SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL

SECRETARIO: ABOG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Droga.

ACUSADO (A) (S): MARIBEL DEL VALLE TERAN DELGADO, Venezolana, Titular de la Cédula Nº 13.363.308, fecha de nacimiento: 26-03-1978, edad 34 años, estado civil soltera, hija de los ciudadanos LUIS TERAN Y MARITZA DE TERAN, profesión u oficio Del Hogar, residenciada Bachaquero, Barrio Corazón de Jesús, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, teléfono: 0416-265.58.88.

DEFENSA Privada: LARRY MOLERO y ABOG. YOLIBER AVILA.

DELITO (S) TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem,

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Los hechos por el cual se Acusa a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TERAN DELGADO, devienen de la investigación que se inicio en fecha 11/06/12, cuando en razón de labores de investigación practicadas por funcionarios adscritos al instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, Centro de Coordinación Policial, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Zulia, se obtuvo conocimiento que una ciudadana mencionada como MARIBEL, se dedicaba a la Distribución y venta de drogas, siendo que de acuerdo a los avances de la averiguaciones practicadas, la misma residía en el sector corazón de Jesús, como a ciento cincuenta metros de la carretera San Pedro Lagunillas, observándose un poste de tendido eléctrico con la siguiente nomenclatura S29L1, como a cincuenta metros aproximadamente, se encuentra vivienda tipo rancho, de color rosada, para el observador se encuentra dentro de la maleza, no se visualiza cerca de protección de la vivienda, pavimento en mal estado y provistas de aceras y brocales. Ahora bien, como consecuencia de lo anterior, en fecha 12/06/12, a través de oficio Nº ZUL-F44-0911-2012, se solicitó la ORDEN DE ALLANAMIENTO a la vivienda antes descrita, siendo que tal solicitud le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Control, quien en fecha 13/06/12, remitió la referida orden de allanamiento relacionada con el asunto principal Nº VP11-P-2012-003919, la cual tenía una vigencia de siete días continuos, a partir de la presente fecha. Así entonces, en fecha 20/06/12, tiempo hábil para la practica del allanamiento, aproximadamente a las 11:35 horas de la mañana, los funcionarios los Funcionarios MIDGLEDYS RAMÍREZ, DELVI VEGAS y YOVAN MESTRE adscritos al instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, ubicaron a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos quienes quedaron identificados como MARILUZ DEL VALLE CAÑIZALEZ y ANGEL ANTONIO PRIETO de seguida se dirigieron hasta la vivienda TIPO RANCHO, DE COLOR ROSADA, ubicada en el SECTOR CORAZÓN DE JESÚS, COMO A CIENTO CINCUENTA METROS DE LA CARRETERA SAN PEDRO LAGUNILLAS, OBSERVÁNDOSE UN POSTE DE TENDIDO ELÉCTRICO CON LA SIGUIENTE NOMENCLATURA S29L. Una vez en el vivienda antes relacionada los MIDGLEDYS RAMÍREZ, DELVI VEGAS y YOVAN MESTRE adscritos al instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia en compañía de los ciudadanos testigos MARILUZ DEL VALLE CAÑIZALEZ y ANGEL ANTONIO PRIETO, observaron a los ciudadanos BENJAMIN RESTREPO quien se encontraba reparando la cerca y RAMON RODRIGUEZ quien se encontraba esperando al esposo de la imputada de autos, mientras que la imputada de autos MARIBEL DEL VALLE TERÁN DELGADO, al observar la comisión policial intento salir corriendo, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, a quien le indicaron el motivo de la presencia policial, haciéndole entrega de una fotocopia de la orden de allanamiento, seguidamente la oficial MIDGLEDYS RAMÍREZ, procedió a ingresar conjuntamente con la testigo MARILUZ DEL VALLE CAÑIZALEZ, en una habitación de la vivienda, a los fines de practicar de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal la inspección corporal a la imputada de autos MARIBEL DEL VALLE TERÁN DELGADO, encontrando entre su prenda intima (sostén) del lado derecho una bolsa de papel de color marrón contentiva en su interior de cuarenta y dos (42) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color azul atados su extremo con material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia tipo a polvo de color beige. Homogénea con olor fuerte y penetrante, que al sometida a la Experticia Química, arrojo un peso neto de 3,9 gramos, POSITIVO PARA COCAÍNA, acto seguido la oficial MIDGLEDYS RAMÍREZ procede a mostrar lo incautada a la imputada de autos a los ciudadanos testigos ANGEL ANTONIO PRIETO, BENJAMIN RESTREPO y RAMON RODRIGUEZ, todo a los fines de respetar el pudor de la imputada, la cual solo podrá ser efectuada por otra del mismo sexo. De forma inmediata proceden a realizar una inspección al inmueble el cual esta constituido una vivienda tipo rancho, la misma presenta puerta de madera de color blanco techo de zinc piso pulido de color verde en una habitación en la otra división que funge como sala piso de tierra paredes de zinc revestidas con pintura de color rosada. En función de lo antes expuesto los funcionarios por encontrarse frente a un delito flagrante enmarcado dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron la detención de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TERÁN DELGADO no sin antes leerle y explicarle todos sus derechos y garantías constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo modo, se procedió a la incautación de la droga antes descritas; siendo que, dichas evidencias de interés criminalísticos colectadas en el presente procedimiento y fueron entregadas a la Sala de Evidencias del mencionado Organismo. Procediendo a su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 248° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso de sus derechos, los cuales están consagrados en el artículo 49° de nuestra Carta Magna, concatenados con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal.




EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TERÁN DELGADO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TERÁN DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/12, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, CON SU RESPECTIVA TOMA FONOGRÁFICA, de fecha 11/06/2012, suscrita por la oficial NEILWY GUTIERREZ, Funcionarios adscritos al instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia.

2.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada en fecha 13 de Junio de 2012, signada con el N° VP11-P-2012-003919, proferida por la ABOG. ALBA BALLESTEROS, en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para ser practicada en el sector corazón de JESÚS, como a ciento cincuenta metros de la carretera san pedro lagunillas, observándose un poste de tendido eléctrico con la siguiente nomenclatura s29l1, como a cincuenta metros aproximadamente, se encuentra vivienda tipo rancho, de color rosada, para el observador se encuentra dentro de la maleza, no se visualiza cerca de protección de la vivienda, pavimento en mal estado y provistas de aceras y brocales, presunta residencia de una ciudadana llamada MARIBEL, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/06/2012, suscrita por los Funcionarios MIDGLEDYS RAMÍREZ, DELVI VEGAS y YOVAN MESTRE adscritos al instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial:

“….Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana de esta misma fecha procedimos a trasladarnos en la unidad Radio Patrullera PDVR-004 hasta la siguiente dirección: en el sector corazón de Jesús calle principal como a ciento cincuenta metros de distancia de la carretera de san pedro lagunillas en una vivienda tipo rancho de color rosada sin numero de la parroquia la victoria municipio VALMORE RODRÍGUEZ. Frente al poste de tendido eléctrico. S29l1, cercado en Estado Regular, donde residía una ciudadana de nombre MARIBEL, Para dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Abogado ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, signada con el número de asunto: VP11-P-2012-003919, en compañía de dos testigos que por razones obvias no se identifican en actas, al llegar al sitio pudimos observar que en efecto la vivienda allanar es de color rosado tipo rancho, seguidamente procedimos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, a llamar a clara y viva voz a los residentes del lugar, se encontraban dos personas de sexo masculino que estaban reparando la cerca de la referida vivienda queriendo salir corriendo una ciudadana quien vestía para el momento una blusa de color amarillo y una licra tipo capri de color azul marino, quien dijo ser la propietaria de ese inmueble, a quien se le notifico el motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de una fotocopia de la orden de allanamiento y por medidas de seguridad se les realizo la inspección de personas, según lo establecido en el 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Oficial MIDGLEDYS RAMÍREZ en unas de sus habitaciones de la vivienda a realizarle dicha inspección a la ciudadana MARIBEL, encontrando entre su prenda intima (sostén) del lado derecho una bolsa de papel de color marrón y en su interior contentivo de cuarenta y dos (42) envoltorios tipo cebollitas de color azul de presunta droga, igualmente se le realiza la inspección corporal como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los dos (02) ciudadanos que se encontraban laborando en esa vivienda por el Oficial YOVAN MESTRE sin encontrar evidencias de interés crimina listicos quedando identificados los ciudadanos como BENJAMÍN RESTREPO, ROMÁN RAMÓN RODRÍGUEZ, seguidamente se inició el respectivo allanamiento de esa vivienda de color rosada, en compañía de la ciudadana MARIBEL y los testigos, revisando minuciosamente, cada área interna de la vivienda, donde al ingresar a la sala, de la referida vivienda, primera habitación del lado izquierdo donde descansa la ciudadana MARIBEL, luego se procedio a revisar la sala , sin encontrar evidencias de interés criminalisticos, motivo por el cual procedimos a la detención de la ciudadana no sin antes informarle el motivo de la misma y leyéndoles sus Derechos y garantías Constitucionales, según lo establece el articulo 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…” “…lo que se incautó a la ciudadana MARIBEL durante su inspección de persona corporal específicamente en la parte interna del lado derecho de su prenda intima (sostén) contentiva en su interior
de 42 envoltorios de material sintético de color azul contentivo en el interior de
cada uno de ellos de un polvo de color blanco, presuntamente de la denominada
droga cocaína posteriormente el oficial Delvi Vegas, le realiza el pesaje en la
balanza electrónica QUICK USER GUIPE de la presunta droga arrojando como
resultado un peso aproximado de 5,4 gramos toda la presunta droga incautada…”

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 20/06/2012, suscrita por el funcionario MIDGLEDYS RAMÍREZ, DELVI VEGAS y YOVAN MESTRE adscritos al instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, practicada en la siguiente dirección: sector corazón de Jesús calle principal, parroquia Rafael Urdaneta, de la ciudad de Bachaquero. Municipio Valmore Rodríguez. Estado Zulia, en el cual deja constancia de la siguiente actuación policial:

"…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados cerrados, iluminación artificial clara, temperatura fresca artificial, dicho lugar corresponde a una vivienda tipo rancho de tipo Familiar, la misma presenta puerta de madera de color blanco techo de zinc piso pulido de color verde en una habitación en la otra división que funge como sala piso de tierra paredes de zinc revestidas con pintura de color rosada, superficie regular y asfaltada en su totalidad, provista de aceras y brocales, a sus lados se observan postes de alumbrado público con tendido eléctrico y específicamente en el frente de la vivienda uno con las siglas S29L1 los cuales suministran la energía a las viviendas y locales del sector y están dispuestos para el alumbrado nocturno de la vía, orientada en sentido Nor-Oeste y viceversa, alrededor de esta se observan diversas viviendas los cuales presentan estructuras elaboradas en paredes de bloques de cemento recubiertas con friso y tipo ranchos revestidas con diferentes tipo de pinturas, las cuales fungen como viviendas del tipo unifamiliar se procede a realizar un minucioso y detallado rastreo del área en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalístico, arrojando saldo negativo…”

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/06/2012, N° de Registro CC-PDVR-0057, suscrita por los funcionarios, MIDGLEDYS RAMÍREZ, quien entrega y RICARDO JAVIER COLINA GRATEROL, quien recibe, adscritos al instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial:

“… CUARENTA Y DOS (42) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL INTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA…”

6.- EXPERTICIA QUÍMICA; Suscrita por los Expertos 1TTE. JUSENIS RINCÓN RAMÍREZ Y TTE. FREDDY MARTINEZ, expertos adscritos al Laboratorio Regional Nro. 3, de la Dirección de Operaciones, División de Química, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, distinguida con el No. CG-DO-LC-LR3-DQ-0641 practicada en fecha 02/07/12, mediante la cual se determinó lo siguiente: Dentro de una (01) bolsa de papel pequeña de color marrón se encontró cuarenta y dos envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color azul atados en su extremo con material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia tipo a polvo de color beige. Homogénea con olor fuerte y penetrante identificados con los Nros. 1 al 42.

EVIDENCIA N° PESO NETO netoNETO NETOO NETO RECIBIDO (g) MUESTRA analisis ANÁLISIS (g) PESO NETO DEVUELTO (g) ENSAYO DE COLORACIÓN

NETO
ANALISIS GGGGG(G)
DEVUELTO
Scott Cocaína
1 al 42 3,9 0,3 g 3,6 Positivo (azul turquesa)

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/06/12 , tomada por ante el instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, al ciudadano BENJAMÍN RESTREPO, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

"….. Yo me encontraba en la casa de la señora; Maribel porque yo estaba haciéndole un trabajo de pararle una cerca del frente de su casa ya que yo me ayudo haciendo maraña entonces de repente vi llegar varios funcionarios de la policía municipal a la casa donde me encontraba yo, entonces la señora Maribel a lo que vio a los funcionario que iban para adentro para su casa ella salió corriendo y los funcionarios la agarraron entonces una oficial que andaba le dijo que porque salió corriendo y la señora le contesto porque a ella le daba la gana entonces la funcionaría le dijo que le iba a revisar completamente y ella no se dejaba, entonces de ahí la metió para adentro de su casa para poder revisarla bien a ella entonces la oficial salió y me mostró una bolsa de papel marrón que al destaparla habían varias bolsitas azules pequeñitas de ahí me llevaron hacia el comando para que declarara lo que yo había visto para el momento que ellos se encontraban ahí en la casa de la señora, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE NARRA? CONTESTO: "Barrio Corazón De Jesús, Estado Zulia, como a las 12:45 horas de la tarde del día de hoy 20/06/2012. SEGUNDA PREGUNTA: /DIGA USTED, RASGOS FISONÓMICOS DEL CIUDADANO QUE MENCIONA DETUVIERON LOS FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO POLICIAL? CONTESTO: "Es de piel Blanca, contextura fornida, cabello negro largo, de estatura 1,55 aproximada, como de 34 años de edad" TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE LE FUE INCAUTADO AL CIUDADANO QUE DETUVIERON LOS FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO POLICIAL? CONTESTO: "Vi que la oficial me enseño una bolsa de papel marrón y cuando lo destaparon varias bolsitas azules pequeñitas ya que se la había sacado de su cuerpo", “…NOVENA PREGUNTA: /DIGA USTED, PORQUE LA CIUDADANA DETENIDA INTENTO SALIR CORRIENDO CUANDO VIO A LOS FUNCIONARIOS? CONTESTO: "Debe de ser porque cargaba la bolsa de color marrón con varias bolsitas pequeñitas azules y no querían que la encontraran con eso…”

