REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24311.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Víctor Luis Oliveros Mejia y Diana Carolina Laguna Rodríguez.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos VICTOR LUIS OLIVEROS MEJIA y DIANA CAROLINA LAGUNA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.844.308 y V- 19.837.186, el primero debidamente asistido por la Defensora Publica Octava Abogada MARNIE SILVA URDANETA, y la segunda por la Defensora Publica Novena Abogada LIZ GODOY, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ciudadano VICTOR LUIS OLIVEROS MEJIA, ya identificado, se compromete a suministrar como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°) semanales, hasta el mes de agosto del presente año, en el mes de septiembre se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°) semanales, dichas cantidades serán depositadas en la Entidad Bancaria Banco Corp Banca, cuenta de ahorro N° 0121-0334-41-0201965216, se establece que la referida Obligación de Manutención será aumentada proporcionalmente.
• En cuanto a la Educación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el progenitor se compromete en aportar los uniformes y útiles escolares y la progenitora se compromete en cancelar lo referente a inscripción y transporte escolar.
• En lo que concierne a la Salud de la niña antes mencionada, la progenitora se compromete a cancelar Toto lo referente a las consultas medicas y el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos referente a las medicinas y asimismo ambos progenitores se obligan a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos extras que genere por tal concepto.
• En cuanto a las Fiestas decembrinas, el progenitor de la niña de autos, se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°),adicional a la Obligación de Manutención mensual establecida mas el respectivo juguete y la progenitora se compromete a cubrir el resto de los gastos a fin de satisfacer las necesidades propias de esta Época.
• El progenitor de la niña, se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°) a finales de los meses de mayo y septiembre, para la compra anual de ropa, dichas cantidades serán aumentadas proporcionalmente y la progenitora se compromete a suministrarle ropa y calzados dos (02) veces al año.

Mediante esta sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos VICTOR LUIS OLIVEROS MEJIA y DIANA CAROLINA LAGUNA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.844.308 y V- 19.837.186, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ciudadano VICTOR LUIS OLIVEROS MEJIA, ya identificado, se compromete a suministrar como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°) semanales, hasta el mes de agosto del presente año, en el mes de septiembre se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°) semanales, dichas cantidades serán depositadas en la Entidad Bancaria Banco Corp Banca, cuenta de ahorro N° 0121-0334-41-0201965216, se establece que la referida Obligación de Manutención será aumentada proporcionalmente.
• En cuanto a la Educación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el progenitor se compromete en aportar los uniformes y útiles escolares y la progenitora se compromete en cancelar lo referente a inscripción y transporte escolar.
• En lo que concierne a la Salud de la niña antes mencionada, la progenitora se compromete a cancelar Toto lo referente a las consultas medicas y el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos referente a las medicinas y asimismo ambos progenitores se obligan a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos extras que genere por tal concepto.
• En cuanto a las Fiestas decembrinas, el progenitor de la niña de autos, se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°),adicional a la Obligación de Manutención mensual establecida mas el respectivo juguete y la progenitora se compromete a cubrir el resto de los gastos a fin de satisfacer las necesidades propias de esta Época.
• El progenitor de la niña, se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°) a finales de los meses de mayo y septiembre, para la compra anual de ropa, dichas cantidades serán aumentadas proporcionalmente y la progenitora se compromete a suministrarle ropa y calzados dos (02) veces al año.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de mayo de 2013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 117 y se libró boleta de notificación.-


MBR/Cvm*.
Exp. 24311.-