Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 24214.
Demandante: JORGE LUIS AGUIRRE SUAREZ
Demandada: LUBRESCA MORALES SIERRA
Adolescentes y Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de mayo de 2013, fue recibida la anterior demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención del órgano distribuidor, incoada por el ciudadano JORGE LUIS AGUIRRE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.908, asistida por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.777, en contra de la ciudadana LUBRESCA MORALES SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.770.369.
En fecha 08 de mayo de 2013, se procedió a darle entrada a la presente demanda.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma del ciudadano JORGE LUIS AGUIRRE SUAREZ, arriba identificado, y de la abogada asistente que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual éste Órgano Jurisdiccional considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JORGE LUIS AGUIRRE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.908, asistido por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.777, en contra de la ciudadana LUBRESCA MORALES SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.770.369.
b) Devolución de los originales de los documentos consignados; dejando previa certificación de los mismos en el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha se registro la Sentencias Interlocutoria bajo el N° 36. La Secretaria
MBR/lz*
Exp. N° 24214
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