República Bolivariana De Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24120.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO
Apoderadas Judiciales: Judithmar Hernández y Maria Eugenia Arrieta
Demandada: KARIMAR YULIN CUENCA LOPEZ
Apoderado Judicial: Melquíades Peley.

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.497.344, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por las abogadas Judithmar Hernández y Maria Eugenia Arrieta, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 141.934 y 152.206 respectivamente, a intentar demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana KARIMAR YULIN CUENCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.862.621, del mismo domicilio, en relación con la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de 14 años de edad, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 25 de abril de 2013, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2013, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 14 del mismo mes y año.
En fecha 20 de mayo de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue citada en fecha 18 de mayo del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en el folio 18 de este expediente.
En escrito de fecha 23 de mayo de 2013, la parte demandada previamente asistida, solicitó se decretara: 1) medida preventiva de embrago sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral, prima por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos retroactivo de sueldo, fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo de sueldo, fondo de ahorro, entre otra remuneración que obtenga por el trabajo que mantiene el ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO con la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.
Seguidamente, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el Nº 132, de fecha 24 de mayo de 2013, éste Tribunal decretó las medidas preventivas de embrago pertinentes al caso, ordenando oficiar al Juzgador Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
En diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, las abogadas Judithmar Hernández y Maria Eugenia Arrieta ya identificadas, actuando con el carácter acreditados en actas, se opuso a las medidas decretadas por éste Tribunal.
Con esos antecedentes, éste Juzgador pasa a decidir la procedencia de la oposición planteada por las abogadas Judithmar Hernández y Maria Eugenia Arrieta, en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, las abogadas Judithmar Hernández y Maria Eugenia Arrieta, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 141.934 y 152.206 respectivamente, se opuso a las medidas decretadas por éste Tribunal, mediante sentencia interlocutoria No. 132, de fecha 24 de mayo de 2013, manifestando que su representado devenga un sueldo de Bs. 800,00, del cual debe sufragar los gastos por manutención de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a su vez colabora con los gastos de su madre, ciudadana CARMEN CECILIA CARRUYO PRIETO.
A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”

Siguiendo el orden de ideas, la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado, Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio Lauriano Fortunato Vs. Manuel Negrin Cabeza , Exp. No. 99-0104, dispone:

Al respecto, la recurrida señala:

“...De la referida disposición queda perfectamente claro que, la oposición procede una vez ejecutada la medida, bien dentro de los tres días siguientes a su ejecución, si la parte afectada estuviese citada; y si no, el término comenzará a correr a partir del día siguiente de su citación.
Pero, reitera este Juzgador, la oposición a la medida preventiva, sea ella cual fuese, solo será procedente una vez ejecutada la medida. De allí que, como consecuencia de lo antes expuesto, la oposición formulada en el presente caso por el abogado Serafín A. Magallanes Lobo, en representación del demandado ciudadano Manuel Negrín Cabeza, antes de ser ejecutada la medida de secuestro específico decretada contra los locales comerciales distinguidos con los números 77-B y 77-C, ubicados en la Avenida Carabobo Sur de esta ciudad de Maracay, resulta a todas luces intempestiva por anticipada. Así se declara…”.

En tal sentido, de la norma y el texto jurisprudencial antes destacados, de las actas procesales se evidencia que en fecha 24 de mayo de 2013, este Tribunal decretó las medidas preventivas sobre los conceptos laborales que perciba el demandado de autos, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación.
En tal sentido, de las actas se evidencia que aun no han sido agregadas a las actas la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que no ha iniciado la oportunidad para realizar la oposición a la medida preventiva de embargo, conforme a la disposición antes mencionada; y en cuanto al supuesto referido dentro del tercer día siguiente a su citación, se infiere de las actas que la ciudadana KARIMAR YULIN CUENCA fue citada el día 18 de mayo de 2013, siendo agregada la respectiva boleta de citación por el alguacil de este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2013; por lo tanto, era dentro del tercer día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, del 21 al 23 de mayo de 2013, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día 24 de mayo del año en curso.
Pues bien, en el caso subiudice, una vez realizado en ambos supuestos el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que las apoderadas judiciales de la parte accionante, abogados Judithmar Hernández y Maria Eugenia Arrieta ya identificadas, presentó su escrito de oposición en fecha 27 de mayo de 2013, siendo el mismo extemporáneo, en virtud de haber sido presentado el aludido escrito con fecha anterior en cuanto al primer supuesto; y, posterior en base al segundo supuesto analizado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extemporánea la oposición interpuesta por las abogadas Judithmar Hernández y Maria Eugenia Arrieta, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 141.934 y 152.206, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO antes identificado, en fecha 27 de mayo de 2013.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de mayo de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;


Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 162.

La Secretaria.


MBR/lz*