República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 22692
CAUSA: Divorcio Ordinario
PARTES: Demandante: Hendryk Javier Parra Bravo
Demandado: Yunaira Elizabeth Silva Espinoza
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por el ciudadano HENDRYK JAVIER PARRA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.326, en contra de la ciudadana YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.835.194, en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 25 de septiembre de 2012, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 10 de octubre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se dio por notificado en fecha 05 de octubre de 2012.

En fecha 04 de marzo de 2013, se llevo acabo el primer acto conciliatorio, estando presente la parte actora debidamente asistida y la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 22 de abril de 2013, se llevo acabo el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte actora debidamente asistida y la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, la misma suscrita por la abogada en ejercicio YESENIA CONTRERAS, inscrita por el Inpreabogado bajo el No. 186.901, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.-

En auto de fecha 20 de mayo de 2013, se libró cartel de notificación a la ciudadana YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, antes identificada, a fin de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al referido auto a fin de que exponga lo que ha bien tenga con la solicitud de desistimiento realizado por la parte actora

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por ambas partes, plenamente identificados, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano HENDRYK JAVIER PARRA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.326; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de Independencia y 154° de Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 123 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013.-

La Secretaria


Exp. 22692
MBR/ lmsm