REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, trece (13) de mayo de 2013
203º y 154º


CAUSA N° 1U-612-13 DECISION Nº I-10-13

Visto que en el día de hoy estaba pautada la celebración del Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida en contra de los acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER URDANETA, el cual solo se realizó en relación al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tras haberse DIVIDIDO LA CONTINENCIA DE ESTA CAUSA por los motivos suficientemente expuestos en el acta que antecede, decretando este despacho a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) en ESTADO DE REBELDIA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa de seguidas a dictar auto debidamente fundado de dicha decisión.

En tal sentido, establece el artículo 617 de nuestra ley especial que:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas, en el acta de esta misma fecha que antecede a este auto, este Tribunal estableció la incomparecencia de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), siendo que hasta la presente fecha los mismos no han podido ser ubicados ni a través del Departamento de Alguacilazgo, ni por intermedio de la Policía, verificándose desde el folio 47 al 52 de la causa, resultas negativas de las boletas libradas a ser practicadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia para el acto fijado para el día 02-04-13, y desde el folio 02 al 03 de la pieza N° II de la presente causa, acta policial donde se evidencia las resultas negativas de la comisión conferida al Cuerpo de Policía del estado Zulia para la notificación de los mismos para el acto pautado para el día 11-04-13.

Adicionalmente a lo antes planteado, tenemos que los adolescentes antes mencionados no han dado fiel cumplimiento a la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que les impuso el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 22-02-2013 al momento de ser presentados luego de su aprehensión policial, consistente dicha medida en presentaciones periódicas cada 15 días ante este Tribunal, lo que se concluye del hecho de que la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), conforme a la planilla de presentaciones emanado del sistema automatizado de presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, efectuó su última presentación el día 13-03-2013, y en lo atinente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el mismo no registra en el sistema, lo que es indicativo de que no está cumpliendo con la medida impuesta.

Al respecto, se tiene que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otros, incumpla sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Consecuencia de todo lo antes expuesto, es por lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.

PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCA a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) las medidas cautelares que se les impuso al momento de su presentación luego de su aprehensión policial.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en estado de REBELDIA a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER URDANETA.

TERCERO: Se ordena la inmediata ubicación de los prenombrados adolescentes, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado a los mismos, deberán ingresarlos en la Casa de Formación Integral Sabaneta y en la Casa de Formación Integral Guajira conforme corresponda en razón de su sexo, donde quedarán recluidos a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal por escrito sobre la ubicación de los acusados dentro de las 24 horas siguientes de ello y así mismo notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado que se encuentre de guardia de su detención.

En virtud de ello, se acuerda librar orden de localización de los acusados (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a los efectos de asegurar la comparencia de los mismos al Juicio Oral y Reservado que se encuentra pendiente por celebrar en esta causa. Líbrense los respectivos oficios.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión, dictada en audiencia celebrada en esta misma fecha en la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de esta causa a favor de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER URDANETA tras solicitud que hiciere el Ministerio Público.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 526, 527, 530, 531, 537, 546 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 157, 158, 161, 162 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



LA SECRETARIA




ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por en la decisión anterior, y se libraron los respectivos oficios.



LA SECRETARIA




ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ





MEMA/
CAUSA N° 1U-612-13
ASUNTO JURIS: VP02-D-2013-000214
F31-MP-77812-2013 / F31-MP-105887-2013