REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24198.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Oscar Enrique Rincón Arias y Winifer Andreina Paz Velasquez.-
Niña: Wilmary Andreina Rincón Paz.-

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RINCON ARIAS y WINIFER ANDREINA PAZ VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.284.540 y V-23.445.301, en beneficio de la niña WILMARY ANDREINA RINCON PAZ, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña WILMARY ANDREINA RINCON PAZ, de la siguiente manera:

• El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor ciudadano OSCAR ENRIQUE RINCON ARIAS, quien podrá compartir con la niña de lunes a viernes, desde las (5:30pm) que pasara a retirar la niña en el hogar las ocho de la noche (8:00pm) oportunidad en que la regresara al hogar materno. Adicionalmente, el progenitor compartirá con la niña quincenalmente los fines de semana (es decir, un fin de semana si y otro no), retirando la niña del hogar materno los días sábados y domingos a las (10:00am) y regresándola el día sábado y domingo a las (06:00pm). Este Régimen de Convivencia Familiar se iniciara para el progenitor a partir del día 29 de abril de 2013.
• Así mismo podrá la niña mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tiene esta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
• Respecto a las festividades de semana santa y carnaval, los progenitores acuerdan que a partir del próximo año 2014 la progenitora compartirá con la niña el asueto de la semana santa y el progenitor el asueto de carnaval, pero los progenitores podrán alternarse la niña en ambas festividades o sea, que el año que la niña comparta con la progenitora la semana santa el progenitor compartirá con la misma las festividades de carnaval y el año próximo se invertirán.
• El día de las madres y el día del cumpleaños de la progenitora serán compartidos por la niña con su progenitora.
• El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su progenitor. El día del cumpleaños de la niña y el día del niño esta compartirá con ambos progenitores. En época de navidad y fin de año: La niña compartirá los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora, en tanto el progenitor compartirá con la misma los días 24 de diciembre y 01 de enero. Las fechas antes mencionadas podrán ser modificadas por los progenitores, previo acuerdo entre los mismos.

Mediante esta sentencia de fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RINCON ARIAS y WINIFER ANDREINA PAZ VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.284.540 y V-23.445.301, en beneficio de la niña WILMARY ANDREINA RINCON PAZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor ciudadano OSCAR ENRIQUE RINCON ARIAS, quien podrá compartir con la niña de lunes a viernes, desde las (5:30pm) que pasara a retirar la niña en el hogar las ocho de la noche (8:00pm) oportunidad en que la regresara al hogar materno. Adicionalmente, el progenitor compartirá con la niña quincenalmente los fines de semana (es decir, un fin de semana si y otro no), retirando la niña del hogar materno los días sábados y domingos a las (10:00am) y regresándola el día sábado y domingo a las (06:00pm). Este Régimen de Convivencia Familiar se iniciara para el progenitor a partir del día 29 de abril de 2013.
• Así mismo podrá la niña mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tiene esta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
• Respecto a las festividades de semana santa y carnaval, los progenitores acuerdan que a partir del próximo año 2014 la progenitora compartirá con la niña el asueto de la semana santa y el progenitor el asueto de carnaval, pero los progenitores podrán alternarse la niña en ambas festividades o sea, que el año que la niña comparta con la progenitora la semana santa el progenitor compartirá con la misma las festividades de carnaval y el año próximo se invertirán.
• El día de las madres y el día del cumpleaños de la progenitora serán compartidos por la niña con su progenitora.
• El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su progenitor. El día del cumpleaños de la niña y el día del niño esta compartirá con ambos progenitores. En época de navidad y fin de año: La niña compartirá los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora, en tanto el progenitor compartirá con la misma los días 24 de diciembre y 01 de enero. Las fechas antes mencionadas podrán ser modificadas por los progenitores, previo acuerdo entre los mismos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 25.-
MBR/Cvm*.
Exp. 24198.-