República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Exp. N° 24224
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ URIANA Y OLIVIA MARIA MENGUAL.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ URIANA Y OLIVIA MARIA MENGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.381.345 Y V-21.691.088, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésimo Segunda, por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ URIANA Y OLIVIA MARIA MENGUAL, a favor de los niños LEONORA VALESKA Y LEIVER DAVID GUTIERREZ MENGUALY MARIO JESUS MENGUAL, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

-El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800.oo) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora en el Banco Occidental de Descuento, en señal del cumplimiento alimentario, a partir del día 30 de abril de 2013 y todos los días 13 y 30 de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtenga como obrero; y la seguirá suministrando aunque los niños adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Así mismo el progenitor ofrece contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se susciten en caso de que los hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, tales como consultas, medicamentos, exámenes médicos, etc., previa presentación de factura o presupuesto. Igualmente se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares de los hijos para el año escolar 2013-2013 y los sucesivos. Así mismo se compromete a dotar a los niños de vestido y calzado una vez al año para el mes de junio de 2013 y en los sucesivos, dicha dotación será por el monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) que depositará en la cuenta de ahorros correspondiente en el mes indicado. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 15 de diciembre de 2013 suministrará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para sufragar los gastos de vestido, calzados y necesidades propias de la época de los ni{os durante las fiestas decembrinas.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños LEONORA VALESKA Y LEIVER DAVID GUTIERREZ MENGUALY MARIO JESUS MENGUAL, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ URIANA Y OLIVIA MARIA MENGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.381.345 Y V-21.691.088, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) La Obligación de Manutención de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800.oo) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora en el Banco Occidental de Descuento, en señal del cumplimiento alimentario, a partir del día 30 de abril de 2013 y todos los días 13 y 30 de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtenga como obrero; y la seguirá suministrando aunque los niños adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Así mismo el progenitor ofrece contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se susciten en caso de que los hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, tales como consultas, medicamentos, exámenes médicos, etc., previa presentación de factura o presupuesto. Igualmente se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares de los hijos para el año escolar 2013-2013 y los sucesivos. Así mismo se compromete a dotar a los niños de vestido y calzado una vez al año para el mes de junio de 2013 y en los sucesivos, dicha dotación será por el monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) que depositará en la cuenta de ahorros correspondiente en el mes indicado. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 15 de diciembre de 2013 suministrará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para sufragar los gastos de vestido, calzados y necesidades propias de la época de los ni{os durante las fiestas decembrinas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de MAYO de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 43.-

La Secretaria.


MBR/lmsm.
Exp. Nº 24224