EXPEDIENTE: 05390
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: LUIS BENITO AÑEZ MORALES
ADOLESCENTE: se omite el nombre del adolescente por su confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano LUIS BENITO AÑEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.663.766, debidamente asistido por la abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Judicial del Estado Zulia, para solicitar CURATELA a favor del adolescente JOSE LUIS AÑEZ FARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 08 de mayo de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, al ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.652.631.
En fecha 08 de mayo de 2013, comparece al ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ PAZ, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del adolescente JOSE LUIS AÑEZ FARIA, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente se omite el nombre del adolescente por su confidencialidad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del adolescente seo omite el nombre del niño por su confidencialidad, al ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.652.631, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
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