REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, Veintitrés (23) de Mayo de 2013
203° y 154°

CAUSA N° 1U-626-13 DECISION N° I-12-13

Visto el escrito de fecha 20/05/2013, interpuesto por la Defensora Publica N° 9, ABG. GYOMAR PEREZ, actuando como defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LONNA), a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO CHIRINOS, en el cual, con base en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la sustitución de la Detención Preventiva que pesa sobre su defendido en razón del impedimento del mismo de presentar los recaudos suficientes e idóneos, ante la dificultad que enfrentan los familiares del adolescente en relación a la consignación ante este Tribunal de dos (02) personas idóneas (fianza), por carecer de los recursos económicos suficientes para satisfacer dicha medida cautelar de imposible cumplimiento para el adolescente que representa.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en relación al pedimento anterior observar:

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se constata que en fecha veinte (20) de abril de 2013, fue dictada en contra del prenombrado adolescente la medida de prisión preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que debe afirmarse en primer término, que el adolescente de autos no esta sujeto a la medida cautelar que le obliga a presentar dos fiadores al tribunal como lo afirma la defensa, y en segundo lugar, que de estar dicho adolescente en tal obligación, no resulta aplicable al presente caso el contenido del artículo 246, y no 253 del Código Orgánico Procesal Penal como lo indica la defensa en su solicitud, que contempla la CAUCION JURATORIA, pues tal medida cautelar no esta prevista en nuestra ley especial, y en criterio de esta juzgadora, en materia de responsabilidad penal del adolescente, únicamente son aplicables las medidas cautelares contenidas en la ley especial, vale decir, las previstas en el artículo 582, ello en razón de que conforme al artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los procesos penales de los adolescentes, se seguirá el procedimiento previsto en la precitada ley.

Por otra parte, y como quiera que la petición anterior lleva implícita una petición de revisión de medida, ya que igualmente se invoca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al examen y revisión de las medidas cautelares, este Tribunal ha de establecer, que en virtud de la cercanía de la celebración del Juicio Oral y Reservado a efectuarse en esta causa, el cual se encuentra pautado para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO 2013, se estima que en este caso no es prudente sustituir la medida que actualmente pesa en contra del adolescente de autos por una menos gravosa.

Consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente decide:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. GYOMAR PEREZ, actuando como defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LONNA), a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO CHIRINOS, referida a que se sustituya la medida que pesa en contra de su representado eximiéndolo de presentar dos fiadores al Tribunal, por cuanto el adolescente se encuentra sometido desde el día 20-04-2013 a la medida de prisión preventiva y en criterio de esta juzgadora no resulta aplicable en este caso el contenido del artículo 246, y no 253 del Código Orgánico Procesal Penal como lo indica la defensa en su solicitud, ello en razón del contenido del artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: SE RATIFICA la medida de prisión preventiva que pesa sobre el adolescente de autos, impuesta al mismo en fecha 20-04-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.

TERCERO: NOTIFIQUESE a la Defensa Pública N° 09 y a la Fiscalía 31 del Ministerio Público a través de Departamento de Alguacilazgo.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 157, 158, 159, 161, 162, 236, 237, 238, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 526, 528, 529, 530, 537, 543, 546, 548, 581, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.



LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presenta decisión y se libró oficio Nº 1JA-361-13.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

MEMA/
CAUSA N° 1U-626-13
ASUNTO PRINCIPAL VP02-D-2013-000437
EXPEDIENTE FISCAL N° F31-MP-160960-2013