REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 24327.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONV. DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: PEDRO JOSÉ SALCEDO BARBOZA Y ADRIANA CHIQUINQUIRÁ COBARRUBIA FUNES.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en relación al acuerdo llegado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ SALCEDO BARBOZA Y ADRIANA CHIQUINQUIRÁ COBARRUBIA FUNES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 10.919.373 y V- 11.864.206, respectivamente; a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSÉ SALCEDO BARBOZA Y ADRIANA CHIQUINQUIRÁ COBARRUBIA FUNES, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1. “El padre aportara la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 920,oo) MENSUALES, pagaderos los tres primeros días de cada mes, y depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banesco Nro. 0134-0086-55-0862056965, de la ciudadana ADRIANA COBARRUBIA. Comenzando los tres primeros días del mes de junio del año 2013.
2. GASTOS MÉDICOS: Serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada uno de los padres previa entrega de factura y recipe médico. Deberán ser pagados de inmediato.
3. GASTOS ESCOLARES: Serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada uno de los padres, estos gastos incluyen inscripción, útiles y uniformes escolares, etc. Y deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS DE NAVIDAD: Serán cubiertos en un porcentaje de 50% por cada uno d los padres, estos gastos comprenden ropa, calzado y regalos de los niños, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época decembrina.”
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma la accionante.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ SALCEDO BARBOZA Y ADRIANA CHIQUINQUIRÁ COBARRUBIA FUNES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 10.919.373 y V- 11.864.206, respectivamente; a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. El padre aportara la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 920,oo) MENSUALES, pagaderos los tres primeros días de cada mes, y depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banesco Nro. 0134-0086-55-0862056965, de la ciudadana ADRIANA COBARRUBIA. Comenzando los tres primeros días del mes de junio del año 2013.
2. GASTOS MÉDICOS: Serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada uno de los padres previa entrega de factura y recipe médico. Deberán ser pagados de inmediato.
3. GASTOS ESCOLARES: Serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada uno de los padres, estos gastos incluyen inscripción, útiles y uniformes escolares, etc. Y deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS DE NAVIDAD: Serán cubiertos en un porcentaje de 50% por cada uno d los padres, estos gastos comprenden ropa, calzado y regalos de los niños, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época decembrina.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 29 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 24327
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