República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
EXPEDIENTE: Nº 29703
CAUSA: Obligación de Manutención
PARTES: Demandante: YAURY LUZ VIVAS GONZALEZ
Demandado: ANGEL ERASMO VIVAS
PARTE NARRATIVA
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, los ciudadanos YAURY LUZ VIVAS GONZALEZ y ANGEL ERASMO VIVAS, titulares de la cedula de identidad No. V-19.906.075 y V-10.147.350, respectivamente, debidamente asistidos, solicitaron el desistimiento de la presente causa, solicitando así la suspensión de las medidas de embargo y la autorización para el retiro de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa.-
Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 263:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-
Artículo 263:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibida las transacciones.”
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por ambas partes, plenamente identificados, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos YAURY LUZ VIVAS GONZALEZ y ANGEL ERASMO VIVAS, titulares de la cedula de identidad No. V-19.906.075 y V-10.147.350, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se suspenden las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ANGEL ERASMO VIVAS, decretadas en fecha 02 de diciembre de 1996 y 07 de mayo de 1997 y modificadas en fecha 17 de junio de 2004, en tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional.
c) Se autoriza a la ciudadana YAURY LUZ VIVAS GONZALEZ, a fin de que retire las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 01750098390010002957, aperturada en el Banco Bicentenario. Asimismo una vez realizada dicha transacción se autoriza el cierre de la referida cuenta, en tal sentido se acuerda oficiar al Banco Bicentenario.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de Independencia y 154° de Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 35 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013 y se oficio bajo los Nos. 13-1619 y 13-158.-
La Secretaria
Exp. 29703MBR/ lmsm*
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