REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5354
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:RAMONA JOSEFINA MENDOZA DE ROMERO
ADOLESCENTES: (SE OMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana RAMONA JOSEFINA MENDOZA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.788.917 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.733; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos NATALI MARGARITA ROMERO PARRA, SERGEUEI ANATOLI ROMERO PARRA y VLADIMIR LENIN ROMERO PARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TIBALDO DE JESUS ROMERO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.648.786, fallecido ab-intestato el día 24 de diciembre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 08 de mayo de 2013; y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 29 de abril de 2013.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 2920 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 307 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signado con el N° 1104 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos NATALI MARGARITA ROMERO PARRA, signada con el N° 198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; SERGUEI ANATOLI ROMERO PARRA, signada con el N° 3612 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; VLADIMIR LENIN ROMERO PARRA, signada con el N° 1647 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Ramona Josefina Mendoza y el causante Tibaldo Romero Rangel, signada con el N° 39 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JACOB ISRAEL ACEDO GARCIA, SAMIR JOSE MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.275.906 y V-7.578.644 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos NATALI MARGARITA ROMERO PARRA, SERGUEI ANATOLI ROMERO PARRA, VLADIMIR LENIN ROMERO PARRA y RAMONA JOSEFINA MENDOZA DE ROMERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TIBALDO DE JESUS ROMERO RANGEL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD) y los ciudadanos NATALI MARGARITA ROMERO PARRA, SERGUEI ANATOLI ROMERO PARRA, VLADIMIR LENIN ROMERO PARRA y RAMONA JOSEFINA MENDOZA DE ROMERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TIBALDO DE JESUS ROMERO RANGE, quién falleció en jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cinco (5) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 47. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5354