REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 14421

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (funcionarial).

PARTE RECURRENTE: El ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.578.164, debidamente asistido por las profesionales del derecho KARELIS HERNANDEZ BRAVO y JASMIRY PAZ MENDOZA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.534 y 87.885.

ENTE QUERELLADO: SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. (SAMAT).

Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuso en fecha 09 de diciembre de 2011, por el ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, el cual fué recibido por la Secretaría de este Tribunal, y en fecha 16 de enero de 2012 se le dió entrada; y por auto de esa misma fecha se admitió en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del Sindico Procurador del Estado Zulia, y la notificación del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (SAMAT).

PRETENSIONES DEL RECURRENTE:

Que ingresó como funcionario adscrito al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (SAMAT), en fecha 21 de junio de 2005, desempeñando el cargo de Cajero Integral, adscrito a la Gerencia de Operaciones Financieras, devengando un salario mensual de mil doscientos bolívares ( Bs. 1.220,00), cargo que desempeñó hasta el día 15 de abril de 2009, cuando fue promovido al cargo de Cajero Principal, devengando un salario mensual de tres mil doscientos veintidós bolívares ( Bs. 3.220,00) hasta el día 02 de mayo de 2011, cuando fue desmejorado de cargo y de salario, luego de ser Cajero Principal, pasó a ser notificador en la calle, denominando el cargo como analista Tributario y devengando un salario mensual de mil doscientos veintidós bolívares ( Bs. 1.222,00) cuya función principal era la de dirigirse al domicilio fiscal de los contribuyentes y notificarle de las deudas pendientes con el Samat, luego hacer un reporte de los contribuyentes notificados y entregarlos al supervisor.
Que en fecha 29 de junio de 2011, es notificado verbalmente que había sido objeto de un despido por parte de su patrono, acto administrativo que nunca le fue entregado personalmente, a pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades, y que no es si no hasta el día de su publicación en la prensa de un diario de la localidad, que tuvo conocimiento cierto de las causas por las cuales fue despedido, que dicho acto fue publicado en el diario La Verdad en fecha 18 de octubre de 2011, página A7, y que el acto administrativo está identificado con el Nro. IMT-058-2011, mediante el cual se le impone la medida de destitución del cargo de Analista Tributario desde el 02 de mayo de 2011 por considerar dicho cargo de libre nombramiento y remoción.
Que considera importante aclarar, que todos los funcionarios adscritos al samat, tienen dentro de sus funciones la de consultar en el sistema de estatus de cada contribuyente para así brindar efectivamente la información acertada en cuanto a la deuda que tenga con el Fisco Municipal, y que una información actualizada solo se puede ver a través de un sistema electrónico/informático actualizado el cual dispone el Samat, para lo cual se le otorga a cada uno de los funcionarios clave para acceder a la información relacionada con la deuda, pero que para acceder a otras funciones solo tienen acceso los Jefes de áreas.
Que es por ello que el falso supuesto de hecho contenido en dicha resolución deviene del hecho cierto en primer y único lugar que el cargo de Analista Tributario que ejerció durante los últimos cinco meses de su estadía como funcionario de carrera del Samat, jamás contempló dentro de sus funciones las señaladas en la referida resolución.
Señala que de acuerdo a la Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (SAMAT), publicada en Gaceta Oficial el día 01 de noviembre de 2000 extraordinario 249, artículo 4 el único cargo de Libre Nombramiento y remoción que contempla es el cargo de Intendente Municipal, y que en su artículo 11 señala la estructura administrativa del Samat en la siguiente jerarquía: 1.- Intendencia Municipal Tributaria, 2.-Jefes de Oficina, 3.- Gerencias de Linea, 4.- Jefes de Unidades.
Que el cargo de Analista tributario no aparece dentro de la jerarquía administrativa, con lo que el acto administrativo cae en el vicio de falso supuesto de hecho al indicar que su cargo es de alto nivel y de confianza, y que la administración lo desmejoró de cargo y sueldo para impulsarlo a renunciar.
Que se puede observar que la administración lo destituye por desempeñar funciones revestidas de confidencialidad, que no constan en ningún manual descriptivo de cargos, ya que la institución no lo posee, por lo que se incurrió en el vicio de falso supuesto lo que acarrea la nulidad del acto administrativo y así pide sea declarado.

DEFENSA DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad para contestar, comparece la abogada GILDA CARLEO SANCHEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Maracaibo, y lo hace en los siguientes términos:
Que el recurrente ingresó al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (SEDEMAT), en fecha 20 de junio de 2005, bajo el cargo de Cajero Integral en calidad de contratado, y que en fecha 20 de septiembre de 2005 se celebró un nuevo contrato de trabajo en virtud que el primero se efectuó por un lapso de tres (3) meses.
Que “…en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2005, se nombra formalmente al ciudadano, RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, como CAJERO INTEGRAL, adscrito a la gerencia de administración y Finanzas del SEDEMAT a través de Resolución distinguida con el Nro. IMT-0065-2005…”.
Que “Seguidamente, se emite Resolución signada con el Nro. IMT-038-2009, de fecha primero (01) de abril de 2009, suscrita por el ciudadano Abog. Oscar Atencio Galbán en su condición de Intendente Municipal Tributario (ENCARGADO), mediante el cual se nombra a RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, CAJERO PRINCIPAL…”.
Que “En fecha tres (3) de abril de 2009, se delega al ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, a través de Resolución No. IMT-0238-09, funciones de máxima confianza, para lo cual se ordena la creación de un código de acceso individual en el sistema Informático Automatizado para llevar a cabo las actividades y realizar los reversos en planillas o documentos que le son propias a la naturaleza del cargo”
Que consecuencialmente en fecha 2 de mayo de 2011 se nombra al recurrente ANALISTA TRIBUTARIO, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos, a través de resolución Nro. IMT—015-2011.
Que finalmente en fecha 29 de septiembre de 2011, se emite resolución signada con el Nro. IMT-058-2011, suscrita por la ciudadana Econ. Marrana Machado de Montero quien funge como actual Intendente Municipal Tributario, donde se remueve y retira al recurrente del cargo de Analista Tributario, publicada en el diario La Verdad en fecha 18 de octubre de 2011.
Que el recurrente alega que el cargo de ANALISTA TRIBUTARIO que ejerció durante los cinco meses de su estadía como funcionario de carrera del SAMAT, por lo que niegan, rechaza y contradice, dicho argumento, por cuanto el Servicio Autónomo Municipal de administración Tributaria SAMAT, ahora SEDEMAT, posee manual descriptivo de cargos, que fue elaborado en fecha 21 de noviembre de 2007, bajo el código SAMAT-AT-JAT-05, y que todas y cada una de las responsabilidades del cargo de ANALISTA TRIBUTARIO, así como la naturaleza y alcance del mismo se corresponden con las explanadas en la resolución Nro. IMT-058-2011.
Que se puede evidenciar que no se trata de un funcionario de carrera, por cuanto el mismo no se incorporó a través de un concurso público, si no que inició sus funciones a través de un contrato de trabajo y que posteriormente fue designado en los distintos cargos que ostentó, adquiriendo de esta manera características que lo delimitan como funcionario de libre nombramiento y remoción de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que no gozaba de estabilidad y no se incurrió en violación al debido proceso, derecho al trabajo y seguridad social, ya que este es el procedimiento que establece el legislador para remover a esa clase de funcionarios.
Que más allá de la jurisprudencia y la doctrina, el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece cuales son los cargos que deben ser considerados de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, hace alusión a los artículos 127 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Señala que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) Gaceta Municipal Nro 318-2011 del ocho (08) de noviembre de 2011, se deja claro a su decir que todos los funcionarios que integran la Administración Tributaria Municipal son considerados como funcionarios de libre nombramiento, por encontrarse cumpliendo funciones en materia de rentas, funciones establecidas en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que debido a estas circunstancias y en virtud del poder discrecional que se le otorga la administración en cuanto a la designación y remoción de este tipo de funcionarios, considera que la resolución Nro. IMT-058-2011 a través del cual se remueve del cargo al recurrente, es valido, no está afectado de nulidad de ningún tipo, por cuanto se levó a cabo de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley, y que por lo tanto no se violó ningún derecho ni constitucional ni de ninguna otra naturaleza, por lo que solicita sea declarado sin lugar el presente recurso.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

En lapso probatorio se observa que el abogado Andrés Eduardo Ibarra Mavarez, en su condición de apoderado del recurrente, consignó escrito probatorio donde promovió los siguientes instrumentos:

a) Invoco a su favor el mérito favorable de las actas.
b) Originales constantes de setenta y ocho (78) folios útiles, recibos de pago del querellante desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la remoción
c) Solicita al tribunal ordene a la dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia exhiba: El Manual descriptivo de cargos del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) y el Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
d) De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve la testimonial jurada de los ciudadanos José Delel Ramírez y Marco Romero Caldera, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.447.638 y 15.560.152

Así mismo se observa que, la ciudadana Betzabeth Hernández, en su condición de apoderada judicial del Municipio Maracaibo y consignó escrito de pruebas en el siguiente tenor:
e) Invocó el merito favorable de las actas.
f) Ratifica el valor probatorio del contrato de trabajo de fecha 20 de junio de 2005, suscrito por el Intendente Municipal Tributario y el querellante.
g) Ratifica el valor probatorio del contrato de trabajo de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrito por el Intendente Municipal Tributario y el querellante.
h) Ratifica resolución Nro. IMT-0065-2005 de fecha 22-12-2005, mediante la cual se nombra al recurrente como Cajero Integral, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas del SAMAT.
i) Ratifica resolución Nro. IMT-0038-2009 de fecha 04-05-2009, mediante la cual se nombra al recurrente como Cajero Principal, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas del SAMAT.
j) Promueve la resolución signada con el Nro. IMT-0238-09 de fecha 03 de abril de 2009.
k) Promueve la resolución signada con el Nro. IMT-015-2011 de fecha 02 de mayo de 2011, mediante la cual se nombra al recurrente Analista Tributario.
l) Copia certificada del Manual Descriptivo de cargos de analista Tributario, cajero Principal y cajero Integral.
m) Promueve resolución Nro. IMT-058-2011 de fecha 29 de septiembre de 2011, mediante la cual se remueve y retira al recurrente del cargo de Analista Tributario, publicada en el diario La Verdad el día 18 de octubre de 2011.
Vistas las anteriores promociones de pruebas, el Tribunal observa que el mérito favorable no constituye un instrumento probatorio en sí mismo, sino un principio de valoración que debe ser aplicado por el Juez al momento de resolver la causa y analizar las actas que conforman el expediente, en virtud de lo cual se desecha las promociones efectuadas en los particulares a) y e). Así se declara.
En relación a las documentales b), f), g), h), i), j), k) y m), éstas constituyen documento público administrativo, al respecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquél emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades de ley, que contiene una declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos y se valora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil (Sentencia No. 1257, fecha 12/07/2007, Sala Político Administrativa, Caso ECO CHEMICAL 2000).
En lo atinente a la prueba de exhibición identificada con el literal c), en lo que respecta al Manual descriptivo de cargos del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), se observa que mediante oficio Nro. 2400 de fecha 10 de diciembre de 2012, este despacho intimó al SEDEMAT para que exhiba y lo solicitado, llevándose a cabo el acto de exhibición del documento en fecha 07 de enero de 2013, el cual se declaró desierto vista la no comparecencia de la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; En lo que respecta al Reglamento del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), este Tribunal mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, negó su admisión por cuanto el derecho no es objeto de prueba. Y así se declara.
En lo que respecta a las testimoniales identificadas en el literal d) se observa que en fecha 03 de enero de 2013, el ciudadano José Gregorio Delel Ramírez rindió declaración dejándose constancia de la no comparecencia de la parte querellada ni por si ni por medio de apoderados judiciales; Así mismo se observa que en la misma fecha rindió declaración el ciudadano Marco Antonio Romero Caldera, quien fue repreguntado por la representación judicial del Municipio Maracaibo, leídas como fueron las declaraciones efectuadas este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Realizada la lectura individual del expediente, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la presente causa acudió el ciudadano RONAL MACLELLAN SWANSTON RAMOS, para solicitar como objeto principal de la presente acción, la a nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Nro. IMT-058-2011 de fecha 29 de septiembre de 2.010, la cual fue publicada en el diario La Verdad, en fecha 18 de octubre de 2011 página a7 al vuelto del folio once (11) de las actas, y a través del cual se notificó al actor de su remoción y retiro del cargo que venia desempeñando por considerar el querellado que dicho cargo posee características que lo delimitan como cargo de libre nombramiento y remoción.
En tal sentido la parte actora, recurre de nulidad la referida resolución alegando que está viciada de nulidad en virtud de que incurre en el vicio de falso supuesto ya que las funciones que el desempeñaba no se podrían enmarcar como las de un cargo de libre nombramiento y remoción.
Señalado lo anterior, este Superior Tribunal estima pertinente a los fines debatidos formular algunas consideraciones en cuanto a que se desprende de actas específicamente al folio ciento cuarenta y ocho (148) copia certificada de la resolución Nro. IMT-0065-2005 de fecha 22 de diciembre de 2005, suscrita por el Abog. Yeitter Urdaneta en su condición de Intendente Municipal Tributario, en la cual le notifica al recurrente lo siguiente “…Se nombra al ciudadano, RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, con cedula de identidad N° 10.578.164, venezolano mayor de edad, Bachiller, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cajero Integral adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT)…”
Observa igualmente quien suscribe, que se desprende del folio ciento veintidós (122) copia certificada de la resolución Nro. IMT-0038-2009 de fecha 01 de abril de 2009, suscrita por el Abog. Oscar Atencio Galban en su condición de Intendente Municipal Tributario encargado, en la cual le notifica al recurrente lo siguiente “…Se nombra al ciudadano, RONALD MACLELLAN SWANSTO RAMOS, con cedula de identidad N° 10.578.164, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, CAJERO PRINCIPAL, adscrito a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y Finanzas del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT)…”
Del mismo modo, puede observarse al folio noventa y nueve (99) copia certificada de la resolución Nro. IMT-015-2011 de fecha 02 de mayo de 2011 suscrita por la Econ. Marrana Machado de Montero en su condición de Intendente Municipal Tributario, en la cual le notifica al recurrente lo siguiente “…Se nombra al ciudadano, RONALD MACLELLAN SWANSTO RAMOS, cedula de identidad N° 10.578.164, venezolano, mayor de edad, Bachiller, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ANALISTA TRIBUTARIO, desde el dos de mayo de dos mil once (02.05.2011), adscrito a la GERENCIA DE TRIBUTOS del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT)…”
Ahora bien, no puede dejar de observar quien suscribe que, lo expresado por la representación judicial del municipio querellado en su escrito de contestación cuando describe las funciones desempeñadas por la querellante en las que refiere lo siguiente:

“ - Asistir y asesorar de manera clara y oportuna a los contribuyentes en cuanto a los deberes formales que deberán cumplir ante el Fisco Municipal y cualquier otra inquietud presentada por el mismo.
- Elaborar los registros de nuevos contribuyentes en la base de datos de este
Servicio Autónomo.
- Liquidar el sistema de tributos declarados en cualquier ramo por los contribuyentes.
- Emitir Reportes diarios de los registros y liquidaciones realizadas junto al lote de planillas de Declaración de ventas brutas, ingresos u operaciones y las de Registro e Información Municipal a los Analistas de Registro para su respectiva auditoria y posterior entrega a la Unidad de Archivo para la disposición en los expedientes de los contribuyentes…”

Cabe resaltar por otra parte, lo estipulado en relación al cargo de Analista Tributario, -último cargo desempeñado por el actor-, y en este sentido, debe hacer referencia quien suscribe al capitulo “IV. NATURALEZA Y ALCALCE DEL CARGO” del manual descriptivo de cargos, del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, código SAMAT-AT-JAT-05, el cual fue consignado en copia certificada por la representación judicial del municipio querellado, folio ciento noventa y cuatro (194), en el cual puede leerse:

“- Reporta al Jefe de Análisis Tributario, manteniéndolo informado sobre todos los procedimientos relacionados a la materia tributaria.
- Mantiene relaciones internas con el Jefe de Análisis Tributario, y con el resto de las unidades de éste Servicio Autónomo, al momento de intercambiar información.
- Mantiene relaciones externas con los contribuyentes al asistirlos, registrarlos en la base de datos del Sistema Tributario y liquidar las declaraciones de impuestos que éstos presentan.”

De lo expuesto, puede claramente observarse que, el recurrente, ejerció durante relación funcionarial con la administración, distintos cargos dentro del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), por lo que contaba con un desempeño y una trayectoria dentro del mismo, situación ésta que, constituye un hecho cierto y suficientemente probado en las actas que acaecía una relación de empleo público entre las partes, que las funciones desempeñadas por el actor dependían de un superior jerárquico, y que dicha prestación de servicios cesó por Resolución N° IMT-058-2011 de fecha 29 de septiembre de 2011, publicada en el diario “La Verdad”. Y así de declara.
Cabe resaltar por otra parte que, en la administración pública existen cargos de carrera y cargos de libre nombramiento y remoción, y dentro de estos últimos, se tienen los cargos de alto nivel y los cargos de confianza y por otra parte se tiene que, existen funcionarios de carrera en el ejercicio de cargos que se consideran de libre nombramiento y remoción, y al respecto es reiterada y pacifica la jurisprudencia, que según el caso es suficiente la norma que regula la materia funcionarial y determine que cargos son de libre nombramiento y remoción, siendo posible también determinarlos mediante la evaluación de funciones asignadas a un determinado cargo, resultando en principio el mejor medio de prueba para demostrar las funciones propias de un cargo en particular y en consecuencia establecer la naturaleza del mismo.
Así las cosas, se observa del contenido de la resolución Nro. IMT-058-2011 que la administración resolvió remover y retirar al ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS del cargo de ANALISTA TRIBUTARIO, adscrito a la Gerencia de Tributos, por considerar: “Que el cargo de ANALISTA TRIBUTARIO del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), posee características que lo delimitan como un cargo de libre nombramiento y remoción; fundamentalmente por el grado de confianza, compromiso, identificación, confidencialidad y representación frente a otros funcionarios y terceros que el mismo ostenta”.
En tal sentido, quien suscribe establece que en principio los funcionarios públicos son de carrera, por lo tanto los cargos de libre nombramiento y remoción son establecidos expresamente por ley o cuando se comprueben que las funciones que cumple son de tal grado y confianza que lo hacen funcionario de libre nombramiento y remoción, no basta que la administración enuncie las funciones que un determinado ejerza, y siendo que el cargo de ANALISTA TRIBUTARIO, no está establecido expresamente en ninguna norma como cargo de libre nombramiento y remoción, aunado a que la administración, que quedó evidenciado del propio manual descriptivo de cargos que dicho cargo, “Reporta al jefe de Análisis Tributario” por lo que a todas luces se evidencia que el recurrente posee un superior jerárquico, al cual debe mantener informado sobre todos y cada uno de los procedimientos relacionados a la materia tributaria, por lo que se tiene que el cargo de Analista Tributario tiene toma de decisión sin que esta sea reportada al superior inmediato, quien es en todo caso a quien se le reporta sobre el estado de los procedimientos tributarios, razón por la que, ésta Juzgadora determina que el ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, es un funcionario público de carrera amparado por la estabilidad que le otorga la Ley del Estatuto de la Función Publica. Así se decide.
En virtud de la declaración que antecede, considera importante esta Juzgadora destacar que la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el vicio de falso supuesto tiene lugar cuando el acto administrativo se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración. También cuando el fundamento del acto lo constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso. (Sentencias Nº 1.931 del 27 de Octubre de 2004, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En el mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00148 de fecha 04 de febrero de 2009 estableció que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión y cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.
Ahora bien, aplicando el anterior criterio al caso de autos se observa que, que al considerar la administración que el cargo ejercido por el actor, era de libre nombramiento y remoción, incurre en el vicio de falso supuesto, pues-como ya se expresó-no basta que la administración enuncie o describa las funciones desempeñadas por el funcionario, y siendo que del manual descriptivo de cargos, no se desprende que las labores desempeñadas por el recurrente impliquen autonomía funcional y toma de decisiones pues debía mantener informado a su superior jerárquico sobre las actividades desempeñadas, así como reportarle sobre los procedimientos tributarios efectuados por el, mal puede establecerse que el mismo ostentaba tal condición de funcionario de libre y remoción, por considéralo la administración como tal, a todas luces incurre en el vicio de falso supuesto, pues fundamentó su decisión en hechos que no se encuentran ajustados a la realidad, afectando dicho acto de nulidad. Y así de decide.
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, se ordena la inmediata reincorporación del ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, al cargo de Analista Tributario, o a otro cargo de igual o mayor jerarquía y remuneración. Así se decide.
En atención de los argumentos señalados precedentemente, y por cuanto ya se ha verificado en el acto administrativo impugnado un vicio que acarrea la nulidad del mismo, resulta inoficioso entrar a revisar los demás alegatos esbozados por las partes, ello en virtud del principio de economía procesal. Así se decide.
A título de indemnización se ordena a la parte accionada cancelar a la recurrente los sueldos o salarios que haya dejado de percibir, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio, dicha indemnización deberá ser calculada desde la fecha de su ilegal remoción y retiro hasta que sea efectivamente reincorporado al cargo de Analista Tributario o a otro cargo con igual remuneración y jerarquía. Así se decide.
A los efectos de la indemnización anterior, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta los salarios devengados por la recurrente, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba como Analista Tributario, u otro de similar jerarquía, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT). Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1° CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.578.164, en contra del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), mediante la cual se le removió y retiró del cargo de ANALISTA TRIBUTARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numeral 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional.
2° SE ORDENA la reincorporación del ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS al cargo de ANALISTA TRIBUTARIO, adscrito a la Gerencia de Tributos del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
3° SE ORDENA cancelar al recurrente los sueldos o salarios que haya dejado de percibir, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio, dicha indemnización deberá ser calculada desde la fecha de su ilegal remoción y retiro hasta que sea efectivamente reincorporado al cargo de ANALISTA TRIBUTARIO o a otro cargo con igual remuneración y jerarquía.
4º SE ORDENA a los efectos de la indemnización anterior practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta los salarios devengados por la recurrente, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba como ANALISTA TRIBUTARIO, u otro de similar jerarquía, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT), ahora Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI. |

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 29 del libro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA