieron la requisa, vi que al sujeto le sacaron de sus bolsillos unos pitillos blancos, los funcionarios detuvieron al sujeto con los pitillos, llamaron a una Patrulla y se lo llevaron, luego se me acerco uno de los policías y me dice que si los podía acompañar hasta el comando Policial para tomarme una entrevista e indicar todo lo que vi en la revisión que hicieron; Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de lo ocurrido? CONTESTO:" Eso fue en la parte frontal de la Clínica "Centro Médico Dr. Ferrobús" vía pública Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, como a las 10:30 de la mañana, Aproximadamente, el día de hoy viernes 23/11/12" SEGUNDA PREGUNTA/ ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación al ciudadano aprehendido por los oficiales de la Policía Municipal de Lagunillas en dicho procedimiento? CONTESTO:" No, es primera vez que lo veo." TERCERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, las características fisonómicas y tipo de vestimenta del ciudadano aprehendido? CONTESTO:" Un señor mayor, de estatura baja, cabello blanco, color de piel blanca, de bigote, contextura robusta, una chemise de color blanca estampada en la parte frontal negro y blanco, pantalón de vestir verde y una gorra azul. CUARTA PREGUNTA/ ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión poseía algún tipo de arma u objeto al momento de la revisión por los funcionarios de la Policía Municipal de Lagunillas? CONTESTO: "No." QUINTA PREGUNTA/ ¿Diga usted, lo incautado por los funcionarios de la Policía Municipal de Lagunillas? "CONTESTO: "Según lo que vi eran unos pitillos de droga. SEXTA PREGUNTA/ ¿Diga Usted, los funcionarios agredieron física y verbalmente al ciudadano aprehendido? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA/ ¿Diga Usted, quien más se percato del hecho? CONTESTO: "Varias personas a quienes no conozco" OCTAVA PREGUNTA/ ¿Diga Usted, porque se encontraba en el lugar de los hechos? CONTESTO: Porque es mi lugar de trabajo. NOVENA PREGUNTA/ ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: "No". Es todo/Terminó, se leyó y estando conformes firman.


5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/11/2012, tomada ante la sede de este Despacho Fiscal, al ciudadano ARTURO JOSE NAVARRO ROSELLON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.493.967, en el transcurso de la Investigación donde manifestó lo siguiente:

“…YO estaba en mi lugar de trabajo en Ciudad Ojeda, en la parte frontal de la clínica, Dr. Ferrebus, estaba un sujeto parado, ya de edad, haciendo llamadas telefónicas y viendo hacia dentro de las instalaciones, según lo que escuchaba, el señor estaba esperando a alguien para entregar algo y en eso se apersonaron dos motorizados de IMPOL y le hicieron una requisa y yo que le sacaron una cierta cantidad de pitillos de los bolsillos y luego procedieron a realizar la detención y ellos se me acercaron y me preguntaron para que les sirviera como testigo y le dije que si, Es Todo". A tal efecto esta Representación Fiscal Procede a formular las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narro con anterioridad? RESPONDE: "Viernes 23 de Noviembre, como a las diez y media a once de la mañana. PREGUNTA ¿Diga usted, reconoce su firma en el acta de entrevista que se encuentra inserta al folio 09, así como el acta de prueba manuscrita, inserta al folio 11 y del acta de narración de los hechos manuscrito tomada en el despacho policial, inserta al folio 12?; RESPONDE: Si, reconozco que es mi firma y mi letra". PREGUNTA ¿Diga usted, si la persona que resultara detenido, se encontraba solo para el momento de la aprehensión?, RESPONDE: "Si". PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de la detención del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, observo alguna irregularidad practicada por parte de los funcionarios que practicaron la detención?; RESPONDE: "No, fue un procedimiento muy claro y rápido por parte de los funcionarios. Es todo.


4.- EXPERTICIA QUIMICA; Suscrita por los Expertos 1TTE. RINCON RAMIRES JUSENIS, Licenciada en Química y 1TTE. MARTINEZ PINZON JAIME0, Ing. en Química, expertos adscritos al Laboratorio Regional Nro. 3, Laboratorio Central, Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, distinguida con el No. CG-DO-LC-LR3-DQ-1390, practicada en fecha 06/11/12, mediante la cual se determinó lo siguiente:

“….Se recibió una (01) bolsa de material sintético transparente sellada con grapas que al ser abierta se encontró veintinueve (29) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color beige con olor fuerte y penetrante identificado con los Nros. Del 1 al 29 respectivamente, con un peso neto de 4,8 gramos positivo para COCAINA…”.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO, de fecha 02/02/2013, suscrita por el Experto Licenciado LEONEL TRANSMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Ciudad Ojeda, signada con el N° 001-2013, mediante la cual se determinó lo siguiente:
MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, a un vehículo a los fines de determinar la originalidad o posibles alteraciones en los seriales de carrocería. Así como dejar constancia de su valor Real.
EXPOSICION: A los efectos, se procedió a la inspección de un vehículo el cual se encuentra en el Estacionamiento de esta Sub-Delegación, Ciudad Ojeda, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, para practicar la Experticia, El cual presenta las siguientes características: marca NO INDICA, modelo RIN 26, tipo MONTAÑERA, clase BICICLETA, color MARRÓN Y VERDE, año NO APLICA, placas NO POSEE, el mismo posee un valor Aproximado a los 300 Bsf. (TRESCIENTOS Bolívares Fuertes).
PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se procedió a revisión del vehículo logrando constatar que el Serial de Cuadro, Identificado con los caracteres alfanuméricos: 0-4860749, el mismo de acuerdo al sistema de impresión (Troquel Bajo Relieve) se determina Falso.
CONCLUSION:
1.- Presenta serial de cuadro: FALSO.
2.- El presente vehiculo para el momento de estudio, se verifico por el sistema computarizado de SIPOLL y el mismo arrojó que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y por el ENLACE CICPC-SETRA, No registra.


En relación a la calificación Jurídica se observa de la relación de los hechos así como de los elementos de convicción y medios de prueba traídos al proceso que el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ, al momento de su detención le fue incautada la cantidad de droga peritada, considera esta Juzgadora que el mismo estar incurso el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD.

Es así que el Ministerio Público consideró que la conducta asumida por la acusada, resultaba típica y reprochable penalmente como el delito de autos, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD; entendido que por la cantidad incautada se trata de un delito de droga en menor cuantía calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, razón por la cual es procedente en derecho atribuirle a la acusada de auto, responsabilidad en la comisión del mencionado delito descrito en la citada disposición legal, en los siguientes términos:

“Artículo 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de la droga no excediera de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediera de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, será de ocho a doce años de prisión.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.


DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) CARLOS RAMON GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.739.957, fecha de nacimiento: 15-08-1959, estado civil soltero, hijo de ROSA GONZALEZ y URBANO LOPEZ, profesión u oficio Latonero Automotriz, residenciado en la Avenida 43, Sector Los Samanes Callejón Unión Casa 171, donde funciona el Taller, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-0687576; en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD, tiene una pena a imponer de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien toda vez que el acusado manifestó su deseo de ADMITIR los hechos, este Tribunal procede a rebajar la mitad (1/2) de la pena, toda vez que si bien estamos en presencia de un delito de tráfico de drogas y correspondería la rebaja de un tercio, dicho tipo penal no es considerado de mayor cuantía, ya que la sustancia incautada no excede de (50) gramos de cocaína, ni (500) gramos de marihuana, encuadrándose el hecho objeto de la presente causa en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la rebaja por la admisión de los hechos seria de cinco (05) años, quedando la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se declara




DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): CARLOS RAMON GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.739.957, fecha de nacimiento: 15-08-1959, estado civil soltero, hijo de ROSA GONZALEZ y URBANO LOPEZ, profesión u oficio Latonero Automotriz, residenciado en la Avenida 43, Sector Los Samanes Callejón Unión Casa 171, donde funciona el Taller, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-0687576; en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD, tiene una pena a imponer de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien toda vez que el acusado manifestó su deseo de ADMITIR los hechos, este Tribunal procede a rebajar la mitad (1/2) de la pena, toda vez que si bien estamos en presencia de un delito de tráfico de drogas y correspondería la rebaja de un tercio, dicho tipo penal no es considerado de mayor cuantía, ya que la sustancia incautada no excede de (50) gramos de cocaína, ni (500) gramos de marihuana, encuadrándose el hecho objeto de la presente causa en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la rebaja por la admisión de los hechos seria de cinco (05) años, quedando la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Publíquese y regístrese y remítase al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer de la presente causa una vez transcurridos los lapsos de ley.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MSC. ABG. MARIEL ARRIETA LEAL

LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL TRANSVENT

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-023-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-


LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL TRANSVENT