REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I
INTRODUCCIÓN

Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01 de marzo de 2013, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 28 de enero de 2013, interpuesta por el abogado Juan Carlos Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.826, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano Álvaro Roberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.100.812, del mismo domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2013, en el juicio de Prescripción Adquisitiva seguido por el ciudadano Álvaro Roberto Zambrano, antes identificado, en contra del ciudadano Antonio Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad, sin documento de identidad, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.


Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 21 de marzo de 2013, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 29 de abril de 2013, el abogado Juan Bermúdez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Álvaro Roberto Zambrano, ambos plenamente identificados, señaló ante esta Alzada lo siguiente:

“DESISTO EN ESTE ACTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MI PERSONA EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN FECHA 28 DE ENERO DE 2013, EN CONTRA DE SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE ENERO DE 2013, SOLICITANDO QUE SEA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO SOLICITADO Y A SU VEZ SEA DEVUELTO EL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-“


En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).


En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).



En el presente caso, la representación judicial de la parte actora, abogado Juan Bermúdez, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal a quo, en fecha 21 de enero de 2013, encontrándose plenamente facultado para ello, según consta del poder apud acta otorgado en fecha 13 de junio de 2011, inserto en actas al folio treinta y cuatro (34) de la pieza principal número uno (01) del presente expediente, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, siendo que la representación judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia, debe este Tribunal Superior, declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-


DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 28 de enero de 2013, el abogado Juan Carlos Bermúdez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Álvaro Roberto Zambrano, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2013, en el juicio de Prescripción Adquisitiva seguido por el ciudadano Álvaro Roberto Zambrano, en contra del ciudadano Antonio Rodríguez Salazar, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154 de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO