REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 19270.-
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Alberto Hava Abudei.-
Demandada: Dinora Pirela Palma.-
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano ALBERTO HAVA ABUDEI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.162.255, debidamente asistido por la abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.227, en contra de la ciudadana DINORA PIRELA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.451.182, a favor y único interés del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 30 de marzo de 2011, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación de la ciudadana DINORA PIRELA PALMA.

En fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano ALBERTO HAVA ABUDEI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.162.255, debidamente asistida por las abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 60.172 y 140.227, y la ciudadana DINORA PIRELA PALMA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CRISTABEL VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.051, la parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, suscribió diligencia, en la cual Desistió del presente procedimiento, solicitando la suspensión de las medidas preventivas decretadas, en contra de la demandada de autos.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito el ciudadano ALBERTO HAVA ABUDEI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.162.255, debidamente asistida por las abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 60.172 y 140.227, y la ciudadana DINORA PIRELA PALMA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CRISTABEL VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.051, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito el ciudadano ALBERTO HAVA ABUDEI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.162.255, debidamente asistida por las abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 60.172 y 140.227, y la ciudadana DINORA PIRELA PALMA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CRISTABEL VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.051.
• SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral, caja de ahorro, utilidades, bonos vacacionales, bonos de fin de año, prestaciones sociales y fideicomiso, relativos a la comunidad conyugal, que devenga la demandada de autos, ciudadana DINORA PIRELA PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-10.451.182, como empleada en la sociedad mercantil Distribuidora MB C.A. En consecuencia se acuerda oficiar a la Distribuidora MB C.A, a los fines de informarles de la presente resolución.

• SE SUSPENDEN LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por la parcela 08-20 de la manzana 08 de la Urbanización Mara Norte y la casa quinta sobre ella construida situada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela 08-20 tiene un frente de diez metros (10mts), un fondo de diecisiete metros (17mts) un área de parcela de ciento setenta metros cuadrados (170mts) y sus linderos son: Norte con la parcela 08-21,Sur con la parcela 08-19; Este, que es su fondo con la parcela 08-04 y Oeste; que es su frente Transversal. La Vivienda unifamiliar objeto tiene una superficie de construcción cerrada de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2) y consta de tres (03) dormitorios principales, dos (02) las sanitarias, dos (02) closet, sala, comedor, cocina, lavadero, un (01) estacionamiento descubierto y jardín. En consecuencia se acuerda oficiar al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días de mayo de 2013.- Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON JOSE BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 17, y se oficio se bajo los N° 13-1559, 13-1560.-
MBR/Cvm* Exp. 19270.-