REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5380
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:LENIS MARIELA RINCON MATERAN
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LENIS MARIELA RINCON MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.149 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MARCO ANTONIO FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.118; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana JAEL ALEJANDRA CARRIZO RINCON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL ANTONIO CARRIZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.402.518, fallecido ab-intestato el día 14 de abril de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de mayo de 2013; y oir la opinión de la niña de autos, quien ejerció su derecho en fecha 22 de mayo de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 795 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1408 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JAEL ALEJANDRA CARRIZO RINCON, signada con el N° 834 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Lenis Mariela Rincón Materan y el causante Raul Antonio Carrizo, signada con el N° 97 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos BURI LANCASTER PIMENTEL GARCIA, EDGAR ENRIQUE RAMIREZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-V-16.317.039 y V-9.323.771 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos JAEL ALEJANDRA CARRIZO RINCON y LENIS MARIELA RINCON MATERAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL ANTONIO CARRIZO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JAEL ALEJANDRA CARRIZO RINCON y LENIS MARIELA RINCON MATERAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL ANTONIO CARRIZO, quién falleció en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 111. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5380