República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 23982.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: Alexander José Sánchez Hernández
Demandada: Ana Karina Ling Fereira.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.960.329, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada Lis Godoy, Defensora Pública Novena de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana ANA KARINA LING FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.624.223, del mismo domicilio a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 02 de abril de 2013, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2013, fue agregada al presente expediente la respectiva boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, el día 24 del mismo mes y año.
En fecha 02 de mayo de 2013, siendo el día y la hora para que las partes en presencia del Juez de este Despacho realizaren el acto conciliatorio que ordena el artículo 514 de la LOPNA, se evidencia que los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANCHEZ HERNANDEZ y ANA KARINA LING FEREIRA, suscribieron convenio EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de manera progresiva, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistido el primero por la abogada Liz Godoy, actuando en su condición de Defensora Publica Novena, y la segunda asistida por el abogado José de los Santos Marin Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 175.654, en el cual ambos acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, un convenio en los siguientes términos:
1. Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días domingos desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. en visita en el hogar materno, durante un período de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha hasta el 02/08/2013.
2. Transcurrido el período de los tres (3) meses el progenitor compartirá con la niña los días domingos de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. Con salida fuera del hogar materno en compañía de la progenitora por un período de 3 meses hasta el 02/11/2013
3. Transcurrido el 2do, período de 3 meses el progenitor compartirá con la niña los días domingos de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. con salida del hogar materno sin la compañía de la progenitora, a centros comerciales, parques infantiles u otros sitios públicos :
4. En relación a los días de Asueto: Carnaval, el progenitor compartirá con la niña de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. los días lunes y martes. ALTERNADOS
5. En relación a la Semana Santa: la progenitora compartirá con su progenitora la semana completa. ALTERNADOS.
6. En relación a las Vacaciones Escolares año 2014: se mantiene el Régimen Ordinario.
7. Para la época decembrina para este año 2013: El progenitor compartirá con la niña el día 25 de diciembre de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. fuera del hogar materno. Para el año 2014 para el mes de diciembre el papá compartirá 25 y 01 de enero de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. fuera del hogar materno.
8. Día del Padre la niña compartirá con el progenitor. Día de la Madre con la progenitora.
9. En relación al cumpleaños de la niña, será compartido.
10. Asimismo se acuerda que no se puede forzar a la niña a realizar las salidas con el progenitor, todo debe cumplirse en un marco de Paz, Tranquilidad y Armonía.
11. Se acuerda que transcurrido un período de 1 año contados a partir de la presente fecha, ambos progenitores ceden de manera voluntaria a revisar el presente acuerdo en beneficio de la niña de autos.
12. Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir y seguir las recomendaciones del programa de Orientación Familiar en COFAM.
En fecha 03 de mayo de 2013, el abogado Marlon Barreto Ríos, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoco al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ANA KARINA LING FEREIRA ya identificados; a favor de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente: 1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días domingos desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. en visita en el hogar materno, durante un período de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha hasta el 02/08/2013. 2.- Transcurrido el período de los tres (3) meses el progenitor compartirá con la niña los días domingos de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. Con salida fuera del hogar materno en compañía de la progenitora por un período de 3 meses hasta el 02/11/2013. 3.- Transcurrido el 2do, período de 3 meses el progenitor compartirá con la niña los días domingos de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. con salida del hogar materno sin la compañía de la progenitora, a centros comerciales, parques infantiles u otros sitios públicos. 4.- En relación a los días de Asueto: Carnaval, el progenitor compartirá con la niña de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. los días lunes y martes. ALTERNADOS. 5.- En relación a la Semana Santa: la progenitora compartirá con su progenitora la semana completa. ALTERNADOS. 6.- En relación a las Vacaciones Escolares año 2014: se mantiene el Régimen Ordinario. 7.- Para la época decembrina para este año 2013: El progenitor compartirá con la niña el día 25 de diciembre de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. fuera del hogar materno. Para el año 2014 para el mes de diciembre el papá compartirá 25 y 01 de enero de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. fuera del hogar materno. 8.- Día del Padre la niña compartirá con el progenitor. Día de la Madre con la progenitora. 9.- En relación al cumpleaños de la niña, será compartido. 10.- Asimismo se acuerda que no se puede forzar a la niña a realizar las salidas con el progenitor, todo debe cumplirse en un marco de Paz, Tranquilidad y Armonía. 11.- Se acuerda que transcurrido un período de 1 año contados a partir de la presente fecha, ambos progenitores ceden de manera voluntaria a revisar el presente acuerdo en beneficio de la niña de autos.12.- Se acuerda que ambos progenitores se comprometen en asistir y seguir las recomendaciones del programa de Orientación Familiar en COFAM.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 09 de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 44.-


MBR/lz*
Exp. Nº 23982