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/06/12 , tomada por ante el instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, al ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…Yo me encontraba en la casa de la señora; Maribel porque yo estaba esperando que llegara el esposo de ella porque iba a decirle para un trabajo que iba a ver por donde yo vivo, entonces de repente vi llegar varios funcionarios de la policía municipal a la casa de Maribel, entonces Maribel a lo que vio a los funcionario que iban para adentro de su casa ella agarro algo que tenía debajo de las piernas y se lo metió dentro de su seno después salió corriendo y los funcionarios la agarraron entonces una oficial que andaba le dijo que porque salió corriendo y Maribel le contesto porque a mi meda la perra la gana y no era su problema entonces la funcionaría le dijo que lo grosera y que la iba a revisar completamente y ella no se dejaba, pero la funcionaría la metió para adentro de la casa para poder revisarla entonces la oficial le encontró en la parte del cuerpo una bolsa de papel marrón que al destaparla los funcionarios habían dentro de esa bolsa Marrón varias bolsitas azules pequeñitas de ahí me llevaron hacia el comando para que declarara lo que yo había visto para el momento que ellos se encontraban ahí en la casa de la señora…”.

9.- ACTA DE ENTREVISTA Y RELATO MANUSCRITO, de fecha 20/06/12 , tomada por ante el instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, a la ciudadana MARILUZ DEL VALLE CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.205, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“…Resulta que yo venía caminando por el casco central cerca de los supermercado de acá de Bachaquero y unos funcionarios de la policía Municipal me pidieron el favor para que fuera testigo de un procedimiento yo les dije que sí que no había problema y monte en la patrulla, llegamos donde iban allanar que se llama Corazón de Jesús luego los funcionarios llamaron y salió una señora blanca corriendo que estaba afuera de la casa le gritaron que se parara y ella se paró le mostraron un papel donde le explicaron que era un allanamiento, entramos a la casa que es un rancho de color rosado de dos piezas vi cuando la oficial la reviso y dentro de sus sostenes tenía una bolsa de color marrón con bolsitas azules y habían cuarenta y tres (42). Es todo". SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el Sector Corazón de Jesús en una casa de color rosada metida para el monte Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulla, como a las Doce del mediodía de hoy 20/06/2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de la ciudadana que menciona que detuvieron los funcionarios de impolvar? CONTESTO: "Es de piel Blanca, cabello algo largo de color castaño, contextura gorda, de estatura 1,60 metros aproximados," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le fue incautado a la ciudadana que detuvieron los Funcionarios de este Cuerpo Policial? CONTESTO: "Una bolsa marrón con unas bolsitas chiquitas de color azul con Cuarenta y dos (42)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes al momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: "Cuando el procedimiento solo los funcionarios, la señora yo y el otro que estaba como testigo y dos que estaban haciendo una cerca…”

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/07/12, tomada por ante este despacho Fiscal, a la ciudadana a la ciudadana MARILUZ DEL VALLE CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.205, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada unas de sus partes lo expuesto en acta de entrevista y relato manuscrito de fecha 20 de Junio de 2012, tomada y suscrita por ante la Policía Municipal Valmore Rodríguez, y a continuación expongo: Yo iba caminando en el casco central en Bachaquero, y llegan los funcionarios de Impolvar y me preguntan si podía ser testigo de un allanamiento en el Barrio Corazón de Jesús, y yo les manifiesto que si y que no había ningún problema, luego llegamos hasta el sitio del allanamiento y la señora sale corriendo y le dicen que se parara, ella se detiene en el patio de la casa y el oficial le muestra la orden de allanamiento, y vi cuando la oficial la revisa, y le consiguen en la parte del seno, una bolsita y dentro de esa bolsa, tenia 42 cebollitas, y la detuvieron, el rancho era rosado de dos piezas y los funcionarios entraron revisaron y no encontraron mas nada y luego me dijeron que me llamarían para venir a declarar”. Es Todo”. Seguidamente el representante fiscal procede a realizarle una serie de pregunta de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos que usted narra?; RESPONDE: Fue el 20 de Junio. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TERAN?; RESPONDE: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas sirvieron como testigos del allanamiento?; RESPONDE: Solo un señor y mi persona. PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le efectúa la inspección corporal a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TERAN?; RESPONDE: Una sargento”. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le incautan a la ciudadana MARIBEL TERAN?; RESPONDE: “Le incautaron cuarenta y dos (42) cebollitas. PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a esta entrevista? RESPONDE: “Bueno es que tengo una propuesta de trabajo para Oriente, y puede ser que me mude, por lo que no se si pudiera comparecer nuevamente.” Es todo. Se leyó y conformes firman.

11.- ACTA DE ENTREVISTA Y RELATO MANUSCRITO, de fecha 20/06/12 , tomada por ante el instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, centro de coordinación policial, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Estado Zulia, al ciudadano ANGEL ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.245.859, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…Yo me encontraba en la parada de taxis de Bachaquero y unos funcionarios de la Policía Municipal me pidieron el favor para que fuera testigo de un procedimiento, yo les dije que si me monte en la patrulla, llegamos al sitio donde iban allanar que se llama corazón de Jesús estos funcionarios llamaron, salió una señora blanca corriendo seria para adentro de la casa porque estaba fuera le gritaron que se parara y ella se paro le mostraron un papel donde le explicaban que era un allanamiento y luego entramos a la casa que es un rancho de color rosado por fuera y verde por dentro de dos piezas vi cuando la oficial la metió para un cuarto que estaba ahí para revisarla yo me quede en la sala y entro con la otra señora que también era testigo después salió y me enseño lo que la señora tenía entre sus partes íntimas una bolsa marrón con bolsitas azules pequeñas que tenia dentro cuarenta y tres (42) bolsitas chiquitas de color azul. Es todo". SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el Sector Corazón de Jesús, en una casa de color rosada metida para el monte Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, como a las Doce del medio día de hoy 20/06/2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de la ciudadana que menciona que detuvieron los funcionarios de impolvar? CONTESTO: "Es de piel Blanca, cabello algo largo de color castaño, contextura rellena, de estatura 1,60 metros aproximados," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le fue incautado a la ciudadana que detuvieron los Funcionarios de este Cuerpo Policial? CONTESTO: "Una bolsa marrón con unas bolsitas chiquitas de color azul con Cuarenta y dos (42)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes al momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: "Cuando el procedimiento solo los funcionarios, la señora yo y el otra señora que estaba como testigo y dos que estaban haciendo una cerca…” “… DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en presencia de quien reviso la oficial de sexo femenino a la ciudadana de nombre Maribel CONTESTO "La señora que estaba como testigo yo no entre"

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/12, tomada por ante este despacho Fiscal, del ciudadano ANGEL ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.245.859, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada una de sus parte lo expuesto en acta de entrevista y relato manuscrito de fecha 20 DE JUNIO DEL 2012, tomada y suscrita por ante la Policía Municipal de Valmore Rodríguez y a continuación expongo: yo estaba en la parada de taxis y los funcionarios policiales de la policía municipal de Valmore Rodríguez, me indicaron que los acompañaran a realizar un allanamiento, luego fuimos al sitio a una casa, donde iban a realizar el allanamiento ubicada en el Muncipio Valmore Rodríguez en un rancho, y allí estaba una señora blanca y salio corriendo, los funcionarios le dijeron que se parara y le entregan la orden de allanamiento, nos metimos para adentro del rancho, luego la |oficial femenina de la policía y la señora de la casa entraron hacia el único cuarto en compañía de una testigo mujer, y luego me enseñaron una bolsa marrón con bolsitas azules eran como 42 y me dijeron que era droga, y me indicaron que se lo había encontrados en sus partes intimas, el rancho solo esta conformado por dos piezas el cuarto y sala y cocina en un mismo lugar. Seguidamente el funcionario instructor procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga Usted desea agregar algo mas? Contestó: Si, quiero manifestar que de tener que volver a declarar me avisen con anticipación por cuanto viajo constantemente dentro y fuera del territorio nacional.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/07/12, tomada por ante este despacho Fiscal, a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.697.565, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

"Bueno yo soy hermana de JOSÉ LUIS PINA, quien esta detenido en estos momentos, y al cual se le esta llevando un juicio, el fue detenido en el Barrio Corazón de Jesús, en Bachaquero, en su casa, y como primero hicieron el allanamiento en la casa de mi hermano, después los guardias después se pasaron para la casa de Maribel y a mi hermano lo arrastran hacia esa casa, y es en casa de MARIBEL donde encuentran la droga y detienen al señor Rixio y a mi hermano, y yo no se porque a ella la dejaron ir, porque ella estaba allí en ese momento, pero y que supuestamente se dio a la fuga, y de allí fue cuando se llevaron a mi hermano preso, pero la droga estaba era en casa de MARIBEL, porque en el sector se sabe que ella vende drogas, y en estos días me entere que a ella la habían detenido, en la misma casa donde vive ella y de donde se llevaron preso a mi hermano y a RIXIO" Es todo. A tal efecto esta Representación Fiscal Procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica actualmente? RESPONDE: "Bedel de una escuela." SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe la fecha en que detienen a la señora MARIBEL TERAN?, RESPONDE: "No recuerdo la fecha". PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a la señora MARIBEL TERAN?, RESPONDE: Si la conozco, pero solo de vista, ya que ella se la pasa siempre debajo de una mata. PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe a que se dedica la señora MARIBEL TERAN?, RESPONDE: "No se, yo no la veo que tenga algún trabajo, no trabaja en nada?; PREGUNTA: ¿Diga usted, si siempre la señora MARIBEL TERAN, se encontraba en su vivienda?, RESPONDE: "Si, ella siempre estaba en su casa; PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe el motivo por el cual fue detenida?, RESPONDE: "Si, por droga. PREGUNTA: ¿Diga usted, si la señora MARIBEL TERAN, vive sola en la vivienda en la cual fue detenida?, RESPONDE: "Con su marido, solo se que se llama k VÍCTOR, pero no recuerdo su apellido. PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento de la detención el esposo de la señora MARIBEL, al que usted llama como VÍCTOR, se encontraba en la vivienda?, RESPONDE: "Según lo que dicen en el sector, el si estaba allí, pero no se que paso con él, pero no puedo decir mas nada, porque yo estaba trabajando?, PREGUNTA: "Diga usted, que otras personas concurrían a la casa de la señora MARIBEL?, RESPONDE: "No se. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento a que se dedica el esposo de la señora MARIBEL?, RESPONDE: "No se, pero tampoco trabaja, a ninguno de los dos se les veía que trabajaban, y según a los comentarios de las personas que viven en el sector, dicen que ellos se dedican a la venta de drogas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el esposo de la señora MARIBEL, reside todavía en la vivienda en la cual fue detenida?, RESPONDE: "Si, pero ellos también tienen otro rancho cerca de donde la agarran a ella. PREGUNTA: Diga usted, la dirección de la otra vivienda de la ciudadana MARIBEL TERAN?, PRtGUNTA: "Carretera San Pedro Lagunillas, Barrio Corazón de Jesús, primer rancho a mano izquierda, al frente de la Bodega del Señor Antonio, es una casa que tiene la parte de atrás de Zinc y el frente de Tablas. PREGUNTA: "Diga usted, que otra persona reside en esa vivienda?, RESPONDE: "Nadie que yo sepa, solo MARIBEL …”

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/08/12, tomada por ante este despacho Fiscal, al ciudadano JORGE LUÍS GRATEROL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.863.760, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…yo iba para donde mi hermana que vive en el sector corazón de Jesús, en compañía de su cuñado ANTONIO PÁEZ, en diciembre, del año 2010, de allí los guardias nacionales nos llamaron a mi y a Antonio para donde estaban ellos en la carretera en un toyota de la guardia, les enseñan una bolsitas que tenían en las manos eran chiquitas, el procedimiento fue realizado en el sector corazón de Jesús, conocido como el sector el muro, Municipio Valmore Rodríguez, en un rancho de latas, sin cercas, hay matas de plátanos, no recuerdo mucho porque yo no vivo por hay, recuerdo que detuvieron a dos personas, a dos hombres, uno conocido como Nerio que es José Luís Piña, detenido en el rancho de la señora que he escuchado que la llaman como Maribel quien presuntamente dicen que vende droga…”

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/08/12, tomada por ante este despacho Fiscal, al ciudadano ANTONIO JOSÉ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.627.296, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“Bueno yo estaba en la casa, y salí al frente, y los funcionarios nos llamaron y nosotros fuimos para que nosotros viéramos los que habían encontrado, y lo tenían encima de capota del jeep, y ellos nos preguntan que era lo que veíamos, y yo solo les dije que había bolsitas, y nos llevaron para lagunillas”. Es Todo”. Seguidamente el representante fiscal procede a realizarle una serie de pregunta de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos que usted narra?; RESPONDE: No recuerdo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección en donde sirvió como testigo?; RESPONDE: Fue frente de la casa de mi cuñada, en el barrio Corazón de Jesús, frente a la carretera que viene del Muro, son unos ranchos que están fuera de la vía, en la casa de la señora MARIBEL. PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de su cuñada?; RESPONDE: Carmen Torrealba”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta persona que detuvieron ese día?; RESPONDE:”Detuvieron a tres personas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, de que sexo eran esas personas?; RESPONDE: hombres. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el dueño de esa residencia donde se efectuó el procedimiento?; RESPONDE: Bueno la dueña es una mujer, PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de dicha mujer?; RESPONDE: “MARIBEL”. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene la ciudadana que usted menciona viviendo en dicha vivienda?; RESPONDE: Tendrá unos ocho (08) o nueve (09) años viviendo allí. PREGUNTA: ¿Diga usted, si dicha ciudadana se encontraba el día que ocurrieron los hechos en el cual sirviera como testigo?; RESPONDE: “No recuerdo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que resultaron detenidas, vivían para ese entonces en dicha vivienda?; RESPONDE: “Bueno uno de ellos, vivía al lado y se llama JOSÉ LUÍS PIÑA, ya que el rancho se le había llenado de agua y creo que le dijeron que podría estar en esa casa, hasta que se secara la casa y como al tercer día paso lo que ocurrió, pero el no vivía en esa casa”. PREGUNTA: ¿Diga usted, si por el sector se comenta que en dicha vivienda venden sustancias estupefacientes o psicotrópicas?; RESPONDE: “Los comentarios dicen que si venden, pero no me gusta meterme en esas cosas, pero si dicen…”

16.- ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 21/12/2010, por ante el Tribunal Primero en funciones de Control, asunto VP11-P-2010-007890, CASO 24-F44-0369-10, de los imputados JOSÉ LUÍS PIÑA, titular de la cédula de identidad V-17.194.517 y RIXIO GUSTAVO MELÉNDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad V-17.332.407, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, a quienes se le impuso del precepto Constitucional, a que se contrae el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente asistidos por su defensa por la ciudadana Abog. ELIETH GARCIA MATA, defensora Público 8, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento, seguidamente expone EL IMPUTADO RIXIO GUSTAVO MELENDEZ PRIETO, entre otras cosas: yo estaba allí porque soy consumidor, bueno llegaron los funcionarios de la Guardia nacional y yo me encontraba en ese lugar , porque yo estaba esperando que ella me regalara una bolsita porque yo le iba a cortar una hojas de plátano…” “…1. ¿ con quien se encontraba Ud. En el sitio donde fue aprehendido? R: Yo estaba solo, la señora dueña de la casa me llamo para que yo le fuera a hacer un favor, y en el momento que ella se mete llego otra señora mientras yo esperaba que me trajera el machete para cortar las hojas de plátano en ese momento llego la Guardia Nacional, en ese momento la señora que vende comenzó a pegar gritos y la otra que llego después la ayudo a salir del rancha. 2. ¿Quien es la señora que llego? R: la que llego era la colombiana.3 ¿Cómo se llama la señora que vende? R: la llaman Maribel, la gorda

17.- ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, de fecha 13/06/12, por ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, asunto VP11-P-2010-007890, CASO 24-F44-0369-10, seguido en contra de los acusados JOSÉ LUÍS PIÑA, titular de la cédula de identidad V-17.194.517 y RIXIO GUSTAVO MELÉNDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad V-17.332.407, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, a quienes se le impuso del precepto Constitucional, a que se contrae el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por su defensas por la ciudadana Abog. ADRIANA ARGUELLES, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento, seguidamente el acusado JOSÉ LUÍS PIÑA expone entre otras cosas: “cuando ocurren los hechos venían de mi trabajo, la señora Maribel me presta la casa cuando se me lleno casa de agua, mi suegra hablo con ella, yo tenia 2 semanas de vivir alli. El imputado JOSÉ LUÍS PIÑA. 2- Diga usted de quien es esa casa? De la señora MARIBEL, son dos casas que tiene. “…¿a que se dedica la señora MARIBEL? Vende de droga 6.-¿ En ese tiempo que vivió allí, cuando estaba en su casa que veía usted que actividades se realizaba en esa casa de la señora Maribel? Yo escuchaba bulla, gente, hablaban y salían y entraban personas y llegaban al rancho, yo llegaba a las seis y me encerraba…” 8.-¿ diga usted como sabe usted que vende droga? siempre dicen el barrio, es lo que saben en el barrio, uno ve y no puede decir nada . Ella tiene tres rancho...” “…13.- ¿Tiene apellido la señora MARIBEL y descríbala? No se apellido, ella es blanquita, gordita, chaporrita, pequeña, se saca las cejas…” “…19.- ¿Precise con detalle la dirección de la vivienda de la señora Maribel? Bajando el barrio, pasa autopista, barrio corazón de Jesús, allí esta la bodega del señor antonio, el me ayuda a mi, el fue mi testigo, delante de la biodeguita hay una casita, allí hay una cajuela, y allí esta la casa… “Seguido se hace pasar a la sala al acusado RIXIO GUSTAVO MELENDEZ PRIETO debidamente asistido por su defensas por la ciudadano Abog JULIO PÁEZ, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento, seguidamente el acusado expone entre otras cosas: “ Yo iba pasando, me dijo que si quería ganarme una porción haciendo un trabajo, cortando grama llego la colombiana que es fumona, ella me dice espera allí, en eso llego la guardia, le aviso a MARIBEL llego la guardia, ella sale…2 “… las mujeres se fueron, me llevan a la casa del lado, vi que lo golpean, al señor piña, y nos llevaron a todo, al pasar por la casa donde me agarran, vamos a revisar, se meten y de allí sacan la droga. la defensa del acusado ABG. MAYRA ARRIETA pregunta: 2.-¿llego a comprar bolsitas de consumo? Si, que vale cinco mil bolívares, me ofreció trabajar en ese momento y me pagaba con mas droga, como compre dos ella me ofreció mas. 3.-¿Cómo se llama esa señora que la vende? MARIBEL, tengo tiempo comprando allí droga, Años…” “…8.-¿Diga Usted la dirección? Avenida MURO, pasando semáforo, vía el semáforo, allí esta barrio corazón de Jesús, la única bodega que hay bajando del señor Antonio, al lado de la bodega hay una casa, y mas alantito hay una callecita donde están los ranchos.

18.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 20/12/2010, suscrita por los funcionarios SM2 DELGADO LARRY, S2 MENDOZA GILMAR adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento 33, segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Bachaquero del Estado Zulia, practicada en la siguiente dirección: BARRIO CORAZÓN DE JESÚS, SECTOR EL MURO, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, DE LA CIUDAD DE BACHAQUERO. MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ. ESTADO ZULIA, ESPECIFICAMENTE A DOS RANCHOS DEL LOCAL COMERCIAL CONOCIDO COMO LA BODEGA DE ANTONIO.

19.- ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, de fecha 02/08/12, por ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, asunto VP11-P-2010-007890, CASO 24-F44-0369-10, seguido en contra de los acusados JOSÉ LUÍS PIÑA, titular de la cédula de identidad V-17.194.517 y RIXIO GUSTAVO MELÉNDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad V-17.332.407, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Estando presentes en la sala GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.697.565, JORGE LUÍS GRATEROL TORREALBA, y ANTONIO JOSÉ PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.627.296, a los fines de rendir su testimonio en el presente Juicio oral y Público,a quienes fueron juramentados de forma separada y quienes libre de presión, coacción y apremio rindieron su testimonio quienes entre otras cosas manifestaron: en relación a los hechos donde resultaron aprehendidos los acusados JOSÉ LUÍS PIÑA, titular de la cédula de identidad V-17.194.517 y RIXIO GUSTAVO MELÉNDEZ PRIETO, siendo conteste entre si que el procedimiento fue realizada en un rancho de latas de la señora MARIBEL, y que la misma vende drogas.

En relación a la calificación Jurídica se observa de la relación de los hechos así como de los elementos de convicción y medios de prueba traídos al proceso que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TERAN DELGADO, al momento de su detención le fue incautada la cantidad de droga peritada, considera esta Juzgadora que el mismo estar incurso el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD.

Es así que el Ministerio Público consideró que la conducta asumida por la acusada, resultaba típica y reprochable penalmente como el delito de autos, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD; entendido que por la cantidad incautada se trata de un delito de droga en menor cuantía calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, razón por la cual es procedente en derecho atribuirle a la acusada de auto, responsabilidad en la comisión del mencionado delito descrito en la citada disposición legal, en los siguientes términos:

“Artículo 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de la droga no excediera de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediera de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, será de ocho a doce años de prisión.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.


DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) MARIBEL DEL VALLE TERAN DELGADO, Venezolana, Titular de la Cédula Nº 13.363.308, fecha de nacimiento: 26-03-1978, edad 34 años, estado civil soltera, hija de los ciudadanos LUIS TERAN Y MARITZA DE TERAN, profesión u oficio Del Hogar, residenciada Bachaquero, Barrio Corazón de Jesús, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, teléfono: 0416-265.58.88; en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD, tiene una pena a imponer de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien toda vez que el acusado manifestó su deseo de ADMITIR los hechos, este Tribunal procede a rebajar la mitad (1/2) de la pena, toda vez que si bien estamos en presencia de un delito de tráfico de drogas y correspondería la rebaja de un tercio, dicho tipo penal no es considerado de mayor cuantía, ya que la sustancia incautada no excede de (50) gramos de cocaína, ni (500) gramos de marihuana, encuadrándose el hecho objeto de la presente causa en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la rebaja por la admisión de los hechos seria de cinco (05) años, quedando la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se declara


DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): MARIBEL DEL VALLE TERAN DELGADO, Venezolana, Titular de la Cédula Nº 13.363.308, fecha de nacimiento: 26-03-1978, edad 34 años, estado civil soltera, hija de los ciudadanos LUIS TERAN Y MARITZA DE TERAN, profesión u oficio Del Hogar, residenciada Bachaquero, Barrio Corazón de Jesús, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, teléfono: 0416-265.58.88; en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en prejuicio de la COLECTIVIDAD, tiene una pena a imponer de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien toda vez que el acusado manifestó su deseo de ADMITIR los hechos, este Tribunal procede a rebajar la mitad (1/2) de la pena, toda vez que si bien estamos en presencia de un delito de tráfico de drogas y correspondería la rebaja de un tercio, dicho tipo penal no es considerado de mayor cuantía, ya que la sustancia incautada no excede de (50) gramos de cocaína, ni (500) gramos de marihuana, encuadrándose el hecho objeto de la presente causa en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la rebaja por la admisión de los hechos seria de cinco (05) años, quedando la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Publíquese y regístrese y remítase al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer de la presente causa una vez transcurridos los lapsos de ley.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MSC. ABG. MARIEL ARRIETA LEAL

EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-
011-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-


EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES